Pago de impuestos ¿En ventanilla digital?

No, esta herramienta es sólo para el pago de derechos y no para enterar impuestos

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 .  (Foto: IDC online)

En un evento al que asistimos nos señalaron que a través de la Ventanilla Digital podrían pagarse diversos conceptos, por lo tanto ¿Pueden cubrirse los impuestos de importación y al valor agregado (IVA) de las operaciones de importación?

No es procedente, pues los conceptos que pueden pagarse a través de la mencionada Ventanilla son los derechos, tales como los generados por el trámite de habilitación de un recinto fiscalizado estratégico, o por algún permiso solicitando ante alguna autoridad integrada a la misma, no así los impuestos de comercio exterior.

Los impuestos derivados de las importaciones de mercancías, así como las cuotas compensatorias, e inclusive el Derecho de Trámite Aduanero, se siguen determinando en el pedimento respectivo, y se cubren al presentarlo para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de activarse el mecanismo de selección automatizado, ya sea por:

  • ventanilla (módulos bancarios, sucursales bancarias habilitadas o autorizadas)
  • vía electrónica, por el Servicio de Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), según el art. 83 Ley Aduanera, y regla 1.6.2. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2011.