Factura antigua ¿Con efecto aduanero?

En estricto sentido sí, aunque se debe revisar el valor de esas mercancías

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 .  (Foto: IDC online)

En 2005 compramos algunos bienes en Estados Unidos, y por motivos de una huelga nunca se enviaron a México y se tuvieron que almacenar en nuestra matriz ubicada en esa nación.

No obstante que después de varios años la huelga terminó, olvidamos recuperarlos, por lo que ahora nos piden que los importemos pues ya no pueden conservarlos, lo cual se tiene previsto para finales de este mes, pero dado el tiempo transcurrido ¿El agente aduanal aceptará la factura original que data de ese año?

En estricto sentido, el agente aduanal no podría rechazarle la factura de 2005 para la importación de sus mercancías, si contiene los datos y requisitos previstos al efecto, entre ellos, el lugar y fecha de expedición, ya que no se prevé la antigüedad que deba tener este documento para utilizarlo, conforme el artículo 36, fracción I de la LA y regla 3.1.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2012.

Sin embargo, al haber trascurrido siete años, cabría revisar si el valor contemplado en la factura comercial original es acorde al valor actual del producto, toda vez que en caso de haber diferencias, podría presumirse que se trata de mercancías subvaluadas, por lo tanto, se recomienda mantener toda la documentación de aquel entonces que acredite la operación de compraventa, el precio pagado por el bien y los elementos probatorios de la suspensión de actividades por la huelga, con el objeto de demostrar que el valor en aduana declarado en el pedimento corresponde al efectivamente pagado por esos bienes (art. 64, LA), en el caso de un acto de fiscalización de las autoridades fiscales.