Soluciones previas al despacho aduanero

La falta de actualización de disposiciones en el SAAI puede afectar los datos asentados en el pedimento, identifíquelos y solicite su corrección

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 .  (Foto: IDC online)

El comercio exterior es muy dinámico y sus disposiciones y normatividad aplicables tienden a cambiar constantemente, prueba de ello son las reformas publicadas en el DOF a los decretos arancelarios, a los diversos acuerdos por los que sujetan mercancías al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, a las Normas Oficiales Mexicanas, etc., información que no se actualiza oportunamente en el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) y genera errores que pueden afectar las operaciones.

AFECTACIONES

Los errores que podrían presentarse por la falta de actualización de la base de datos del SAAI, pueden ser, entre otros supuestos:

  • pagos improcedentes de aranceles, por no considerarse:
    • las preferencias arancelarias, por ejemplo las publicadas en el DOF del 29 de junio del 2012 para los bienes originarios de países con los que se tienen celebrados Tratados de Libre Comercio (TLC´s) y acuerdos comerciales suscritos al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración
    • la tasa ad-valorem correcta, por tener autorizado:
      • un Programa de Promoción Sectorial
      • Regla Octava
      • registro como empresa de la frontera (región o franja fronteriza)
    • los cupos de importación o exportación otorgados a productos procedentes y originarios de países con o sin TLC´s, verbigracia, aquéllos dados a conocer en diversas publicaciones del 2, 3, y 11 de junio de 2012
    • los estímulos fiscales a la importación de ciertos bienes, por ejemplo los otorgados a:
      • los jugos, néctares y otras bebidas, y a la cerveza sin alcohol (DOF del 25 de abril y 30 de marzo de 2012, respectivamente)
    • dispensas ante emergencias por cuestiones de seguridad nacional o de salud, como fue el caso de la influenza epidémica A (H1N1)
    • exenciones, otorgadas a partir de facilidades, a las importaciones temporales efectuadas por empresas con Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
    • impuestos domésticos, por no tomarse en cuenta los últimos tres supuestos anteriores de no pago, tratándose del IVA, IESPS e ISAN
  • al exigirse el cumplimiento de regulaciones no arancelarias, cuando se está exento en razón de los diversos Acuerdos por los que se publican, por fracción arancelaria las mercancías sujetas a alguna regulación a su entrada o salida del país, emitidos por diversas dependencias, por ejemplo:
    • exención de:
      • autorización sanitaria previa de importación, o autorización de internación, según corresponda, a los productos, residuos y subproductos destinados al régimen de importación definitiva, los cuales hubieran sido generados de las mercancías importadas temporalmente por las IMMEX, y al momento de su internación se hubieran cumplido esas regulaciones
      • requisito de permiso previo de importación de la SE, a las mercancías exportadas definitivamente que retornen al país; así como  a los vehículos en franquicia

COMUNICACIÓN CON EL AGENTE ADUANAL

Como importador o exportador, es muy importante la comunicación con el agente aduanal, pues es quien conocerá los errores generados en el SAAI al momento de elaborar el pedimento y podrá hacerle saber oportunamente los hechos, y en su caso, solicitarle la información o documentación respectiva para su aclaración y corrección.

CORRECCIÓN

La corrección se hará por medio de la denominada justificación del pedimento, práctica interna llevada a cabo por la autoridad aduanera para rectificar los supuestos errores asentados en los pedimentos por la falta de actualización del SAAI, y otorgar al usuario el acuse electrónico de validación, con el cual se podrá continuar con el despacho de la mercancía.

Las justificaciones no tienen un fundamento en disposiciones de ley, nacen de un procedimiento interno del Manual de Operación Aduanera (MOA).

Documentos probatorios

Para justificar el pedimento, es necesario contar con la documentación legal que acredite los hechos a comprobar, en copia fotostática (decretos, acuerdos, criterios internos, resoluciones en particular, etc.)

Horario

El horario para realizar las justificaciones varía, toda vez que lo determina el administrador de cada aduana; puede ser de 9:00 a 15:00 horas, o en las tardes, u otro, según se disponga.

Tiempo para validar

El documento que se pretenda justificar en el pedimento, será validado el mismo día en que se solicite el servicio. El SAAI no reconoce archivos transmitidos en días anteriores.

COMENTARIO FINAL

Si por alguna razón se decidiera no justificar los pedimentos para corregir los errores, y tuviera que erogar contribuciones de más por no haberse aplicado el arancel correspondiente, recuerde que, una vez despachada la mercancía, podrá solicitar a su agente aduanal la rectificación del pedimento y solicitar la devolución como pago de lo indebido de las cantidades cubiertas en exceso, o bien, compensarlas en futuras importaciones.