ID del proveedor ¿En bienes donados?

No es necesario siempre que se trate de mercancía donada que está exenta del pago del IGI

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una institución educativa e importamos algunos equipos de investigación donados por Canadá, exentos del pago del IGI, por los cuales, aun cuando no se trata de una compra, presentamos una factura comercial que desafortunadamente no contiene la clave de identificación (ID) fiscal del proveedor, y consecuentemente no se declaró en el pedimento.

Sabemos por terceras personas que ese dato no debe incluirse en la factura, pero sí en el pedimento, por lo tanto, le solicitamos al agente aduanal rectificarlo para evitar cualquier sanción, mas él señala que no es necesario. ¿Quién tiene la razón, a efecto de saber si se corrige o no el pedimento?

Es cierto que la regla 3.1.5. de las RCGCE 2011 no prevé que la factura comercial de las mercancías a importar contenga el ID fiscal del proveedor extranjero, pero sí es un requisito que esté contenido en el pedimento, pues en caso contrario, se cometería una infracción sancionada con una multa de $1,020.00 a $2,030.00 por documento (arts. 184, fracción XIII y 185, fracción XII LA).

Sin embargo, y como parte de los beneficios otorgados por la autoridad, quienes realicen importaciones de mercancías exentas del pago del IGI, se encuentran relevados de señalar el referido ID en el pedimento; luego entonces no se considerará que incurren en tal infracción (regla 3.7.22. de las RCGCE 2011).

En esta última regla se basa el agente aduanal para sustentar que no es necesario rectificar el pedimento para incluir el dato en mención, lo cual resulta jurídicamente correcto.