Valor agregado en desperdicios retornados

La obligación de declarar en el pedimento el importe del valor agregado de exportación únicamente aplica a las mercancías procesadas

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 .  (Foto: IDC online)

Contamos con un Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), y por primera ocasión, el extranjero a quien le prestamos el servicio de maquila nos solicita que le regresemos los desperdicios generados de los procesos productivos a los que se sometieron los insumos enviados en consignación. ¿Debemos entregarle al agente aduanal el escrito en donde se exprese el valor agregado de los desperdicios?

La obligación de declarar en el pedimento el importe del valor agregado de exportación únicamente aplica a las mercancías procesadas, objeto de un contrato de maquila, que retornen al extranjero, no así a los desperdicios, por ende, para el retorno de los mismos no tendría porque entregar tal declaración a su agente aduanal.

No obstante, desde el punto de vista legal, existen argumentos aduaneros que le confieren valor a los desperdicios. Cabe señalar que para determinar el valor agregado de las mercancías se consideran los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida (numeral 16, bloque de Partidas, Anexo 22, RCGCE 2012).