Primera reforma a las RCGCE 2012

Se precisa la autoridad ante la que se presentarán algunas solicitudes, y los casos en que no se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado

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 .  (Foto: IDC online)

Se da a conocer la Primera Resolución de Modificaciones a las RCGCE 2012, de la cual destaca lo siguiente:

  • a partir del 1o de enero de 2013 las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, transmitirán electrónicamente a la Ventanilla Digital, la información contenida en el manifiesto de carga y la lista de intercambio de la mercancía introducida o extraída del país, según los lineamientos emitidos por la Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera
  • los datos transmitidos en un número del COVE, podrán retransmitirse las veces que sea necesario, siempre y cuando se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizado, en cuyo caso se conservará el número original
  • en el Anexo 14 se detallan las aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado para efectos del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento
  • no se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado en las siguientes operaciones:
    • de exportación o las de retorno al extranjero
    • en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para su despacho, y
    • las que se despachen por ferrocarril
  • se elimina el beneficio de no activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado, en la importación de los vehículos por las aduanas de la frontera norte del país o las de tráfico marítimo
  • las empresas del sector agrícola podrán realizar la exportación de las mercancías listadas en los lineamientos emitidos por la Administración General de Aduanas, y solicitar su revisión conjunta con la autoridad competente, en el recinto fiscal de la aduana de Tijuana, para el despacho aduanero, previo cumplimiento de ciertos requisitos
  • las empresas certificadas presentarán ante la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior (anteriormente se presentaba ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior):
    • las solicitudes de autorización de inscripción y renovación
    • los avisos de: cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa, apoderado aduanal o transportista autorizado, así como de la fusión, en su caso
  • se otorgará el registro de empresas certificadas a las IMMEX ubicadas en la franja fronteriza norte del país, colindantes con la aduana de Ciudad Juárez, que tengan un mínimo de 10 hectáreas de superficie urbanizada y cuenten con una reserva de terreno para su crecimiento de otro tanto, utilizable en la cual realicen sus operaciones de comercio exterior, siempre que no sean comercializadoras.

 

Anexos

En el DOF del 6 de noviembre se publicaron los siguientes anexos:

  • Glosario de definiciones y acrónimos
  • Anexo 1Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite. En este anexo se modifican los siguientes formatos:
    • 7 bis. Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas.
    • 14 bis.  Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas.
    • 39. Perfil de la empresa.
    • 50. Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
    • 50 bis.  Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.
  • Anexo 4. Horario de las aduanas
  • Anexo 14. Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17.
  • Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento
  • Anexo 25. Puntos de revisión (Garitas)
  • Anexo 29. Relación de autorizaciones previstas en las RCGCE 2012