11a reforma a la Miscelánea de Comercio

Los temas que abordan estas modificaciones son los requisitos de facturas, dictamen contable y autorizaciones aduaneras, entre otros

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 .  (Foto: IDC online)

El SAT publicó en el DOF del 10 de julio de 2012, la Décima Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2011 y su Anexo 1, cuyos cambios se presentan de forma temática enseguida:

 

Concepto   Modificaciones  
Dictamen contable en caso de vinculación   El dictamen contable que podrá presentar el importador para proporcionar información a la autoridad deberá emitirse de conformidad con las normas de información financiera del país de producción de las mercancías objeto de valoración (regla 1.5.3., Reforma)  
Gafetes de identificación de personas que presten servicios en recintos fiscales y fiscalizados   En las aduanas distintas a las del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Manzanillo, Matamoros, Mexicali, México, Nogales, Nuevo Laredo, Tijuana y Veracruz, así como las que cuenten con recintos fiscalizados autorizados, el administrador de la aduana relativa, determinará con base en sus operaciones si es factible que se les otorgue un mayor número de gafetes a las citadas personas (regla 2.3.10., Reforma)  
Requisitos de las facturas comerciales   La falta de alguno de los datos o requisitos, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales en la factura, no podrá suplirse con la declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, o en la propia factura, cuando la autoridad hubiera iniciado alguna de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (regla 3.1.5., Reforma)  
Dictaminador aduanero   Para obtener la autorización de dictaminador aduanero, los aspirantes podrán presentar en cualquier momento la solicitud mediante escrito libre ante la Administración Central de Regulación Aduanera, para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en el "Instructivo de trámite para autorización de dictaminador aduanero de conformidad con la regla 3.1.33.", adicionado al Anexo 1 "Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite" (regla 3.1.33. Adición, y artículo tercero)  
Importación de vehículos usados bajo el Programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos   Para la importación de autos usados  bajo dicho programa, el agente aduanal no tendrá obligación de anexar al pedimento de importación la impresión de la consulta sobre si el vehículo se encuentra reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia. No obstante, la autoridad en el ejercicio de facultades de comprobación podrá requerirla para su cotejo el trámite para realizar la importación podrá efectuarse dentro de los 180 (antes 120) días naturales siguientes, a la fecha en que la entidad federativa respectiva lo dé a conocer en la Gaceta Oficial del Estado y en el DOF quienes hubieran iniciado trámites de importación dentro del plazo de los 120 días1  y no lo hubieran concluido, podrán finalizarlo si proporcionan al agente aduanal la constancia emitida por la entidad federativa correspondiente, en la que se manifieste expresamente que el trámite se inició con anterioridad a la conclusión del plazo el importador o el agente aduanal proporcionarán dicha constancia cuando la autoridad aduanera así lo requiera. En este supuesto la importación de los vehículos deberá concluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2012 (fracción X, segundo y tercer párrafos del resolutivo Décimo Segundo de las RCGCE 2011, Reforma y Adición)
Vigencia   A partir del 11 de julio de 2012  

1  Plazo referido en el Punto Cuarto del Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos
automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte, publicado en el DOF del 11 de abril de 2011