Tasa del 0% de IVA a empresas de mensajería

Independientemente del valor de las exportaciones, se aplicará la tasa del 0% de IVA a las exportaciones realizadas por estas empresas

.
 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II Núm. 1... -

TASA PREFERENCIAL DE 0% DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EXPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES.- SU PROCEDENCIA.- De la interpretación armónica de los artículos 2-A, fracción IV, 4, 29, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; el primer párrafo del artículo 36, y 172, fracción I, de la Ley Aduanera y 193 del Reglamento de la Ley Aduanera; la regla 2.7.4 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2008 y su apéndice 2 del anexo 22; se tiene que la tasa aplicable para la exportación definitiva de bienes será del 0% para las empresas residentes en el país, donde para efectos del despacho de las mercancías a través de empresas de mensajería no se prevé la limitante de los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, para llevar a cabo su exportación a través de éstas; de lo anterior destaca que no se establece la improcedencia de la tasa en comento, a la circunstancia de que en un pedimento que sobrepasa la cantidad antes referida, se haya asentado la clave T1 (aplicable a exportaciones hasta de dicha cantidad); por lo que tal cuestión no puede fungir como sustento de la negativa para determinar la viabilidad de una solicitud       

Fuente: Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II Núm. 12, p. 275, Registro 113, julio de 2012