Rechazo infundado de devolución de saldo a favor

El hecho de que el monto señalado en la solicitud no se encuentre registrado en la base de datos de la autoridad, no impide el derecho a la devolución

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. ... -

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR.- LA FALTA DE REGISTRO EN LA BASE DE DATOS DE LA AUTORIDAD DEL PAGO REALIZADO, NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA QUE PROCEDA.- De ninguno de los párrafos que integran el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que sea un requisito de procedencia que para la devolución de saldo a favor, el hecho de que conste en la base de datos de dicha autoridad el registro del pago solicitado; por tanto, si la actora presentó su solicitud y exhibió la documentación comprobatoria que acreditaba el pago, es claro que debió proceder a la devolución del saldo a favor solicitado, por no existir fundamento legal que apoye la consideración de la autoridad para negarla. En efecto, el hecho de que el monto solicitado en la solicitud de devolución de saldo a favor no se encuentre registrado en la base de datos de la autoridad, no impide el derecho a la devolución, toda vez que dicho derecho no se extingue por la falta de registro ante la autoridad.           

Fuente: Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 9, p. 151, VII-TASR-1GO-4, Tesis, Registro 53, abril de 2012