Adquirimos mercancías de China, y por necesidades logísticas se almacenaron un par de meses en esa nación.
Ahora que las vamos a importar tenemos la duda de si el costo del almacenaje pagado por nuestra empresa debe declararse al agente aduanal como incrementable para los impuestos. ¿Qué pueden decirnos al respecto?
El artículo 65 de la LA no prevé algún supuesto en el cual podría considerarse al almacenaje como gasto incrementable para efectos del valor en aduana, por ende, no forma parte de la base gravable del impuesto general de importación (IGI).