¿Cuota compensatoria por no tener certificado?

Si no cuenta con el certificado puede dejar de pagar la cuota declarando el origen de la mercancía en lo que obtiene dicho documento

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 .  (Foto: IDC online)

Se importará mercancía procedente de Estados Unidos, originaria de Corea. El agente aduanal nos advierte que la mercancía es idéntica a unos productos chinos sujetos a cuotas compensatorias, y que de no contar con el certificado de origen respectivo, determinará tales cuotas en el pedimento y tendremos que pagarlas. ¿Procede el cobro sugerido?

Resulta cierto que el agente aduanal determinará las cuotas compensatorias de las mercancías idénticas o similares a aquéllas por las que se deban cubrirse, si no se desvirtúa con la documentación idónea que el país de origen es distinto.

Ahora bien, aun cuando no se cuente con el certificado de origen referido, puede importar esas mercancías sin cubrir la cuota compensatoria señalada por su agente aduanal, para ello, bastará con que se haga una declaración en el pedimento de importación de que el país de origen es Corea.

Esto lo debe llevar a cabo en lo que obtiene del proveedor el documento que acredite el origen señalado, para poder demostrar a la autoridad, en caso de que así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de comprobación, de acuerdo con el Decreto por el que se otorgan facilidades en Materia Aduanera y de Comercio Exterior para promover la competitividad de las empresas, y Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, DOF del 31 de marzo y 17 de julio de 2008, respectivamente.