Facturas de importación

Conozca los requisitos para la expedición de estas por parte de proveedores nacionales o extranjeros

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 .  (Foto: IDC online)

Las facturas comerciales que se presenten para la importación de mercancías, con valor de transacción superior a los 300 dólares, deberán reunir los siguientes requisitos y datos establecidos en las RCGCE 2012:

lugar y fecha de expedición

nombre y domicilio del:

  • destinatario de la mercancía.
  • proveedor o vendedor
  • comprador si es distinto del destinatario

descripción comercial detallada de las mercancías y su especificación en cuanto a:

  • clase
  • cantidad de unidades
  • números de identificación, si los hubiera
  • valores unitario
  • total de la factura
  • número de factura

La falta de alguno de los datos o requisitos referidos, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberán suplirse por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura si existe espacio, o en escrito libre, y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siempre que la autoridad no hubiera iniciado sus facultades de comprobación y se pague la multa de $2,930.00 a $4,600.00, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.

Las facturas comerciales podrán expedirse por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia, por lo tanto, si un nacional enajena mercancías que mantiene en el extranjero a otro nacional, este último no tendrá ningún inconveniente para importarlas.

Cuando los datos de la descripción de las mercancías se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, será necesaria su traducción al idioma español en la misma factura o en documento anexo.

Tratándose de mercancías distintas a las adquiridas en el extranjero, por ejemplo, las introducidas al país para su promoción, reparación, maquila, etc., se podrá presentar cualquier documento que exprese el valor comercial de los bienes, el cual también deberá contener dichos requisitos.

Ya no se entregará al agente aduanal la factura o documento que exprese el valor comercial de las mercancías, pues solo se transmitirá ese valor en el Comprobante de Valor Electrónico (COVE) por la Ventanilla Digital. Tales documentos no se acompañarán al pedimento, pero si se conservarán como parte de los archivos de las operaciones realizadas (art. 36, frac. I, inciso a, LA, y reglas 1.9.15. y 3.1.5., RCGCE 2012).