Obsequios sin documentos de origen

Si éstos no exceden en valor los 1,200 euros no es necesario el certificado de origen

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de los directivos de la empresa tiene planeado traer, en un viaje de negocios que hará en próximos días a Alemania, diversos artículos artesanales de ese país para otorgarlos como obsequios en una reunión que habrá con el voluntariado de la corporación. En el entendido de que son varios bienes, cuyo valor total es de casi 1,000 euros ¿Deberá solicitar un documento de origen por cada uno de ellos para importarlos sin pagar el impuesto general de importación a su regreso a México?

En las mercancías originarias conforme a la Decisión 2/2000 México-Comunidad Europea (conocida comúnmente como TLCUEM) que importen los pasajeros provenientes del extranjero, podrá aplicarse el trato preferencial sin que se requiera contar con un documento de origen (Certificado de Circulación de Mercancías EUR 1, ni la Declaración en factura), de acuerdo con el artículo 25 del Anexo III de dicha Decisión.

Esto procederá siempre que las mismas no se importen con carácter comercial, ni su valor total exceda del equivalente en moneda nacional a los 1,200 euros (regla 2.5.1., Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 de México-Comunidad Europea y sus Anexos 1 y 2).

Ahora bien, se recomienda solicitar los comprobantes de las compras a efectuarse en Alemania, con el objeto de acreditar en la aduana el valor de esos artículos, así como su procedencia y origen, y declarar que los bienes no tienen carácter comercial.

Se considerará que no tienen el carácter comercial, entre otras, las mercancías que por su naturaleza o cantidad sea evidente que no serán objeto de comercialización.