Criterios a observar en la subvaluación de mercancías

La autoridad debe considerar la calidad y el prestigio comercial de la mercancía cuyo valor esté revisando

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. ... -

SUBVALUACIÓN DE MERCANCÍAS.- SU DETERMINACIÓN RESULTA ILEGAL SI LA AUTORIDAD NO CONSIDERA LA CALIDAD, EL PRESTIGIO COMERCIAL Y LA EXISTENCIA DE UNA MARCA COMERCIAL DE LAS MERCANCÍAS CONSIDERADAS SIMILARES.- De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Aduanera, se entiende por mercancías similares, aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que aun cuando no sean iguales en todo, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Asimismo se establece que para determinar si las mercancías son similares, habrá de considerarse entre otros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca comercial. Por tanto, si la autoridad aduanera determina la existencia de omisión de contribuciones en atención a que se detectó que la mercancía importada tiene un valor inferior al valor de transacción de mercancías similares, dicha determinación debe sustentarse tanto en que las mercancías cuentan con características y composición semejantes lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables como en la calidad, el prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.           

Fuente: Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 8, p. 179, VII-P-1aS-153, Tesis, Registro 26, marzo de 2012