Con el propósito de detectar e investigar los flujos monetarios ilícitos del crimen organizado, el 17 de octubre de 2012 se publicó en el DOF la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuya entrada en vigor está programada para julio de 2013.
Esta nueva ley define una serie de actividades “vulnerables”, que pudieran realizarse con recursos de procedencia ilícita, que deben reportarse a la SHCP, entre ellas, la “prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de los diversos regímenes de las siguientes mercancías”, cuyo valor individual sea:
Independientemente del monto:
- vehículos terrestres, aéreos y marítimos nuevos y usados
- máquinas para juegos de apuesta y sorteos nuevas y usadas
- equipos y materiales para elaborar tarjetas de pago
- materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos
Igual o superior al equivalente a:
- cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el DF (SMVDF), esto es, al día de hoy $30,230.05: joyas, relojes, piedras y metales preciosos
- cuatro mil ochocientas quince veces el SMVDF (actualmente $300,118.95): obras de arte
Tanto los agentes como apoderados aduanales tendrán una serie de obligaciones, entre ellas, presentar a través de los medios electrónicos y en el formato oficial determinados por la SHCP, el aviso en el que informen los datos de identificación de sus clientes y usuarios que realicen esta actividad regulada, así como una descripción de ésta.
De no presentarse el aviso se cancelará la patente o autorización respectiva, por parte de la autoridad aduanera (arts. 17, frac. XIV, 24 y 59).
El Reglamento de la Ley se emitirá dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor.
Las actividades que se celebren con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se regirán por las disposiciones aplicables y vigentes al momento en que ello hubiere ocurrido.
Las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos, entrarán en vigor a los 60 días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento. Los avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con tales actividades celebrados a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento.