Las prácticas desleales al comercio representan un problema que aqueja a las economías mundiales, dado que las industrias suelen verse dañadas ante la competencia de productos que llegan a sus territorios en condiciones de discriminación de precios, (conocido también como dumping) o subvención.
Para evitar que los productos nacionales sean desplazados por aquéllos que entran al país bajo dichas prácticas, los diferentes gobiernos, previos procedimientos de investigaciones antidumping y antisubvenciones, imponen cuotas o medidas para contrarrestarlas.
Los exportadores mexicanos no han sido la excepción de esas medidas, y también han sido objeto de investigaciones por incurrir en supuestas prácticas desleales en los mercados internacionales, basta ver el caso reciente de las lavadoras, a las que se le había impuesto una medida antidumping, la cual se eliminó al demostrarse la inexistencia del daño.
Como puede apreciarse, las investigaciones a productos que se exportan bajo estas prácticas están a la orden del día, por ello, se presenta a manera de cuestionamientos una guía, elaborada con información de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la SE, que proporciona a grosso modo, tópicos sobre el sustento legal; la forma en qué proceden los gobiernos extranjeros cuando inician una investigación; dónde monitorear la información y ante quién acudir si se estuviera ante un evento de esa naturaleza, etc.
ASPECTOS GENERALES
En el entorno comercial internacional ¿qué se entiende por prácticas desleales?
La importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares.
¿Qué son la discriminación de precios y la subvención, y cómo se contrarrestan?
- Discriminación de precios o dumping, consiste en exportar mercancías a un precio inferior a su valor normal (precio al que se vende en el mercado nacional)
- subvención, cuando hubiera una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público y con ello se otorgue un beneficio o subsidio al producto de exportación
Para contrarrestar estas prácticas, se aplican cuotas o medidas, según se trate: - antidumping, son determinadas por la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal de una mercancía (margen de dumping)
- compensatorias, son equivalentes al monto del beneficio o subsidio otorgado
¿Cuáles son los instrumentos internacionales que regulan las prácticas desleales?
Cada país cuenta con una ley específica que prevé las condiciones y medidas a aplicar en la defensa de las operaciones comerciales de esa naturaleza.
En el caso de los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), estas leyes contemplan, como mínimo, los requisitos de la Organización, esto es, los establecidos en el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT por sus siglas en inglés), denominado Acuerdo antidumping y el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias.
Las disposiciones de cada legislación pueden ser tan amplias o estrictas como se requiera.
Los miembros de la OMC tienen la obligación de comunicar esas leyes y cualquier modificación a las autoridades pertinentes de esa organización.
México es parte de la OMC desde 1995, por lo que tiene incorporados sus mismos principios y disciplinas en esta materia en la Ley de Comercio Exterior (LCE), Título V, Prácticas Desleales de Comercio Internacional, artículos del 28 al 44.
¿En dónde pueden localizarse las legislaciones?
Las leyes pueden obtenerse en línea en páginas de Internet de la OMC, entre ellas están:
País | Enlaces |
India | Dumping y Subvenciones: Directorate General of Antidumping & Allied Duties http://commerce.nic.in/ Salvaguardias: http://dgsafeguards.gov.in |
Brasil | Departamento de Defensa Comercial (DECOM) http://www.mdic.gov.br//sitio/interna/interna.php?area=5&menu=228 |
Colombia | Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX) http://www.mincomercio.gov.co/eContent/newsdetail.asp?id=2688&idcompany=7 |
Perú | Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (CFD) http://www.indecopi.gob.pe/0/home_dumping_subsidios.aspx?PFL=5 |
Argentina | Daño: Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) http://www.cnce.gov.ar Dumping: Dirección de Prácticas de Comercio (DPC) http://www.industria.gob.ar/ |
Panamá | Dirección General de Defensa Comercial http://www.mici.gob.pa/clase.php?cid=15&sid=101&clid=80 |
OMC | http://www.wto.org/ |
China | Dumping y Subvenciones: Ministry of Commerce (MOFCOM) http://gpj.mofcom.gov.cn Daño (sólo en chino): http://www.cacs.gov.cn/ |
Australia | Dumping y Subvenciones: http://www.customs.gov.au/site/page4227.asp Salvaguardias: http://www.pc.gov.au/ |
Canadá | Dumping y Subvenciones: Canada Border Services Agency (CBSA) http://www.cbsa-asfc.gc.ca/sima-lmsi/menu-eng.html Daño: Canadian International Trade Tribunal (CITT) http://www.citt.gc.ca/index_e.asp |
Estados Unidos de América | Dumping y Subvenciones: Department of Commerce (DOC) http://www.trade.gov/ia/ Daño: International Trade Commission (ITC) http://www.usitc.gov/ |
Sudáfrica | Department: Trade and Industry (DTI) http://www.dti.gov.za/ |
Turquía | Undersecretariat of the Prime Ministry for Foreign Trade http://www.dtm.gov.tr/dtmweb/indexen.cfm |
Unión Europea | Comisión Europea http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence/ |
UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
¿Dónde se anuncian las resoluciones internacionales?
El país que inicia una investigación publica las resoluciones en un anuncio o aviso (publicación de inicio) en su órgano de difusión oficial, y además informa sobre ellas tanto a las autoridades de las naciones afectadas como a los exportadores.
De no estar al tanto de las publicaciones oficiales extranjeras, ¿cuál sería la forma de enterarse sobre los productos objeto de una resolución o investigación en
esta materia?
Los productos mexicanos sujetos a resoluciones en materia de prácticas desleales pueden monitorearse en la página electrónica de la SE: http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-y-comercio/upci/publicaciones.
Otra fuente son las Cámaras o Asociaciones, ya que cuando la SE conoce el inicio de una investigación que involucre un producto de la industria que representan, les informa de inmediato.
¿Cuáles son los productos mexicanos que se encuentran sujetos a investigaciones a nivel internacional?
Entre las resoluciones de prácticas desleales internacionales que tiene registradas la SE, están las de los siguientes productos mexicanos, mismas que podrán consultarse en la página mencionada:
Producto | Antecedentes | Publicación oficial |
Tubería común | El Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América (EUA) determinó prorrogar los derechos antidumping a las importaciones de tubería común de México | 17 julio 2012 |
La International Trade Commission de EUA publicó en el Federal Register el calendario del tercer examen de vigencia de los derechos antidumping a las importaciones de tubería común de México | 17 enero 2012 | |
El Departamento de Comercio de los EUA dio a conocer en el Federal Register la resolución final de la 18° revisión administrativa de los derechos antidumping a las importaciones de tubería común de México | 14 diciembre 2011 | |
Refractarios | La Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil anunció en el Diario Oficial de la Unión la resolución de inicio de la investigación antidumping en contra de las importaciones de México, EUA y China | 2 julio 2012 |
Jugo de limón | El Departamento de Comercio de los EUA publicó en el Federal Register el aviso del próximo inicio de la primera revisión quinquenal de la terminación de la suspensión de la investigación antidumping que llevó a cabo en contra de las importaciones mexicanas de jugo de limón | 2 julio 2012 |
Lavadoras | El Departamento de Comercio de los EUA dio a conocer en el Federal Register la extensión del plazo para emitir su determinación preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de lavadoras de México y Corea | 22 mayo 2012 |
La International Trade Commission de los EUA anunció en el Federal Register su determinación preliminar de daño en la investigación antidumping sobre las importaciones de lavadoras de México | 17 febrero 2012 | |
El Departamento de Comercio de los EUA publicó en el Federal Register el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lavadoras originarias de México y Corea | 26 enero 2012 | |
El Departamento de Comercio de los EUA dio a conocer el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lavadoras originarias de México y Corea | 23 enero 2012 | |
La International Trade Commission de los EUA. anunció en el Federal Register el inicio de la investigación antidumping en contra de las importaciones mexicanas y coreanas de lavadoras | 9 enero 2012 | |
Refrigeradores | La International Trade Commission de los EUA publicó su determinación final de daño en la investigación antidumping sobre las importaciones de refrigeradores de México | 15 mayo 2012 |
La International Trade Commission de los EUA determinó que las importaciones de refrigeradores de México y Corea no causaron daño a la industria estadounidense | 9 mayo 2012 | |
El Departamento de Comercio de los EUA publicó en el Federal Register la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de refrigeradores de México | 26 marzo 2012 | |
La International Trade Commission de los EUA dio a conocer en el Federal Register el calendario final de la investigación antidumping sobre las importaciones de refrigeradores originarias de México | 23 noviembre 2011 | |
El Departamento de Comercio de los EUA anunció la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de refrigeradores originarias de México | 28 de octubre de 2011 | |
Alambre galvanizado | La International Trade Commission de los EUA publicó la determinación final de daño de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambre de acero galvanizado de México | 14 mayo 2012 |
La International Trade Commission de los EUA determinó que las importaciones de alambre galvanizado de México y China no causaron daño a la industria estadounidense | 8 mayo 2012 | |
El Departamento de Comercio de los EUA publicó en el Federal Register la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambre de acero galvanizado de México | 26 marzo 2012 | |
Tubería rectangular | El Departamento de Comercio de los EUA dio a conocer en el Federal Register la extensión del plazo para emitir la resolución preliminar de la 3ª revisión administrativa de los derechos antidumping a las importaciones de tubería rectangular de México | 10 mayo 2012 |
La Sección estadounidense del Secretariado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte publicó en el Federal Register la primera solicitud de revisión ante un Panel Binacional del artículo 1904 del TLCAN relativo a la revisión administrativa 09/10 de los derechos antidumping a las importaciones de tubería rectangular originarias de México (USA–MEX–2012–1904–01) | 22 febrero 2012 | |
PET | La Cámara de Comercio Exterior de Brasil publicó la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de diversos productos de PET originarias de México, Emiratos Árabes Unidos y Turquía | 29 febrero 2012 |
Ladrillos de magnesio | El Departamento de Comercio de los EUA publicó en el Federal Register el inicio de la primera revisión administrativa de los derechos antidumping a las importaciones de ladrillos de magnesio originarias de México | 31 de octubre de 2011 |
Alambrón | El Departamento de Comercio de los EUA anunció en el Federal Register la Resolución final de la 5ª revisión administrativa de los derechos antidumping a las importaciones de alambrón originarias de México | 7 marzo 2012 |
El Departamento de Comercio de los EUA publicó en el Federal Register el inicio de la sexta revisión administrativa de los derechos antidumping a las importaciones de alambrón originarias de México | 30 noviembre 2011 | |
El Departamento de Comercio de los EUA dio a conocer en el Federal Register la resolución preliminar de la 5ª revisión administrativa de los derechos antidumping a las importaciones de alambrón originarias de México | 1o de noviembre de 2011 | |
Tubos de cobre | El Departamento de Comercio informó en el Federal Register la rescisión parcial de la 1a revisión administrativa de los derechos antidumping a las importaciones de tubos de cobre de México | 22 febrero 2012 |
La Sección Estadounidense del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio publicó en el Federal Register los Avisos de terminación de las revisiones ante Panel Binacional del Capítulo XIX del TLCAN relativos a la investigación antidumping de tubos de cobre de México (USA–MEX–2010–1904–02 y USA–MEX–2010–1904–03) | 14 diciembre 2011 | |
El Departamento de Comercio de los EUA dio a conocer en el Federal Register la oportunidad para solicitar la primera revisión administrativa de los derechos antidumping a las importaciones de tubos de cobre originarias de México | 1o de noviembre de 2011 |
PAPEL DE LA SE
Respecto a esas prácticas, ¿qué función tiene la SE?
Asesora a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional (art. 5, fracción VIII, de la LCE).
¿Cuál es la unidad administrativa que presta esa asesoría?
La Dirección de Asistencia Internacional (DAI) de la UPCI.
¿Cómo obtiene la autoridad mexicana la información sobre las investigaciones a productos nacionales?
En primera instancia, la adquiere directamente de la nación que inició una investigación, pues cabe recordar que quienes demanden productos extranjeros por prácticas desleales, están obligados a avisarles a los países afectados; en segunda, de la DAI, ya que ésta monitorea diariamente la actividad de las principales autoridades investigadoras extranjeras, así como los reportes de la OMC.
¿Cómo apoya la DAI a los exportadores afectados?
Si derivado de la investigación de la información la DAI detecta cualquier procedimiento o medida que pudiere afectar las exportaciones mexicanas lo notifica inmediatamente a los productores y exportadores afectados y les ofrece su asesoría.
De aceptarla, los mantiene actualizados sobre el desarrollo de los procedimientos y las resoluciones que se emitan.
Además dirige comunicaciones a las autoridades extranjeras, y comparece ante ellas, revisa sus resoluciones y presenta argumentos en defensa de los intereses de los exportadores mexicanos.
ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN
¿Cuáles son las principales etapas de una investigación antidumping y antisubvención?
No obstante que las etapas de una investigación varían dependiendo de cada país, la SE identifica como las principales, las siguientes:
En la mayoría de las legislaciones los plazos se cuentan en días naturales, por lo que los plazos suelen ser muy cortos.
ACTUACIÓN ANTE UNA INVESTIGACIÓN
De recibir un aviso del inicio de una investigación del producto, ¿se estaría obligado a atenderlo?
Cabe aclarar que el objetivo de una investigación es reunir información para verificar la existencia de una práctica desleal e imponer la medida que corresponda en caso de comprobarse, y participar o no, es una decisión que sólo atañe a la empresa.
Aun cuando no existe la obligatoriedad de participar en una investigación extranjera, es importante demostrar a las autoridades investigadoras que las exportaciones no son objeto de dumping o no están subvencionadas.
¿Cuáles serían las consecuencias de no participar en la investigación?
De así decidirse, significaría la renuncia al derecho de aportar la información requerida (sobre precios de exportación y del mercado nacional, así como el correspondiente a costos de producción, etc.) que ayude a comprobar la inexistencia de tales prácticas. Por lo tanto, el cálculo de los márgenes de dumping o de beneficios de subvención podría ser superior por no estar basado en datos de la empresa demandada, sino en los disponibles, que por regla general corresponden a la presentada por los solicitantes, es decir, por quienes demandan tales prácticas en el extranjero.
¿Qué se debe hacer si se acepta participar en la investigación?
De consentirlo deberá contactarse directamente a la autoridad investigadora pertinente para que sea considerado como parte interesada, y le sea enviada toda la información respectiva (como la resolución de inicio o los cuestionarios, plazos de entrega, etc.).
Independientemente de lo anterior, es importante ponerse en contacto directamente con DAI de la UPCI, ya que podría asesorarle de forma rápida de cómo enfrentar dichas investigaciones.
CONSIDERACIONES FINALES
Ante las investigaciones es recomendable cooperar con las autoridades extranjeras y proporcionar la información requerida, pues podría ayudar a obtener resultados satisfactorios a los intereses de la empresa, tales como desvirtuar las prácticas desleales, o en su caso, lograr medidas antidumping o antisubvención menores, lo cual al final del día, llevará a que los productos mantengan su competitividad en los mercados internacionales.
De aceptar la participación, recuerde que:
- las investigaciones requieren de tiempo y pueden resultar costosas
- debe asesorarse legalmente para garantizar su participación adecuada dentro del proceso de las investigaciones, la UPCI tiene experiencia y ha representado casos exitosamente
- para comparecer ante la autoridad extranjera requiere de un abogado local, pues conoce el idioma del país y está familiarizado con la práctica administrativa de la autoridad investigadora
- facilitar la información incompleta o falsa puede afectar negativamente a la empresa
- tienen que responder a los requerimientos dentro de los plazos especificados
- las respuestas e información podrán ser verificadas por las autoridades investigadoras, a través de visitas a las empresas