Software ¿Pasa por la aduana?

Se trata de un intangible que no pasa por ningún tipo de aduana, se deduce como gasto estrictamente necesario

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 .  (Foto: IDC online)

El contador de la empresa está solicitando el pedimento de un software adquirido a un residente en el extranjero, el cual se descargó vía Internet el mes pasado, pues señala que sin este documento no sólo estaríamos en problemas para deducir su compra, sino ante una posible omisión del pago de las contribuciones al comercio exterior. ¿Podemos solicitar al agente aduanal la regularización del bien?

En los hechos no se trata de una importación, pues Internet no es un territorio extranjero. Sin embargo, jurídicamente, las leyes hacendarias de México consideran como importación la “adquisición de intangibles” realizados a un residente en el extranjero, pero por tratarse de un bien intangible, no pasa por ningún tipo de aduana, por ende no se requiere un pedimento de importación.

No obstante, en cuanto a la deducción de la inversión, se deduce el costo del software como un gasto estrictamente indispensable, pero para ello se debe contar con la factura o comprobante de pago expedido por el proveedor que reside en el extranjero, con la respectiva descripción del producto y sus características, de acuerdo con los artículos 31, fracciones I, III y V; y 86, fracción IX, inciso A de LISR.

De igual forma, al tratarse de un programa informático se debe contar con la licencia del mismo.