Nuevo órgano revisor en comercio exterior

En el SAT actuará la Administración general de Auditoría de Comercio Exterior

.
 .  (Foto: IDC online)

A partir del 14 de agosto de 2012 estará actuando en el SAT la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, de la cual dependerán las:

Administraciones Centrales de Planeación y Programación de Comercio Exterior; Asuntos Legales de Comercio Exterior; Investigación y Análisis de Comercio Exterior; Operaciones Especiales de Comercio Exterior, y Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior.

Entre las facultades de esta nueva administración están las identificadas en el siguiente cuadro:

  Facultades (art. 36-BIS del RISAT) Contribuir con la Administración General de Aduanas (AGA): con la integración de la información estadística en materia de comercio exterior (fracción VI) para dar a conocer aquélla contenida en los pedimentos (fracción VII)
intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, embarcaciones o aeronaves nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita de lo cual hubiera tenido conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades, y aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de aquéllos que estén en los mismos supuestos en México (fracción XIV)  
autorizar, modificar, renovar, suspender, cancelar y administrar la inscripción en los registros para: despacho de mercancías de las empresas (fracción XV) empresas certificadas (fracción XVI)
continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hubieran iniciado otras autoridades fiscales (fracción XVIII)  
requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros relacionados, la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos, instrumentos e informes, con objeto de que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que hubiera sufrido o pueda sufrir perjuicio (fracción XIX)  
revisar los pedimentos y demás documentos exigibles para destinar las mercancías a algún régimen aduanero (fracción XX)  
verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera (LA) la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior (fracción XXII)  
establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de los bienes, así como sugerir su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los que cuente la autoridad, y solicitar el dictamen respectivo al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades referidas en este punto (fracción XXIII)  
dar a conocer a los contribuyentes, productores, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas, y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten (fracción XXXV)  
evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al país o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, siguiendo los lineamientos que establezca la Administración General de Recaudación (fracción XXXIX)  
determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o por la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, mandatario de agente aduanal, dictaminador aduanero y de apoderado para los almacenes generales de depósito o para la industria automotriz terminal y, darlo a conocer a la AGA para que proceda conforme a las disposiciones aplicables (fracción XL)  
  Facultades (art. 36-BIS del RISAT) entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal (fracción XLI)  
ordenar y practicar: las visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con: la expedición de comprobantes fiscales, solicitar la exhibición de aquéllos que amparen la legal posesión, propiedad, tenencia, estancia o importación de las mercancías enajenadas (fracción XXIV) el pago de contribuciones, incluyendo las causadas por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, así como derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, subsidios, subvenciones, accesorios de carácter federal y cuotas compensatorias (fracción XXV) el acreditamiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluso las NOM´s (fracción XXV) la propiedad intelectual e inclusive industrial y, en su caso, retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados (fracción XXIX) los recintos fiscalizados (fracción XXVII) la verificación de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, de aeronaves y embarcaciones
(fracción XXVI) la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en cualquier parte del territorio nacional, incluso en los recintos fiscales y fiscalizados (fracción XXVIII) la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en los supuestos que establece la LA, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria (fracciones XXXI, XXXII y XXXIV)
vigilar la destrucción o donación de bienes, incluyendo los importados temporalmente y los bienes de activo fijo (fracción XLVI)  
solicitar a la Tesorería de la Federación el reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras y los rendimientos generados, previa opinión de la AGA (fracción L)  
tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente con motivo de operaciones de comercio exterior, así como solicitar documentación para verificar su procedencia (fracción LII)  
verificar el saldo a favor compensado en las operaciones de comercio exterior, y determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos (fracción LIII)  
solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos que versen sobre los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales (fracción LIV)  
determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las
solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas por concepto de las operaciones de comercio exterior que realicen (fracción LV)