Conductor de vehículo importado temporalmente

La concubina de la persona que importó el auto, lo puede conducir, por interpretación al artículo 109, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta -

VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA SUJETOS AL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL. PUEDEN SER CONDUCIDOS EN TERRITORIO NACIONAL POR EL CONCUBINARIO DE LA IMPORTADORA, AL SER MIEMBRO DE LA MISMA FAMILIA. El artículo 106, fracción II, inciso e), de la Ley Aduanera prevé, entre otros aspectos, que los vehículos sujetos al régimen de importación temporal realizada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos. Por su parte, el artículo 68, fracción VIII, del propio ordenamiento vincula a las personas que son de la misma familia para los efectos de la ley, lo que significa que el legislador comprendió a las personas que integran a la familia como sujetos de protección y de obligaciones en la materia aduanera, conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece, en lo conducente, que la ley protegerá la organización y desarrollo de la familia, cuyo concepto ha tenido diversos significados en el devenir histórico y después de una larga evolución se ha presentado unido a la institución del matrimonio que atribuye estabilidad al grupo formado por el hombre y la mujer, aunque no se niega la existencia de la familia fuera de matrimonio cuando viven juntos en el mismo espacio; de modo que la familia está constituida por el grupo de personas que proceden de un progenitor o tronco común y que las relaciones jurídicas existentes entre sus miembros tienen como fuente el matrimonio y el concubinato. Ahora bien, la interpretación sistemática, teleológica y funcional del artículo mencionado en primer término permite concluir que los vehículos importados temporalmente en las condiciones apuntadas podrán ser conducidos en territorio nacional no sólo por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre y cuando sean residentes en el extranjero, sino por cualquier miembro de la familia del importador, sobre la base de que el derecho es un sistema congruente y funcional, lejos de poseer una seguridad estática, encaminada a la aplicación literal, tiende más bien hacia una especie de seguridad dinámica para la protección de los sujetos de la norma, en donde el juzgador debe descubrir los principios que animan la regla en forma prudencial para obtener certeza, seguridad jurídica y una mayor justicia. Por tanto, el concubinario, como miembro de la familia de la importadora, está facultado para disfrutar de ese derecho.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (SJFG), Décima Época, Tomo 2, p. 2169, Tesis Aislada (Administrativa, Tesis I.1o.A.181 A (9a.), Registro 160 101, mayo de 2012