Beneficios de importar con la Regla Octava

Fabricante, importe los bienes, partes y componentes en una sola fracción arancelaria y obtenga beneficios impositivos y aduaneros

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 .  (Foto: IDC online)

Como una forma de promover la productividad nacional, la Secretaría de Economía (SE) implementó el beneficio de la Regla Octava (8va), el cual permite a los fabricantes importar insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías relacionadas con los procesos productivos, particularmente para los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC´s).

El apoyo a los productores es importante, toda vez que a través del mismo podrán importarse, exentas del pago del impuesto general de importación (IGI), mercancías clasificadas en una fracción arancelaria general. Enseguida se presentan diversos aspectos usuales sobre su regulación y los requisitos para solicitar la autorización ante dicha dependencia.

Dónde está regulado

El mecanismo está previsto en la Regla 8va de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa contenida en el artículo 1o de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación –LIGIE– (art. 2o, fracción II), cuya publicación se produjo en el DOF del 18 de enero de 2002.

Beneficios

Por medio de la regla 8a, se obtienen los siguientes beneficios:

Aduaneros

Se podrá efectuar la importación:

  • en una o varias remesas o por una o varias aduanas, de:
    • insumos, partes y componentes considerándolos como artículos completos o terminados, aun cuando no tengan esas características
    • artículos desmontados o que no hubieran sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales
  • de insumos, materiales, partes y componentes de artículos para su fabricación o ensamble en territorio nacional

Arancelarios

Las mercancías se clasifican por la fracción arancelaria del producto completo sin importar su origen o procedencia, y se encuentran  exentas del IGI.

IDENTIFICACIÓN ARANCELARIA

Los insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías, sujetas a los beneficios de la Regla 8va, están identificadas en el Capítulo 98 de la LIGIE como “Operaciones Especiales”, aun cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, pudieran estar clasificadas en otros Capítulos.

La estructura arancelaria de las fracciones en las que se clasifican tales mercancías es la siguiente:

Capítulo 98 Operaciones especiales
Partida 98.02 Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8va de las Complementarias
Subpartida 9802.00 Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8va de las Complementarias
Fracción
arancelaria
Descripción
9802.00.01 Mercancías para el PROSEC de la Industria Eléctrica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.02 Mercancías para el PROSEC de la Industria Electrónica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.03 Mercancías para el PROSEC de la Industria del Mueble, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.04 Mercancías para el PROSEC de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.05   Mercancías para el PROSEC de la Industria del Calzado, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.06   Mercancías para el PROSEC de la Industria Minera y Metalúrgica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.07   Mercancías para el PROSEC de la Industria Bienes de Capital, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.08   Mercancías para el PROSEC de la Industria Fotográfica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.09   Mercancías para el PROSEC de la Industria de Maquinaria Agrícola, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.10   Mercancías para el PROSEC de las Industrias Diversas, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.11   Mercancías para el PROSEC de la Industria Química, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.12   Mercancías para el PROSEC de la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.13   Mercancías para el PROSEC de la Industria Siderúrgica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.14   Mercancías para el PROSEC de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.15   Mercancías para el PROSEC de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.16   Mercancías para el PROSEC de la Industria del Papel y Cartón, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.17   Mercancías para el PROSEC de la Industria de la Madera, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.18   Mercancías para el PROSEC de la Industria del Cuero y Pieles, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.19   Mercancías para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.20   Mercancías para el PROSEC de la Industria Textil y de la Confección, excepto lo comprendido en la fracción 9802.00.24, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.21   Mercancías para el PROSEC de la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.22   Mercancías para el PROSEC de la Industria del Café, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.23   Mercancías para el PROSEC de la Industria Siderúrgica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.24   Hilados de filamento de nailon rígidos de título inferior o igual a 44.4 decitex (40 deniers) e inferior o igual a 1.33 decitex (1.2 deniers) por filamento, de la fracción 5402.41.01; hilados de filamento de nailon rígidos de título igual a 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos de título igual a 1.30 decitex (1.17 deniers) por filamento, de la fracción 5402.41.02; hilados rígidos, de filamentos de poliéster (no texturados), de título inferior o igual a 1.66 decitex (1.5 deniers) por filamento, de la fracción 5402.47.99; hilados de filamentos de título igual a 75.48 decitex (68 deniers), teñidos en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro, de la fracción 5402.62.01; hilados de filamentos rígidos brillante, de poliéster catiónico de título igual a 305 decitex (274.53 deniers), con 96 filamentos y torsión de 120 vueltas por metro en "S", de la fracción 5402.62.99; fibra corta de poliéster de baja fusión (low melt), conformada por una fibra bicomponente de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster, con punto de fusión inferior a 180 grados centígrados, de la fracción 5503.20.99, para el PROSEC de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.25   Mercancías para el PROSEC de la Industria Alimentaria, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE

REQUISITOS

Para obtener los beneficios de la Regla 8va, el interesado deberá:

  • estar autorizado para operar alguno de los PROSEC. Únicamente podrán destinarse a la producción de los bienes establecidos en el Decreto PROSEC para el sector autorizado
  • contar con el registro de empresa fabricante aprobado por la SE, pero como a la fecha no existe tal registro, la SE ha determinado que se cumple si se está autorizado en el PROSEC
  • obtener los permisos previos de importación para las mercancías, según se trate
  • presentar la solicitud a las Delegaciones y Subdelegaciones de la SE que corresponda (Capítulo 98 de la LIGIE, regla 2.2.3. y Anexo 2.2.1. de las Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior emitidas por la SE)

CRITERIOS PARA OTORGAR PERMISOS PREVIOS

Para efectos de la regla 8va, se autorizarán los permisos previos de importación, exclusivamente cuando las mercancías se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva y temporal, y además se cumplan con los criterios y requisitos establecidos en la fracción II del Anexo 2.2.2., “Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos”.

Salvedades

No se otorgarán los permisos previos para importar mercancía de la Regla 8va si se trata de:

  • materiales o residuos peligrosos
  • mercancías o producto terminado, que se incorporen al bien solicitado, regulados específicamente en un acuerdo o tratado comercial entre México y el país de origen
  • mercancías que vayan a utilizarse en el mismo estado en que se importan, para formar parte de una obra de infraestructura, especialmente las derivadas de licitaciones públicas, sin someterse a ningún proceso de transformación o ensamble en un establecimiento de manufactura permanente

CONSIDERACIONES FINALES

Para aplicar la Regla 8va, tome en cuenta que los bienes importados podrán utilizarse para:

  • fabricar mercancías
  • ampliar una planta industrial
  • reponer equipo
  • integrar un artículo fabricado o ensamblado en el país

Una vez autorizado para importar al amparo de dicho instrumento, no requiere presentar ningún reporte de comercio exterior por esas importaciones.