Favorecedoras Reglas 2012

Ajuste en un pedimento global los valores declarados incorrectamente en sus pedimentos, éste y otros beneficios le deparan las RCGCE 2012

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 29 de agosto de 2012 se publicaron en el DOF las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) para 2012 (con lo cual se abrogaron las correspondientes a 2011, DOF del 29 de julio de 2011), vigentes a partir del 1o de septiembre de este año, y no obstante que su conclusión no se dio a conocer, se supone que será hasta el 31 de agosto de 2013 (art. 33, fracc. I, inciso g, CFF).

Respecto a las de 2011, diversas reglas contemplan reformas para:

  • mejorar su redacción y corregir errores ortográficos (reglas 1.6.32. y 2.3.3.)
  • hacer precisiones jurídicas en su contenido, debido al cambio de la numeración de algunas de ellas (reglas 1.9.15., 1.9.16. y 1.9.17.)
  • sustituir los nombres de diversas dependencias y unidades administrativas, por sus respectivos acrónimos y siglas, por ejemplo: PAMA (reglas 1.4.19., 1.6.28., 3.7.13. y 3.7.14.); Decreto de vehículos usados (regla 3.4.6.); certificación del pago del módulo bancario de la institución de crédito autorizada (regla 3.7.19.)
  • actualizar el nombre y fecha de publicación oficial de diversos ordenamientos publicados o modificados recientemente, entre ellos la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 por la de 2012 (regla 1.1.1.)

En este orden, se presentan: las principales modificaciones, con excepción de las reglas que solo cambiaron en cuanto a forma, referencia o numeración; aquéllas de nueva creación, así como otras disposiciones, para su mejor identificación.

Reglas nuevas

Regla Título Contenido
1.9.3.   Transmisión electrónica de información de pasajeros transportados del extranjero a territorio nacional o viceversa Las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o viceversa, deberán transmitir electrónicamente al SAT la información relativa a:
  • cada pasajero, 72 horas antes del despegue del avión, y actualizaciones dentro de las 48, 24 y 8 horas antes de que el mismo despegue
  • del pasajero y del vuelo, al momento de su cierre, previo al despegue del avión

La información se transmitirá conforme a los lineamientos que establezca el SAT, en su página de Internet

3.7.29.   Consolidación de mercancías por empresas transportistas Dichas empresas  podrán efectuar la consolidación de mercancías de exportación o retorno de diferentes exportadores, contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos y tramitados hasta por tres agentes o apoderados aduanales diferentes, por la aduana de Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas, previo cumplimiento de las formalidades establecidas para ello
4.4.6.   Retorno de exportaciones temporales a países con TLC   Para los efectos de los artículos 307(1) y 318 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), 3-01 y 3-08 del TLC México-Chile (TLCCH), 3-01 y 3-07 del TLC México-Uruguay (TLCU) y el 3.12 del Acuerdo de Integración Comercial  México-Perú (AICP), no se pagarán los impuestos al comercio exterior en el retorno de las mercancías exportadas temporalmente a un país con el que se tenga celebrado un TLC para someterse a algún proceso de reparación o alteración. El beneficio aplicará si al retorno se acredita que las mercancías no se sometieron a alguna operación o proceso que destruya sus características esenciales o las conviertan en un bien nuevo o comercialmente diferente, entendiéndose por esto, cuando como resultado de esa operación o proceso se amplíe, modifique o especifique la finalidad o el uso inicial de las mercancías, o se modifique cualquiera de los siguientes elementos:
  • la designación comercial, común o técnica
  • el grado de procesamiento
  • su composición, características o naturaleza
  • la clasificación arancelaria si es diferente a la de las mercancías exportadas temporalmente
6.2.2.   Ajustes de valor en pedimentos de exportación definitiva   Se podrá realizar un pedimento global complementario para ajustar el valor comercial asentado en los pedimentos de exportación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, cuando se efectúe antes de la presentación de la declaración anual y el ajuste implique la disminución del valor comercial. En el documento global se asentarán los pedimentos objeto del ajuste y los datos de los documentos que originan el mismo, y en su caso, se determinará y pagará la diferencia de contribuciones, con actualizaciones y recargos, según corresponda. Dicho beneficio podrá aplicarse aun cuando las autoridades, en el marco de sus facultades de comprobación, hubieran detectado irregularidades en el valor comercial declarado en los pedimentos, siempre que el contribuyente informe por escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización, su voluntad de efectuar el pedimento global complementario, pague la multa de $1,420.00 a $2,030.00 por cada uno de ellos y cumpla con los requisitos señalados en la regla. El escrito se presentará, en:
  • visita domiciliaria, hasta antes de que se levante el acta final
  • revisiones de gabinete, hasta antes de que se emita el oficio de observaciones

Una vez exhibido el escrito, el contribuyente contará con un plazo de 10 días para presentar el pedimento global complementario y acreditar que cumplió con los requisitos señalados al efecto

Reglas reformadas

Tema Reforma y regla
Promociones, solicitudes o avisos a las autoridades   Las autoridades competentes, en cualquier momento podrán requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras (regla 1.2.2.)
Suspensión en el Padrón de Importadores general y sectorial   La Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA), no así la Administración Central de Contabilidad y Glosa –ACCG–, es la autoridad:
  • a la que la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía le notificará sobre las licencias o autorizaciones para el uso o comercialización de material radiactivo suspendidas o canceladas (fracción VI)
  • encargada de notificar al contribuyente sobre las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en los padrones; recibir las pruebas y alegatos presentadas para desvirtuar los hechos; y enviarlas a la autoridad que hubiera realizado la investigación generadora de tal inicio

No serán objeto de suspensión en los padrones: las empresas con programa IMMEX cancelado que tengan activo otro programa simultáneamente, o bien, que su inscripción hubiera sido efectuada conforme a la regla 1.3.2. (fracción XIX) Sí se suspenderán de los padrones, a:

  • quienes tengan como accionista a un miembro de alguna empresa o persona física también suspendida (fracción XX)
  • las empresas IMMEX que no tengan las mercancías importadas temporalmente en los domicilios registrados ante el SAT, o no cuenten con la infraestructura para llevar a cabo las operaciones de maquila, en este caso la suspensión será de inmediato (fracción XXXII)

Se elimina la causal de suspensión consistente en omitir el pago de las medidas de transición, en virtud de que quedaron eliminadas el 11 de diciembre de 2011 –fracción XXVI– (regla 1.3.3.)

Reactivación del Padrón de Importadores   Únicamente podrán solicitar la reactivación en el Padrón, los importadores a quienes se les hubiera suspendido como medida cautelar. Las personas a quienes les hubiera sido suspendido el Padrón por haber presentado documentación falsa para acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias al momento de la importación, podrán ser reincorporados, previo cumplimiento de todos los requisitos señalados en el "Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de importadores y/o de Importadores de Sectores Específicos", y demás identificados al efecto (regla 1.3.4.)
Mandatarios de agente aduanal   El organismo de certificación que aplique los exámenes de conocimientos y psicotécnico a los aspirantes a mandatarios, deberá informar a la ACNA (antes a la Administración Central de Regulación Aduanera –ACRA–) el nombre de quienes no lo sustentaron. Para una nueva aplicación, el agente aduanal presentará de nuevo la solicitud ante dicha Administración; de no hacerlo, se dará por concluido el proceso de autorización de mandatario. La ACNA emitirá la autorización correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, y en su caso, dará aviso al agente aduanal sobre los datos o documentación que estén incompletos o presenten inconsistencias para que se subsanen (regla 1.4.2.)
Autorización para actuar en una aduana adicional   La ACNA (ya no la ACRA) verificará que el agente aduanal y, en su caso, las sociedades constituidas para facilitar la prestación de sus servicios, hubieran presentado la declaración anual del ISR respectiva (regla 1.4.6.)
Agentes aduanales sustitutos   Los aspirantes que no aprueben el examen de conocimientos o psicotécnico para obtener la autorización de agente aduanal sustituto, podrán presentarlo hasta en tres (antes dos) ocasiones (regla 1.4.11.). Cuando hubiera concluido el procedimiento de autorización por no haberse aprobado alguno de los exámenes, y habiendo tenido como máximo para presentarlos hasta dos ocasiones adicionales, se podrá presentar por única ocasión la solicitud de aplicación de los exámenes adicionales en un plazo no mayor a 30 días contados a partir del 1o de septiembre de 2012. De no aprobarse el examen solicitado, se tendrá por concluido el proceso de autorización del aspirante (art. décimo noveno)
Medios de pago de contribuciones   Para los pagos efectuados con el "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" a través del Pago Electrónico Centralizado Aduanero (conocido como PECA), se estará ante lo siguiente:
  • el agente o apoderado aduanal:
    • llenarán tal Formulario conforme su instructivo, que se imprimirá con la certificación bancaria correspondiente, y lo firmará de manera autógrafa. No se requerirá autorización previa del Formulario por parte de la aduana, por lo que su correcto llenado y pago será responsabilidad de esas personas
    • entregarán el tanto del Formulario a la aduana en la que se registró el pago, a más tardar al día siguiente hábil de haberlo realizado, para su verificación e integración a la cuenta comprobada documental
  • la aduana verificará el cumplimiento de la entrega del documento en los términos apuntados, y si detectara la omisión en su entrega o que se realizó extemporáneamente, aplicará una multa de $2,930.00 a $4,400.00 (regla 1.6.2.)
Compensación de saldos a favor   Para compensar las cantidades pagadas en exceso por no haber aplicado trato arancelario preferencial, se anexará al pedimento, además de los demás documentos requeridos, aquél en el que conste la declaración en factura o de origen, según corresponda al tratado (fracción IV). Tratándose de importaciones o exportaciones cuyo despacho se efectuó en términos del artículo 47 de la LA, esto es, donde hubo una consulta de clasificación arancelaria, se anexará la copia de la resolución emitida (regla 1.6.18.)
Operadores de cuentas aduaneras o de garantía Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía también notificarán a la ACNA (antes a la ACCG) las transferencias de las cantidades depositadas más sus rendimientos (regla 1.6.27.)
Información de los depósitos en cuenta aduanera   Los pedimentos de exportación que se presenten por los equipos importados definitivamente con pago de contribuciones con cuenta aduanera deberán tener la:
  • clave que corresponda al Apéndice 2 del Anexo 22, así como los datos de la constancia de depósito que ampare la operación
  • información que permita identificar el tipo de cuenta de la constancia de depósito, la clave de garantía, la Institución emisora, el número de contrato, el folio de la constancia, el importe total a recuperar sin los rendimientos, y la fecha de la constancia, en los términos del Anexo 22

La "Declaración para movimiento en cuenta aduanera de bienes, importados para retornar en su mismo estado conforme al Art. 86 de la L.A.", que se anexe al pedimento de exportación contendrá los datos de los importes a recuperar por el importador, los rendimientos generados, y  el monto a transferir a la Tesorería de la Federación (TESOFE). Los importadores que envíen a las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas, los avisos de prórroga de plazo de cuenta aduanera y del aviso de no exportación, deberán marcar copia a la ACNA (ya no a la ACCG). Esa información se enviará por esas instituciones o casas autorizadas en medios magnéticos a la ACNA –anteriormente a la ACCG– (regla 1.6.30.)

Requisitos de las facturas comerciales   Las facturas deberán contener, además de los datos obligatorios, los relativos a:
  • nombre y domicilio del proveedor
  • nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario
  • número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancías (regla 3.1.5.)
Fabricantes o importadores de candados oficiales Los agentes aduanales informarán a la ACNA (antes a la ACRA) sobre los candados electrónicos defectuosos o inoperables que hubieran recibido, así como de aquéllos robados o extraviados (regla 1.7.3.)
Colocación de candados oficiales   También podrán utilizarse los candados en color rojo cuando se trate de operaciones consolidadas con otros regímenes aduaneros. Independientemente de la aduana fronteriza respectiva (antes sólo aplicaba a las de Nuevo Laredo y Ciudad Juárez), si se importan mercancías transportadas en contenedores sobre equipo ferroviario doble estiba (acondicionado para cargar estiba sencilla o doble estiba), podrán utilizarse los candados, precintos o sellos colocados por el embarcador original, siempre que los datos estén declarados en el documento aduanero que ampare las mercancías y coincidan con el documento de embarque del puerto de origen; este último se enviará en forma digital al sistema electrónico aduanero a través de la Ventanilla Digital –VU– (regla 1.7.5.)
Prevalidación electrónica de pedimentos   La ACNA (antes era la ACRA) es la autoridad competente para autorizar a los almacenes generales de depósito y a las empresas de mensajería y paquetería, llevar a cabo la prevalidación electrónica de datos en sus operaciones. Adicionalmente a las obligaciones ya establecidas, las empresas autorizadas también cumplirán con las previstas en la regla 1.8.2., siguientes:
  • mantener la confidencialidad absoluta de la información y documentación empleada, así como de los sistemas utilizados (fracción X)
  • presentar ante la ACNA, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el comprobante de pago de derechos por el otorgamiento de la autorización, marcando copia a la Administración Central de Planeación y Programación –ACPP– (fracción XII, obligación de reciente creación).

La autoridad aduanera podrá cancelar la autorización correspondiente, a quienes omitan dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas en la regla 1.8.2. (reglas 1.8.1. y 1.8.2.) La nueva obligación también aplica a las personas autorizadas para prestar servicios de procesamiento electrónico de datos para la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (regla 1.9.7., antes 1.9.6.)

Transmisión de información de pasajeros y tripulación de empresas aéreas   La información de los pasajeros, a transmitir electrónicamente al SAT, se enviará hasta con 30 minutos antes (ya no dentro de los 40 minutos posteriores) de que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero. Asimismo, se elimina el beneficio de no transmitir la información antes de su arribo a territorio nacional en los vuelos con destino directo a dicho territorio con duración menor a 40 minutos. Los datos que debe contener la información a transmitir contemplados en la anterior regla 1.9.3. se integraron a esta regla, y además se incluyeron novedades como: anotar obligatoriamente el tipo de documento que acredite la identidad del pasajero o tripulante (regla 1.9.2.)
Transmisión electrónica
de información incompleta, incorrecta, extemporánea u omitida  
Derivado de la reforma a la regla 1.9.2. y la adición de la 1.9.3., se ajustan y actualizan los supuestos por los cuales se considerará que la transmisión electrónica de la información relativa a los pasajeros, tripulantes y medios de transporte es incompleta, incorrecta, extemporánea u omitida. Entre los ajustes, se estimará incorrecta, si la información transmitida en términos de la regla 1.9.3., no corresponde con los pasajeros que viajaron, salvo en los casos en donde se demuestre que esa discrepancia resulta de cambios efectuados en la reservación relativa. Asimismo, se aclara que la autoridad podrá corroborar la información que se transmita con aquélla generada por el Instituto Nacional de Migración (INM). Por otra parte, se elimina la mención de que se aplicarían las sanciones correspondientes por el incumplimiento a tal obligación a partir de la fecha en que el INM transmita al SAT la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten (regla 1.9.5.)
Información a presentar por transportistas marítimos   Las empresas de transportación marítima podrán solicitar a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información –AGCTI– su conexión al SAAI para la transmisión de manifiestos de carga, previo aviso ante la Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera –ACPCEA– (antes a la Administración Central de Competencias y Modernización Aduanera –ACCMA–) –regla 1.9.8.–. Los términos de la conexión al SAAI también aplica a los agentes de carga internacional referidos en la regla 1.9.9.
Información a transmitir por agentes de carga internacional El RFC genérico que podrá transmitir el agente aduanal cuando se trate de mercancías para importación, correspondientes a menajes de casa o efectuadas extranjeros es EXTR920901TS4 –antes EXTR920301TS4– (regla 1.9.9.)
Transmisión electrónica del COVE   Únicamente se transmitirán electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la VU, en idioma español, los datos señalados en la regla 3.1.5. contenidos en la factura o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, así como el RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario y del vendedor o proveedor. La transmisión de la información se realizará con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) de la persona que la lleva a cabo. Tratándose de personas morales, adicionalmente se podrá emplear el sello digital COVE tramitado ante el SAT. Cuando el documento que exprese el valor de las mercancías, contenga una declaración bajo protesta de decir verdad o esa declaración se señale en un escrito libre del contribuyente, agente o apoderado aduanal, la misma se asentará en la transmisión electrónica, según sea el caso; pero si el documento contiene una declaración de una persona distinta que se relacione con el origen de las mercancías se enviará en forma digital conforme al procedimiento establecido en la regla 3.1.30. Esta transmisión también aplicará, tratándose de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación y complementarios. El agente aduanal podrá realizar la transmisión por conducto de su mandatario autorizado (regla 1.9.16.)
Lineamientos para la transmisión electrónica   La ACPCEA (antes era la ACCMA) será la unidad administrativa del SAT encargada de emitir los lineamientos a seguir para transmitir electrónicamente la información de:
  • las guías aéreas, por las empresas de transportación aérea (regla 1.9.10.)
  • la lista de intercambio antes del cruce del ferrocarril a territorio nacional, en el caso de introducción de mercancías al país, por empresas de transporte ferroviario (regla 1.9.11.)
  • las guías aéreas house de las mercancías transportadas, por agentes internacionales de carga (regla 1.9.15.)
Transmisión electrónica de información en pedimentos consolidados   Cuando se opte por presentar un pedimento consolidado, los agentes o apoderados aduanales, previo al despacho aduanero, transmitirán electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la VU con su Fiel, los datos señalados en la regla 3.1.5. siguientes, contenidos en los documentos referidos en el artículo 58, fracción II del Reglamento de la LA, además el RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario y del vendedor o proveedor:
  • lugar, fecha de expedición y número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancías
  • nombre o razón social y RFC de quien promueve el despacho
  • descripción comercial detallada de las mercancías y su especificación en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando existan, así como los valores unitario y total de la factura. No se considerará descripción comercial detallada, si la misma viene en clave
  • datos del vehículo que transporta la mercancía, esto es, número de contenedor, carro de ferrocarril o número económico del vehículo; el tipo de contenedor, carro de ferrocarril o tipo de vehículo de autotransporte conforme al Apéndice 10 del Anexo 22
  • número de:
    • pedimento bajo el cual se consolidan las mercancías
    • patente o autorización del agente o apoderado aduanal, respectivamente
    • identificación de los candados oficiales
  • los e-document generados por la VU, correspondientes a la digitalización de los documentos

La transmisión se realizará en idioma español, o bien, si los documentos se encuentran en inglés o francés, podrá realizarse en estos idiomas. La información de los documentos que expresen el valor de las mercancías que integren la relación de facturas, deberá enviarse en una sola transmisión, por lo que la VU generará un solo número del COVE. El agente aduanal podrá realizar la transmisión por conducto de su mandatario autorizado (regla 1.9.16.)

Transmisión de datos del COVE   Sin importar cuantas veces se retransmitan los datos contenidos en un número de COVE, se conservará el generado originalmente. Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo de la regla 3.1.5. (falta de datos o información), se podrán retransmitir los datos a que se refiere la regla 1.9.15., una vez activado el mecanismo de selección automatizado, cuando se:
  • transmita la información y se genere un nuevo número del COVE
  • pague la multa correspondiente, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo. El comprobante de pago se digitalizará
  • presente un pedimento de rectificación en el que se declarará el nuevo número del COVE y, en su caso, el e-document generados (regla 1.9.17.)
Mercancías que causaron abandono en recintos fiscalizados La autoridad aduanera podrá revocar o cancelar la concesión o autorización, a quienes omitan remitir electrónicamente a la aduana la información mensual de las mercancías que causaron abandono (regla 2.2.2.)
Mercancías que pasaron a propiedad del fiscal federal   El aviso para importar definitivamente las mercancías que pasaron a propiedad del fisco federal se presentará ante la Administración Central de Operación Aduanera –ACOA– (antes a la ACCG), por quienes fueron sus dueños o consignatarios (regla 2.2.5.) Dicha unidad administrativa también se encargará de dar el visto bueno de esas mercancías por las cuales no vaya a disponer, cuyo destino será la venta, donación o destrucción por los recintos fiscales. Para la donación de esas mercancías, también se requerirá el visto bueno de esa dependencia; antes lo hacía la ACCG (regla 2.2.6.)
Personas autorizadas para prestar servicios de maniobras, carga y descarga en el recinto fiscal La Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera –ACEIA– (antes era la Administración Central de Planeación Aduanera –ACPA–) también aprobará la propuesta de aportación de los titulares que no cuenten con asociaciones civiles en las aduanas, para prestar los servicios de limpieza y mantenimiento en ellas (regla 2.3.4.)
Particulares con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior   La ACNA es la autoridad ante quien se presentará la póliza de fianza o contrato de seguro, tanto dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la autorización o concesión, como en los primeros 15 días de enero en los años subsecuentes de su vigencia. En cuanto a los comprobantes de pago de aprovechamiento y derechos por la autorización o concesión, presentados a la ACPP o la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes –ACPPFGC–, según se trate, ahora se marcará copia a la ACNA –antes a la ACRA– (regla 2.3.8.).
Autorización para la habilitación de inmuebles para la introducción de mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE)   Cuando la solicitante sea una Administración Portuaria Integral, para la emisión de la autorización se requerirá del visto bueno, en relación con el cumplimiento de las obligaciones en materia de:
  • seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, infraestructura y equipamiento del recinto portuario, del recinto fiscal y de las superficies sujetas a habilitación, de la ACEIA (antes era la ACPA)
  • sistemas automatizados para el control de mercancías, personas y vehículos que ingresen o se retiren  del recinto portuario y del fiscalizado, y de aquéllos que permitan el enlace y la transmisión de la información al SAT de la ACPCEA (anteriormente era la ACCMA)

La ACOA seguirá otorgando el visto bueno respecto del cumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de los equipos que se requieran para agilizar el despacho aduanero (regla 2.3.6.)

Personas habilitadas y autorizadas como RFE Como nueva obligación, a más tardar el  15 de febrero de cada año, presentarán ante la ACNA el comprobante de pago de derechos por el otorgamiento de la habilitación y autorización, marcando copia a la ACPP –fracción XI– (regla 2.3.7.)
Registro simultáneo de operaciones realizadas por los recintos fiscalizados   Los recintos fiscalizados deberán dar cumplimiento a los lineamientos emitidos por la ACEIA (ya no la ACPA), respecto de las cámaras de circuito cerrado de televisión con las que deberán contar como parte de los requisitos para obtener la autorización. Se aclara que se deberá cumplir por lo menos con los datos requeridos en la regla. Como nueva obligación se prevé que durante la permanencia de la mercancía en el recinto fiscalizado se contará con la información relativa a la violación, daño o extravío de los bultos o mercancías almacenados (regla 2.3.9.)
Introducción o extracción de mercancías mediante tuberías, ductos, cables, etc. La información anual contenida en el registro de los medidores instalados se presentará ante la ACNA –antes a la ACRA–, en el primer bimestre de cada año (regla 2.4.4.)
Regularización de activo fijo También se determinan y pagarán las medidas de transición, en su caso, al tramitar el pedimento de importación definitiva de la maquinaria y equipo por los que no se cuente con la documentación para acreditar su legal importación, estancia o tenencia (regla 2.5.4.)
Facturas de mercancías importadas al amparo de acuerdos y tratados comerciales   En la importación de mercancías originarias de Perú, también se podrá presentar la factura expedida por una persona ubicada en lugar distinto de esa nación. No podrá presentarse una declaración de origen en la factura expedida por una persona distinta al exportador ubicado en Japón, pero sí podrá hacerse en la orden de entrega (orden o guía de embarque) o en cualquier otro documento comercial emitido por el exportador ubicado en ese país. Cuando la factura contenga una declaración de conformidad con los TLC´s o acuerdos comerciales y se cumplan con las disposiciones para la importación bajo trato arancelario preferencial, no será necesario anexarla al pedimento, siempre que se efectúe la declaración en la transmisión del COVE. La autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación podrá requerirla para su cotejo. Esa factura deberá enviarse en forma digital, si la declaración mencionada es de una persona distinta del contribuyente, del agente o apoderado aduanal (regla 3.1.6.) Las disposiciones referidas al TLC Único México–Centroamérica (TLCCA) serán únicamente aplicables para Nicaragua y El Salvador, con quienes entró en vigor el 1o de septiembre de 2012, siendo aplicables para Costa Rica, Guatemala y Honduras a partir de la fecha de su entrada en vigor con cada una de ellas (fracción II del artículo único transitorio). De igual manera, se permitirá el transbordo de mercancías originarias de Perú por países ajenos al acuerdo comercial (regla 3.1.9.)
Pedimentos consolidados   Se transmitirá la relación de facturas por cada remesa que integra el pedimento consolidado. Asimismo, se elimina el requisito de que la autorización para aplicar la Regla 8a., deberá estar vigente al momento de la validación del cierre del pedimento consolidado ante el SAAI (regla 3.1.14.)
Autorización y renovación del registro para la toma de muestras   A quienes no les sea entregado el dictamen de clasificación arancelaria de su producto en el plazo relativo, considerarán que es la correcta, para ello tomarán como número de muestra y de producto que la identificará como inscrita en el registro para la toma de muestras, el que hubieran proporcionado a la ACNA (ya no a la ACRA) al momento de presentar el comprobante del pago de los derechos de análisis. La solicitud de renovación del registro se presentará cuando menos con 45 (antes 10) días de anticipación al vencimiento (reglas 3.1.18. y 3.1.19.)
Variación permitida en la introducción de mercancías a granel   Tratándose de la importación de mercancías a granel de una misma especie referidos y despachados conforme a la regla 3.1.12., la cantidad de la mercancía declarada en el pedimento podrá variar en una diferencia de hasta 2% de las registradas por los sistemas de pesaje o medición autorizados o, en su caso, por las facturas del proveedor, debiéndose considerar que si al momento de realizar los ajustes correspondientes se determina una diferencia:
  • mayor o menor al 2% de las cantidades registradas en los citados sistemas o en la factura del proveedor, no se requerirá la rectificación del pedimento
  • mayor al 2% por encima o por debajo de las cantidades declaradas en el pedimento de importación, comparadas con las registradas en los citados sistemas o en la factura del proveedor, se gestionará un pedimento de rectificación dentro de los 10 días posteriores a la presentación de la última Parte II o copia simple del pedimento de importación, según corresponda, con la que se desaduane la totalidad de la mercancía manifestada (regla 3.1.22.)
Registro de despacho de mercancías de las empresas Para obtener o renovar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, se presentará la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales. La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) y no la ACRA, emitirá la resolución a la solicitud de inscripción al registro (regla 3.1.29.)
Documentos comprobatorios del cumplimiento de  regulaciones y restricciones no arancelarias   A fin de activar el mecanismo de selección automatizado, se entenderá que la documentación se anexa al pedimento y se presenta ante la autoridad aduanera, cuando en el pedimento se encuentren declarados y transmitidos los e-documents generados. La autoridad en cualquier momento podrá requerir al contribuyente, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, que exhiban para su cotejo los originales de la documentación. Los documentos que contengan una manifestación o declaración bajo protesta de decir verdad, deberán transmitirse por la persona responsable de esa manifestación o por el agente o apoderado aduanal que realizará el despacho con su Fiel, siempre que el documento digitalizado contenga la firma autógrafa del responsable de esa manifestación. Lo dispuesto en la regla también aplicará en las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación y complementarios (regla 3.1.30.)
Despacho con pedimento consolidado   Quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, presentarán ante el mecanismo de selección automatizado una impresión simplificada del COVE que contenga los siguientes datos:
  • nombre o razón social y RFC de quien promueve el despacho
  • datos del vehículo que transporta la mercancía (número y tipo de contenedor, carro de ferrocarril, o número económico y tipo del vehículo de autotransporte)
  • número de identificación de los candados oficiales
  • los e-document emitidos por la VU, correspondientes a la digitalización de los documentos comprobatorios del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias
  • el número del COVE derivado de la transmisión efectuada por el agente o apoderado aduanal
  • número de patente o autorización del agente o apoderado aduanal, así como su nombre y Fiel
  • el código de barras

Con la presentación de la impresión simplificada del COVE, ante el mecanismo citado, se entenderá que se exhibe la factura. La presentación del pedimento consolidado semanal, se entenderá realizada una vez que los pedimentos hubieran sido validados por el SAAI y pagados, por lo que se tendrá por activado el mecanismo de selección automatizado, sin que sea necesaria su presentación física ante la aduana (regla 3.1.31.)

Transmisión de información en pedimentos Cuando en el pedimento se declare el número del COVE o e-docuemnt relacionado con el documento digitalizado  (factura, el que acredite el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, de origen, etc.) se entenderá que el mismo es presentado por el agente o apoderado, considerándose que forma parte de los anexos al pedimento (regla 3.1.32.)
Pasajeros internacionales Podrán importar 40 cajetillas de cigarros, en cuyo caso pagarán la tasa global de 573%, y en el supuesto de los 50 puros ya permitidos, se disminuye la tasa de 476% a 390% (regla 3.2.2.)
Menaje de casa de estudiantes e investigadores Los estudiantes e investigadores nacionales podrán comprobar sus estudios o investigaciones en el extranjero con una o varias constancias expedidas por las instituciones académicas en que hubieren efectuado los mismos, siempre que la suma de los plazos sea de por lo menos un año (regla 3.3.2.)
Importación de vehículos por personas con discapacidad No podrán importarse vehículos usados que se encuentren restringidos o prohibidos para su circulación en el país de procedencia (regla 3.3.7.)
Donación al fisco federal de mercancías que se encuentran en el extranjero   La Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA) determinará conforme a la fracción arancelaria las regulaciones o restricciones no arancelarias y NOM’s que deben cumplir las mercancías objeto de la donación. Tendrán la naturaleza de mercancías propias para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, las señaladas en la relación de mercancías que se consideran propias para la atención de requerimientos básicos de conformidad con el artículo 61, fracción XVII de la LA. Podrá aceptarse en donación toda mercancía que, por su naturaleza, sea propia para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia referidos (regla 3.3.9.)
Donativos al fisco federal por desastre natural o condiciones de extrema pobreza   Se actualizan los nombre de los ordenamientos que definen:
  • desastre natural, la definición referida en el artículo 5o, fracción X del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales", DOF del 3 de diciembre de 2010 (antes artículo 3o, fracción VIII del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales", DOF del 27 de mayo de 2009, así como las definiciones específicas que contiene su Anexo 1)
  • condiciones de extrema pobreza, las de las personas que habitan las poblaciones ubicadas en las zonas de atención prioritaria del país que determine el Gobierno Federal, de conformidad con el "Decreto de la Declaración de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2011", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2010 –antes refería a las microregiones– (regla 3.3.10.)
Prohibición para los capitanes, pilotos y tripulantes Las tiendas Duty Free no podrán vender mercancías a los capitanes, pilotos y tripulantes de los medios de transporte aéreo y marítimo de tráfico internacional, aun cuando las mismas tuvieran como destino final el extranjero, excepto a los capitanes o pilotos que acrediten ser propietarios del medio de transporte aéreo y marítimo que conduzcan (regla 3.3.12.)
Importación definitiva de vehículos   Para la importación definitiva de vehículos no se determinará ni pagará el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. El agente aduanal ya no anexará al pedimento la copia de la impresión de la consulta de que el vehículo a importar no se encuentra reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, solo la conservará en sus archivos. La autoridad en el ejercicio de facultades de comprobación podrá requerirla para su cotejo (regla 3.5.1.)
Registro de proveedores en el extranjero para efectuar la transmisión electrónica de información de vehículos usados La ACNA (antes era la ACRA) será la autoridad a través de la cual la Unidad de Política de Ingresos requerirá a los solicitantes del registro que hagan las aclaraciones del contenido de los documentos o presenten la información complementaria a su solicitud. La información y documentos requeridos se enviarán a la ACNA, ante quien también se informará de las altas y bajas de las personas morales que prestan el servicio de prevalidación electrónica con los que se tiene acuerdo para la transmisión electrónica de datos, en el entendido que únicamente se podrán prevalidar pedimentos a través de los prevalidadores que sean informados a la ACNA (regla 3.5.9.)
Cuaderno ATA  
  • La ACNCEA podrá prorrogar el plazo para reexportar las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, previa solicitud de la Asociación Garantizadora en México (ya no el interesado) antes del vencimiento del plazo de importación temporal (regla 3.6.2.)
  • tratándose de mercancía importada temporalmente que vaya a rebasar el periodo de vigencia del Cuaderno, en virtud de que la autoridad concedió una prórroga para reexportarlas, el importador podrá presentar, ante el personal de las aduanas, un Cuaderno sustituto o la revalidación del Cuaderno inicial (regla 3.6.4.)
  • ante la pérdida, destrucción o robo de un Cuaderno de mercancías que se encuentren en el país, la autoridad aduanera aceptará, a petición de la asociación expedidora un Cuaderno ATA duplicado cuya vigencia será la misma que la prevista en el Cuaderno sustituido (regla 3.6.6.)
  • cuando se presenten las mercancías para su reexportación y la autoridad detecte que están fuera del plazo, el portador del Cuaderno podrá realizar el pago de la multa de $1,640.00 a $2,460.00, a efecto de no utilizar el mecanismo establecido en la regla 3.6.10., el cual impone una responsabilidad solidaria para la Asociación Garantizadora (regla 3.6.8.)
  • la AGACE (antes era la ACCG) será la autoridad responsable de requerir a la Asociación Garantizadora autorizada el pago de los derechos, impuestos y cantidades exigibles, ante el incumplimiento de las condiciones establecidas para la importación temporal de las mercancías al amparo de un Cuaderno (regla 3.6.10.)
Despachos por mensajería y paquetería Dichas empresas transmitirán electrónicamente al SAAI, el manifiesto de carga con la información de la guía o guías aéreas de las mercancías que despacharán, y cumplirán con los lineamientos que al efecto emita la ACNA, ya no la ACRA (regla 3.7.3.)
Junta técnica en diferencias de clasificación arancelaria La ACNA (antes la ACRA) será la autoridad encargada de requerir el análisis de las mercancías para determinar su correcta clasificación arancelaria, y de emitir los lineamientos a seguir para aquéllas susceptibles de presentarse a despacho (regla 3.7.5.)
PAMA que solo implica omisión de contribuciones   Cuando derivado de la práctica del reconocimiento aduanero la autoridad detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado, notificará el acta que al efecto se levante en la cual hará constar el inicio del PAMA, y siempre que la irregularidad implique únicamente la omisión de contribuciones, y el exportador manifieste su consentimiento, la autoridad las determinará y aplicará la multa respectiva, con el fin de que se tramite el pedimento de exportación definitiva con el que subsane la irregularidad dentro del plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la notificación del acta. Una vez cubiertas las contribuciones y la multa, la autoridad pondrá a disposición del exportador las mercancías dando por concluida la diligencia. Este beneficio únicamente se otorgaba a los importadores, y no aplicará a quienes tengan mercancía por las que no se acredite con la documentación aduanera que se sujetaron a los trámites del despacho de acuerdo con la fracción III del artículo 151 de la LA (regla 3.7.29.)
Omisión de declarar cantidades de dinero al entrar o salir del país La ACNA (antes era la ACRA) será la encargada de emitir los lineamientos a seguir en el supuesto del embargo precautorio de montos excedentes no declarados, si el infractor no paga la multa correspondiente (regla 3.7.18.)  
Infracción de discrepancia de datos en la
Certificación del PECA
No se considerará que se comete una infracción de discrepancia de datos en la Certificación del PECA, si  dentro de un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al levantamiento del acta correspondiente, se proporciona a la autoridad aduanera y a la ACNA (antes a la ACCG), la copia del escrito que emita la institución bancaria responsabilizándose del error transmitido en el pago electrónico centralizado (regla 3.7.22.)
Casos en los que no se cometen infracciones por presentar datos falsos o inexactos Si con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, la autoridad detecta la omisión de datos o son  inexactos que alteren la información estadística en la documentación aduanera de la mercancía, se rectificará el pedimento, antes de la conclusión del reconocimiento aduanero o de la recepción del dictamen del segundo reconocimiento, según corresponda, a más tardar, dentro del día siguiente hábil a aquél en que se hubiera manifestado su conformidad con el acta levantada por la aduana. Anteriormente se rectificaba el mismo día o al siguiente si el acta se levantaba cerca del cierre del horario de la aduana (regla 3.7.16.)
Registro de empresas certificadas  
  • La AGACE (antes la Administración General de Aduanas –AGA–) recibirá y autorizará las solicitudes de inscripción y renovación en el registro de empresas certificadas. La resolución la emitirá en un plazo no mayor a 40 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud si se hubieran cumplido los requisitos previstos al efecto; de no hacerlo, se entenderá que la resolución es favorable, salvo en los casos de los apartados F (compañías de paquetería y mensajería) y L, fracciones II y III (empresas con programa IMMEX con ciertas características) de la regla, en los que se entenderá que la misma se resolvió en sentido negativo (regla 3.8.1.)
  • adicionalmente a los documentos requeridos, se anexarán a la solicitud la copia del acuse de recibo que acredite la presentación del dictamen de los estados financieros para efectos fiscales del último ejercicio fiscal por el que esté obligado a la fecha de la solicitud de inscripción. Las empresas cuya constitución sea menor a cinco años anexarán copia de los acuses de recibo de los ejercicios transcurridos desde su constitución
  • los dictámenes favorables que demuestren el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras que se anexen digitalizados, deberán presentarse con firma autógrafa ante la AGACE, ya no a la ACRA (rubro D)
  • La AGACE (antes la Administración Central de Asuntos Internacionales –ACAI–) es la autoridad que emitirá la opinión favorable que se anexará a la solicitud de registro de empresa certificada NEC; también lo hará para las sociedades controladas
  • la ACPCEA (antes la ACCMA) estará encargada de emitir los lineamientos:
    • a seguir por las empresas con Programa IMMEX que hubieran operado los últimos dos años con autorización de empresa certificada, con Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales –SECIIT– (rubro L, fracción III)
    • establecidos para el sistema de rastreo de vehículos y el diagrama de flujo que describa la operación de su sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales, requerido a las empresas IMMEX para obtener el citado dictamen
Aviso de cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o RFC de empresas certificadas   Los avisos de cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa, apoderado aduanal o transportista autorizado se presentarán a la AGACE (ya no a la ACRA). La AGACE (antes la AGA) incorporará al SAAI los cambios de sustitución, adición o revocación de agentes aduanales designados para realizar operaciones de exportación, o de apoderados aduanales. Quienes importen mercancías no tendrán que presentar el aviso señalado, pues bastará con la designación o revocación de encargos conferidos efectuados en términos del artículo 59 de la LA. Empresas certificadas NEC Quienes obtengan la autorización de empresa certificada NEC y tengan requerimientos específicos contenidos en la opinión favorable, darán el aviso ante la AGACE (ya no la ACAI) de que fueron solventados en un plazo no mayor a seis meses después de haber obtenido la autorización, mediante escrito libre, y adjuntando los elementos necesarios de comprobación en medio magnético. Tratándose de los requerimientos específicos que deriven de cualquier otro acto de verificación, una vez obtenida la autorización, se dará aviso ante la AGACE, de que los mismos fueron solventados en el citado plazo, en los términos señalados anteriormente. Cuando se realice la apertura de nuevas instalaciones en las que se lleven a cabo operaciones de comercio exterior bajo el RFC con el que se hubiera obtenido la autorización de empresa NEC, se tendrán las siguientes obligaciones:
  • presentar el aviso ante la AGACE por cada instalación de reciente apertura y el formato "Perfil de la empresa conforme a lo establecido en el apartado L, segundo párrafo, fracción III de la Regla 3.8.1", debidamente llenado y en medio magnético
  • permitir la inspección de la autoridad, si ésta lo requiere, a efecto de verificar que las instalaciones cumplen con lo establecido en el formato antes mencionado (regla 3.8.2.)
Facilidades administrativas para empresas certificadas   La AGACE (anteriormente la ACRA) podrá renovar la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas, previa solicitud del interesado, a la cual se anexará adicionalmente a los documentos previstos, la copia certificada de la documentación con la que acredite la representación legal de quien suscribe la solicitud (antes bastaba con la copia simple). Ante dicha autoridad se seguirá presentando:
  • a más tardar el 15 de febrero de cada año, copia del comprobante de pago de derechos realizado a través del esquema electrónico e5cinco
  • el dictamen que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en forma anual a partir de la fecha de inicio de vigencia de la autorización, cuando se trate de  empresas que hubieran obtenido su registro por un plazo superior a un año
  • copia del acuse de recibo del formato denominado "Perfil de la empresa conforme a lo establecido en el apartado L, segundo párrafo, fracción III de la Regla 3.8.1.", para acreditar que continúa cumpliendo con lo establecido en el mismo, siempre que se trate de empresas con el registro de empresa certificada NEC (regla 3.8.3.)
Fusión de dos o más personas con registro de empresa certificada Ante la AGACE (antes la ACRA), se presentará: el aviso de fusión de dos o más personas morales inscritas en el registro de empresas certificadas si subsiste una de ellas; y la solicitud de autorización para las empresas nuevas que resulten de la fusión o escisión (regla 3.8.4.)  
Entidades autorizadas para emitir el dictamen favorable Las entidades autorizadas para emitir el dictamen favorable que demuestren el nivel de cumplimiento de las obligaciones aduaneras deberán cumplir con los lineamientos que determine la AGACE, ya no la AGA (regla 3.8.6.)
Facilidades y obligaciones a empresas certificadas Las empresas certificadas que realicen la prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos también están obligadas a:
  • mantener la confidencialidad absoluta de toda la información y documentación empleada, así como de los sistemas utilizados
  • presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante la ACNA, el comprobante de pago realizado, a través del esquema electrónico e5cinco, con el cual se acredite el pago del derecho anual, por el otorgamiento de la autorización, marcando copia a la ACPP

La autorización de los apoderados aduanales será otorgada por la ACNA –antes era la AGA– (regla 3.8.7.)

Facilidades adicionales   Las empresas de la industria de autopartes podrán registrar en su sistema de control de inventarios las mercancías enajenadas a la industria automotriz, con la información contenida en los comprobantes fiscales que amparen su enajenación, siempre que en el pedimento de importación temporal, previamente promovido por las empresas referidas, se hubiera efectuado el pago del IGI (fracción VII) No obstante, las partes y componentes que aparezcan en el apartado A de la Constancia de Transferencia de mercancías que reciban de la industria terminal automotriz deberán cambiarse de régimen y registrarse en el control de inventarios dentro de un plazo no mayor a 15 días. Las empresas que se apeguen a lo previsto en la fracción VII no estarán sujetas al cálculo del ajuste anual ni llevarán los registros referidos en las reglas 4.3.16. y 4.3.18., respectivamente (regla 3.8.8.)
Facilidades para empresas NEC   Se elimina la opción de imprimir la copia simplificada de los pedimentos correspondientes a la aduana, agente o apoderado aduanal, y del transportista. La ACPCEA (antes la ACCMA) emitirá los lineamientos para presentar las mercancías con el aviso electrónico de importación y exportación ante el mecanismo de selección automatizado (regla 3.8.12.)
Importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores   En los casos en los que los remolques, semirremolques y portacontenedores importados temporalmente, transporten mercancía de exportación hacia alguna aduana fronteriza, pero por diversas situaciones no vaya a exportarse y siempre que no se hubiera cruzado la línea divisoria, se permitirá introducirlos nuevamente al interior del país hacia el lugar de origen de las mercancías, para lo cual, la empresa que los introdujo deberá realizar un nuevo trámite de importación temporal (regla 4.2.1.)
Importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero   Las personas físicas que ingresen al país individualmente o como integrantes de una brigada médica para realizar labores altruistas en los sectores o regiones de escasos recursos, podrán solicitar la ampliación del plazo de permanencia del equipo e instrumentos importados temporalmente que traigan consigo. La prorroga será de 30 días naturales, previa solicitud en escrito libre ante la aduana. Los residentes en el extranjero podrán importar temporalmente a la franja o región fronteriza, las mercancías de su propiedad, que tenga como finalidad atender alguna situación de emergencia, en la que se requiera el ingreso de vehículos especiales y de bomberos, ambulancias y clínicas móviles, sus herramientas, accesorios y equipo especializado, así como sus consumibles; para ello se deberá:
  • presentar ante la aduana correspondiente, la "Solicitud de Importación Temporal", un escrito libre en el que bajo protesta de decir verdad, se señalen: los datos de identificación del residente en el extranjero y de la unidad administrativa de la entidad federativa que coordinará los trabajos; motivo o justificación de la internación temporal de las mercancías y lugar donde se localizarán; el compromiso a retornar las mercancías dentro del plazo permitido, y a no realizar actos u omisiones que configuren delitos o infracciones por el indebido uso o destino de las mismas
  • anexar a la documentación anterior, carta del funcionario autorizado por la entidad federativa a quien se le brindará auxilio, en la que asuma la obligación de retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente dentro del plazo establecido, así como la responsabilidad solidaria, respecto de los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no efectuar el retorno
  • retornar las mercancías por la misma aduana por la que se tramitó su ingreso al país (regla 4.2.2.)
Importaciones temporales hasta por un año   Por los enseres, utilería y demás equipo para la filmación utilizados en la industria cinematográfica, así como por las mercancías previstas por los convenios internacionales, y las que sean de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, importados temporalmente, se podrá autorizar la ampliación del plazo de permanencia de un año en territorio nacional, siempre que antes del vencimiento del plazo respectivo, se realice la rectificación al pedimento. En los supuestos de los bienes para filmación y los de uso oficial referidos anteriormente, se podrá autorizar tal ampliación, cuando se presente la solicitud mediante escrito libre ante la ACNCEA o la Administración Central de Normatividad Internacional (ACNI), según sea el caso, antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de la mercancía. La solicitud será resuelta en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido ese plazo sin que se notifique la resolución, se considerará que la autoridad resolvió negativamente y se contará a partir de ese momento con 15 días naturales, para retornar la mercancía al extranjero (regla 4.2.8.)
Importación temporal de contenedores Los chasises utilizados como portacontenedores, y los motogeneradores, importados temporalmente, tendrán un plazo de permanencia de cinco años, anteriormente era de 60 días naturales y solo aplicaban los cinco años si las importaciones se efectuaban por aduanas marítimas (regla 4.2.13.)
Aviso de destrucción de mercancías por accidente   Tratándose de destrucción accidental de mercancías sujetas a los regímenes de importación temporales de importación o exportación, depósito fiscal o tránsito, se tendrá un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al del accidente, para dar el aviso correspondiente. No será necesario trasladar los restos de las mercancías accidentadas, hasta la aduana más próxima al lugar del siniestro; quienes utilicen este beneficio deberán  apegarse a lo previsto en las reglas 4.2.16. ó 4.2.18, según corresponda (regla 4.2.19.)
Cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente que hubieran sufrido daños en el país   Cuando, respecto de la mercancía: importada temporalmente; en traslado hacia al almacén general de depósito para su depósito fiscal; o en tránsito, suceda un accidente y como consecuencia del mismo queden restos, la autoridad aduanera autorizará su destrucción o el cambio de régimen, siempre que el interesado cumpla con lo previsto en el "Instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país". En el caso de no quedar restos, se solicitará conforme al instructivo anterior, la autorización para que la autoridad los considere como destruidos. Si se autoriza el cambio de régimen de los restos, el IGI se causará conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar el cambio, así como las demás contribuciones y cuotas compensatorias aplicables, tomando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional. Tratándose de vehículos internados o importados temporalmente que hubieran sufrido un accidente y la compañía aseguradora los hubiera declarado como pérdida total, asumiendo el pago del valor conforme a lo contratado, dicha compañía solicitará la autorización para su destrucción (regla 4.2.16.)
Traslado de mercancías de empresas ubicadas en frontera Para el traslado de mercancías de las empresas IMMEX ubicadas en la región o franja fronteriza del país, a las personas sin programa, y a otros locales, bodegas o plantas de la misma IMMEX, cuyos domicilios estén registrados en su programa, que se encuentren en el resto del territorio nacional, se enviará vía electrónica al SAAI el "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX o RFE" (regla 4.3.6.)
Actualizaciones arancelarias   Derivado de la reforma a la nomenclatura arancelaria llevada a cabo por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se actualizan los listados de los:
  • insumos azucareros que podrán enajenarse a empresas IMMEX (regla 4.3.11.)
  • juguetes y aparatos electrónicos que podrán sujetarse a tránsito interno (regla 4.6.2.)
Autopartes considerados retornados o exportados   Quienes al tramitar el pedimento de importación temporal de mercancías, hubieran efectuado el pago del IGI de todas las partes y componentes o de los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX que se consideren no originarias del TLCAN, la Decisión 2/2000 o el TLCAELC, o no se encuentren afectos al pago de dicho impuesto, según sea el caso, no estarán obligados a tramitar el pedimento de retorno al extranjero de las partes y componentes o insumos  importados temporalmente (regla 4.3.15.)
Almacenes generales de depósito autorizados El Anexo 13, a través del cual se publican los almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, y para colocar marbetes o precintos, adicionalmente será publicado mensualmente en la página de Internet de la AGA (regla 4.5.1.)
Cancelación de la autorización de almacenes generales de depósito   La acreditación de la personalidad del representante legal de los almacenes generales de depósito se hará ante la ACNA (ya no la ACRA). La solicitud de cancelación y autorización de un mismo local, bodega, patio, cámara frigorífica, silo o tanque, entre dos almacenes generales de depósito de manera simultánea, se presentará ante la ACNA (antes a la ACRA),así como un escrito libre suscrito por los representantes legales de ambos almacenes, al que se anexará las solicitudes de cancelación y de inclusión, respectivamente, mediante el formato denominado "Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o para colocar marbetes o precintos conforme a la regla 4.5.1." La ACNA emitirá una resolución en la que: determine el inicio del procedimiento de cancelación, ordene la suspensión de operaciones de la persona autorizada, y otorgue un plazo de 15 días para trasladar la mercancía conforme las reglas 4.5.13. y 4.5.14.; transcurrido ese plazo se dictará resolución en la que se cancele la autorización. Una vez que se hubiera agotado el procedimiento, el almacén que solicitó la cancelación presentará aviso a la ACNA de que concluyó con el traslado de toda la mercancía, a efecto de que la autoridad continúe con el proceso de cancelación de la bodega. A petición del almacén solicitante, el plazo para realizar los traslados de la mercancía se podrá ampliar por 15 días más. En la misma fecha la ACNA emitirá la autorización para la inclusión del Anexo 13 para el nuevo almacén general de depósito. Cuando se omita informar a la ACNA sobre el traspaso de las mercancías, se haga con inconsistencias o no se efectúe en los plazos señalados, aquélla cancelará la autorización y se entenderá que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país (regla 4.5.2.)
Mercancías no objeto de depósito fiscal No podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal los relojes, ni los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 87.11 o las mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64, todos de la TIGIE, independientemente de que se los introduzcan las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (regla 4.5.8.)
Autorización de depósito fiscal para procesos de ensamble y fabricación de vehículos El comprobante de pago anual de los derechos de las empresas autorizadas se presentará ante la ACNA, ya no a la ACRA. Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte transmitirán sus operaciones a través del SAAI a la AGA, conforme a los lineamientos que al efecto emita la ACPCEA –antes a la ACCMA–  (regla 4.5.30.)
Tiendas Duty free  
  • La terminal turística donde se encuentren ubicados los establecimientos Duty free deberá contar con la infraestructura mínima, conforme a los lineamientos que al efecto emita la ACEIA (antes la ACPA). Esta unidad administrativa también emitirá los correspondientes para presentar los planos de los locales requeridos
  • los interesados en operar las Duty free, también informarán el nombre y la versión del sistema automatizado de control de inventarios que llevan para el registro diario de sus operaciones. Cuando se solicite por primera vez autorización, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de ese sistema, se acompañará un ejemplar del manual correspondiente
  • los documentos que se presentaban a la ACRA, ahora se turnarán a la ACNA, incluyendo la garantía de la fianza a favor de la TESOFE
  • respecto a la autorización de un inmueble que tenga como finalidad almacenar las mercancías para exposición y venta en los locales previamente autorizados, se aclara que los lineamientos para el cumplimiento de los requisitos en materia de infraestructura, control y seguridad, los emitirá la ACEIA (ya no la ACPA)
  • dentro del plazo de 60 días posteriores a la fecha de la emisión de la autorización, se solicitará a la ACNA (antes a la ACRA) la visita para obtener la opinión favorable (regla 4.5.1.7.)
  • en relación con las obligaciones, se puntualiza que la:
    • instalación del sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, así como los de salida del país, se hará conforme a lo que determine la ACEIA (ya no la ACPA)
    • documentación comprobatoria del pago mensual del aprovechamiento del 5% y de derechos se presentará ante la ACNA –antes a la ACRA– (regla 4.5.18.)
Beneficios de las empresas automotrices autorizadas con depósito fiscal Para la destrucción de mercancía obsoleta, dañada o inservible se presentará el Aviso múltiple 42/ISR, denominado "Destrucción de mercancías que han perdido su valor". La prórroga de autorización de prevalidación electrónica de datos por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte respecto a sus propias operaciones se presentará ante la ACNA (regla 4.5.31.)
Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito El registro quedará sin efectos cuando se dejen de cumplir los requisitos previstos para su otorgamiento, o si se utilizan vehículos no registrados ante la ACNA (no así a la ACRA). La ACNA notificará al contribuyente las causales de cancelación del registro, en su caso, lo cancelará (regla 4.6.9.)
Obligaciones de empresas transportistas El aviso de los cambios en la información proporcionada para la obtención del registro se presentará ante la ACNA –antes a la ACRA– (regla 4.6.10.)  
Tránsito internacional de gas natural El tránsito internacional para transportar gas natural deberá realizarse utilizando la ruta de transporte establecida a través del gasoducto señalado en la autorización expedida por la ACNA (regla 4.6.14.)
Traslados interfronterizos Se podrán efectuar por vía aérea tránsitos internos, cuando al realizarse alguna escala, no se hagan maniobras de carga y descarga de la mercancía, y se cumplan con los demás requisitos establecidos al efecto (regla 4.6.18.)
Recintos fiscalizados autorizados para  elaboración, transformación o reparación Se elimina de la lista de los recintos fiscalizados autorizados para realizar dichas operaciones a Transparque, S.A. de C.V. Los aún autorizados, deberán presentar ante la ACNA, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el comprobante de pago anual por el otorgamiento de la autorización, marcando copia a la ACPP (regla 4.7.1.)
Régimen de RFE   Se elimina la opción de imprimir la copia simplificada de los pedimentos correspondientes a la aduana, agente o apoderado aduanal, y del transportista (reglas 4.8.4. y 4.8.6.). Tratándose de la transferencia de mercancías de una misma persona entre sus plantas, bodegas o locales que se encuentre ubicados dentro del mismo RFE, o en otro recinto habilitado, se enviará vía electrónica al SAAI el "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX o RFE" (regla 4.8.7.)
Operaciones exentas de DTA   No pagarán el DTA quienes efectúen la exportación o retorno, la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso si se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitivo, cuando se trate de operaciones bajo trato arancelario preferencial al amparo del TLC suscrito con Centroamérica (regla 5.1.3.)
Exención del pago de DTA por presentación de copias de pedimentos Se aclara que no se estará obligado al pago del DTA por la presentación de las copias del pedimento de importación a que se refiere la regla 3.1.12., segundo párrafo, fracción II (animales vivos, mercancías a granel de una misma especie, láminas y tubos metálicos y alambre en rollo) (regla 5.1.5.)
Ajustes de valor con pedimento global complementario Las empresas IMMEX también podrán elaborar un pedimento global complementario para ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación temporal, siempre que dicho valor no sea provisional y existan contribuciones a pagar (regla 6.2.1.)  
Reformas inherentes al RISAT   Derivado de la reforma al Reglamento Interior del SAT (DOF del 14 de agosto del 2012), se actualizaron los nombres de la unidades administrativas facultades para recibir los trámites o gestiones, entre ellas las siguientes:
  • ante la ACIA, entendiéndose por ésta la Administración Central de Investigación Aduanera (antes a la ACCG), la solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos requeridos por la Federación, el Distrito Federal, estados y municipios, de asuntos oficiales y de su competencia. Las siglas de esta nueva Administración deberá incluirse en el Glosario de Definiciones y Acrónimos  
  • ante la ACNA (antes ACRA), las solicitudes para obtener:
    • los registros de asociaciones civiles para: llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas; efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados por  proveedores en el extranjero, y su renovación; cancelar la autorización de las instalaciones donde tengan mercancías en depósito fiscal
    • las autorizaciones para: mandatarios, y su prórroga; prestar los servicios de microfilmación o grabación en medios magnéticos y resguardo de los pedimentos, y su cancelación; cambiar de aduana de adscripción; una nueva aplicación de examen de conocimientos o psicotécnico, cuando no se hubiera presentado en la fecha citada por causas justificadas; actuar como apoderado aduanal; prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, y de prevalidación electrónica de datos por las almacenes generales de depósito y de las empresas de mensajería y paquetería; prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal o colocar marbetes o precintos; el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, y su prórroga; depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales de mercancías; el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, así como su prórroga; y la autorización para importar las muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional

Ante esa última autoridad se presentarán, entre otros, el aviso de: las sociedades que los agentes aduanales constituyan, modifiquen o se incorporen para facilitar la prestación de sus servicios; fallecimiento de agente aduanal; modificación de la superficie del local autorizado como Duty free; adición de bodegas, almacenes y terrenos para el establecimiento de depósito fiscal, para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte; y término del uso de las bodegas, almacenes y terrenos, de las empresas de dicha industria (reglas 1.1.2., 1.1.8., 1.4.2., 1.4.8., 1.4.9., 1.4.10., 1.4.11., 1.4.15., 1.4.16., 4.1.17., 1.8.1., 3.5.9., 4.5.1., 4.5.2., 4.5.17., 4.5.29., 4.5.30., y 4.2.3.)

Otras regulaciones

Título Contenido
Disposiciones que quedan sin efectos A partir del 1o de septiembre de 2012 se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de: las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la LA; las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los TLC´s celebrados por México; y la resolución que prevé el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados (art. cuarto)
Importaciones de PITEX y maquiladoras al 1o de enero de 1999 Las personas físicas que hubieran importado temporalmente mercancías con posterioridad al 1o. de enero de 1999, al amparo de su programa de maquila o PITEX, y que en cumplimiento de su programa vigente hubieran retornado o cambiado de régimen a importación definitiva dichas mercancías dentro de los plazos establecidos en el artículo 108 de la LA, deberán acreditar esta circunstancia a la autoridad aduanera a efecto de no incurrir en una infracción (art. quinto)
Programa de acciones   Las personas que administren puertos de altura, aeropuertos internacionales y quienes presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, podrán presentar, ante la ACEIA, su programa de acciones dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que se publiquen en el DOF por el SAT, las reglas con los requisitos y lineamientos (art. sexto)
Activo fijo importado temporalmente al 31 de diciembre de 2002 Las empresas que hubieran importado temporalmente los bienes referidos en la fracción III del artículo 108 de la LA (equipos, maquinaria y herramientas), vigente hasta el 31 de diciembre de 2002 , al amparo del programa de maquila o PITEX, cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido, podrán considerar como plazo de permanencia el de la vigencia de su Programa IMMEX (art. séptimo)
Modulación de pedimentos   Los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito, que al 31 de agosto de 2012 no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, respecto de mercancías que hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán presentarse ante la aduana para su modulación en el SAAI, durante la vigencia de las RCGCE, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mismas y la autoridad aduanera no hubiera iniciado sus facultades de comprobación. En caso de que al pedimento modulado le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental. Ello aplicará para los pedimentos consolidados y sus facturas (art. octavo)
Rectificación del número de serie y VIN en autos usados Se podrá rectificar el número de serie o NIV del auto usado que hubiera sido declarado incorrectamente en el pedimento de importación definitiva, siempre que la discrepancia no exceda de tres caracteres y se cumpla con el procedimiento alusivo (art. noveno)  
Importaciones restringidas del Japón   Las mercancías provenientes de Japón, clasificadas en los capítulos 01 al 05; 07 al 13 y 15 al 24 de la TIGIE, y en las fracciones arancelarias descritas en el artículo 1, apartado B del "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud", solo podrán ingresar al país, por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. En relación con la vigencia de la facilidad, se declara incorrectamente que será a partir de la entrada en vigor de la Resolución, esto es, del 1o de septiembre de 2012, y hasta el 31 de diciembre de 2011 (de lo cual se espera que se haga la corrección respectiva), o cuando así lo indiquen las autoridades competentes, lo que suceda primero (art. décimo)
Importación de vehículos usados   Las personas físicas residentes en la franja y región fronteriza norte señaladas en el "Programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte", podrán importar definitivamente un vehículo usado, previo cumplimiento del procedimiento respectivo (art. décimo primero)
Retorno de contenedores importados temporalmente   Quienes hubieran importado temporalmente contenedores con la "constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores", podrán considerar concluida la operación, si la autoridad aduanera corrobora que se retornaron dentro del plazo de los 10 años y se cumplió con lo dispuesto en el cuarto párrafo de la regla 4.2.14. En caso de existir irregularidades se aplicarán las sanciones correspondientes (art. décimo segundo)
Registro de autopartes adquiridas con constancia de transferencia La obligación de llevar el registro por cada una de las empresas de la industria de autopartes que adquieran partes y componentes a las que hubieran emitido constancias de transferencia de mercancías, referidas en la regla 4.3.23., será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 25 de diciembre de 2010 (art. décimo cuarto)
Referencias en cuadernos ATA   Los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, como asociación garantizadora de los Cuadernos ATA en México, serán aceptados siempre que dicha Cámara confirme ser la garantizadora del cuaderno, mediante la transmisión de la información del mismo al SAT (art. décimo quinto)  
Fusión y escisión realizada antes del 30 de julio de 2011 La transferencia de mercancías sin pedimento de exportación e importación temporal establecido en la regla 4.3.10., no es aplicable a las fusiones o escisiones de sociedades que hubieran surtido sus efectos antes del 30 de julio de 2011 (art. décimo sexto)
Empresas certificadas   Las empresas certificadas podrán aplicar los plazos previstos en la fracción XXV de la regla 3.8.4., a los inventarios que se encuentren en los domicilios registrados en el Programa IMMEX al 31 de julio de 2012, y estén dentro del plazo de permanencia de los 18 meses, siempre que no se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación. Por las mercancías con plazo de permanencia vencido se realizará el retorno virtual para su importación definitiva, de acuerdo con la regla 2.5.2., en un plazo tres meses contados a partir de la fecha mencionada, previo pago de la multa de $1,640.00 a $2,460.00, la cual se reducirá en un 70%. Las empresas que al 1o de enero de 2012 contaban con el registro de empresa certificada, podrán gozar de las facilidades administrativas que les correspondían, conforme a las reglas 3.8.3. y 3.8.4. e identificadores del Apéndice 8 del Anexo 22 respectivos, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2011 y su modificación el 10 de octubre de 2011, incluso durante el periodo en el que se resuelva su trámite de inscripción en el registro de empresas certificadas NEC, precio cumplimento de los requisitos establecidos al efecto. Las empresas que obtengan la opinión a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1., en sentido negativo, dejarán de gozar de las facilidades administrativas, al día siguiente de la notificación. Tratándose de las personas morales que hubieran obtenido autorización para el registro de empresas certificadas, por haber acreditado que formaban grupo en los términos de las disposiciones vigentes al momento de su petición, deberán dar aviso de cualquier cambio en relación con las empresas que pertenecen al mismo (arts. décimo tercero, décimo séptimo y décimo octavo)
Vigencia   La Resolución entró en vigor el 1o de septiembre de 2012, excepto los casos establecidos al efecto (art. único transitorio)
Anexos (art. tercero)   El Glosario de Definiciones y Acrónimos, y los  Anexos: 1, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, se publicaron el 6 y 7 de septiembre de 2012. Los Anexos 3, 6 y 18 actualmente están derogados y solo faltarían por darse a conocer los 2, 5 y 20, aplicables a las multas, manifestación de valor y  recintos fiscalizados autorizados, respectivamente, por lo que  se seguirán utilizando los de 2011