Lo bienes de procedencia extranjera importados temporalmente por las empresas con Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), para destinarlos a los procesos de elaboración, transformación o reparación, podrán permanecer en territorio nacional por los siguientes plazos, según se trate:
Plazo de Permanencia | 18 meses | Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir en el proceso productivo de la mercancía de exportación materias primas, partes y componentes a utilizarse para integrar mercancías de exportación envases y empaques etiquetas y folletos |
Dos años | Contenedores cajas de trailers | |
Vigencia del Programa | Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones consignadas al proceso productivo equipos y aparatos |
Las mercancías consideradas como sensibles tienen un plazo distinto, esto es:
Plazo de permanencia | Mercancías sensibles | |
Seis meses | Azúcar y derivados (Anexo I BIS) | |
Nueve meses | Acero y sus productos (Anexo I TER) | |
12 meses | Neumáticos usados (Anexo II) bienes textiles (Anexo III) |
El cómputo del plazo de permanencia iniciará una vez que se hubiera:
- activado el mecanismo de selección automatizado
- cumplido los requisitos y las formalidades del despacho aduanero de las mercancías
- entregado las mercancías al interesado
Calcule correctamente el plazo de permanencia de las mercancías, ya que de no retornarse en tiempo, estarán ilegalmente en el país (arts. 108, 183, fracción II, LA; 4o Decreto IMMEX; y Criterio del SAT 18/2010/LA).