Corrección del certificado de origen

Debe concederse un plazo de cinco días hábiles para que el importador presente una copia del certificado de origen en que se subsanen las irregularidades

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. ... -

CERTIFICADO DE ORIGEN.- AL NO CORRER A CARGO DEL IMPORTADOR SU LLENADO, DEBE CONCEDÉRSELE A ÉSTE UN TÉRMINO PARA SUBSANARLO, INDEPENDIENTE AL OTORGADO PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDADES EN EL RECONOCIMIENTO ADUANERO.- La Regla 27 de la Resolución por las que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establece que en caso de que el importador de mercancías al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte presente un certificado de origen ilegible, defectuoso; o bien, que no se haya llenado de conformidad con lo dispuesto en el propio Tratado, la autoridad podrá requerir al importador para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, presente una copia del certificado de origen en que se subsanen dichas irregularidades. Por su parte, la Ley Aduanera otorga al importador un plazo de diez días para formular alegatos y ofrecer las pruebas que desvirtúen los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, que deriven de la práctica del reconocimiento aduanero; lo anterior, se traduce en que el plazo otorgado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte no debe quedar inmerso en el que se otorga en términos de la Ley Aduanera para desvirtuar las irregularidades derivadas de la práctica del reconocimiento aduanero; dado que el llenado y expedición del certificado de origen corren a cargo del exportador o productor del bien y no del importador; por lo que es indudable que tratándose de la corrección del certificado de origen amerita que se le otorgue al propio importador un plazo independiente al que se le confiere para desvirtuar las irregularidades en el reconocimiento aduanero, porque tendrá que recurrir al exportador o productor para obtener la corrección pertinente, mientras que el plazo que se le otorga para desvirtuar irregularidades detectadas en la práctica del reconocimiento aduanero está referido a hecho u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones derivadas de la práctica del reconocimiento aduanero y que en dado caso pueden o no, estar vinculadas con el certificado de origen en sí.                                                 

Fuente: Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 7, p. 209, VII-P-1aS-87, Tesis, Registro 20, febrero de 2012