REVISIÓN FISCAL. CONTRA LAS SENTENCIAS QUE ANULAN RESOLUCIONES QUE DETERMINAN CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, SUS ACCESORIOS O CUALQUIER OTRO INGRESO DE NATURALEZA ESTRICTAMENTE TRIBUTARIA, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Conforme a la referida fracción V el recurso de revisión fiscal procede cuando la sentencia recurrida sea relativa a una resolución en materia de comercio exterior, la que según los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Comercio Exterior, es aquella que involucra cuotas compensatorias, reglas de carácter general sobre regulaciones y restricciones no arancelarias, medidas para regular o restringir la circulación de mercancías extranjeras, salvaguardas, entre otras, las cuales versan sobre ingresos no tributarios con un régimen constitucional y legal distinto de las contribuciones. Así, las sentencias que anulan resoluciones que determinan créditos fiscales no se ubican en la aludida hipótesis, aun cuando éstos provengan de operaciones comerciales internacionales o del despacho aduanero, ya que ese tipo de fallos son de naturaleza estrictamente tributaria. Por tanto, en términos de la mencionada porción normativa, es improcedente la revisión fiscal contra las sentencias que anulan resoluciones que determinan créditos fiscales por concepto de impuestos al comercio exterior, sus accesorios o cualquier otro tipo de contribución, pues en tal caso se actualiza la hipótesis contenida en la diversa fracción III, inciso f), del mismo artículo 63, dado que sería ilógico considerar que el legislador hubiese establecido expresamente y por separado el supuesto de la fracción V, si de cualquier manera ya lo hubiere considerado inmerso en aquélla, máxime que sostener lo contrario, provocaría que asuntos referentes a créditos fiscales sobre temas muy comunes y de poca cuantía, puedan ser materia de la revisión fiscal por el solo hecho de que se hubieren causado por operaciones comerciales internacionales, soslayando el carácter restrictivo y excepcional de ese medio de defensa.
Fuente: SJFG. 10a Época, Tomo 2, p. 1926, Tesis Aislada (Administrativa, Tesis XXIII.1o. (IX Región) 1 A (10a.), Registro 2000 658, abril de 2012