Envíos por vía postal

No es posible regularizar un producto que en los hechos no existe o no está en su poder

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 .  (Foto: IDC online)

Un proveedor en Holanda nos exige el pago de una pieza industrial que supuestamente envió hace dos meses por servicio postal; de la cual no teníamos conocimiento y nunca recibimos. Por el hecho de haberla mandado a nombre y dirección de nuestra corporación pide que cubramos su costo, para ello remitirá la factura respectiva; o en su caso, la recuperemos y regresemos a la brevedad ya que es una pieza muy especializada.

Si resolvemos cubrir su costo, aun cuando se perdió físicamente en el servicio postal ¿Podríamos solicitar la regularización de la mercancía para comprobar el pago al extranjero?

Ante la falta de comunicación y la estipulación de las condiciones del envío de la pieza especializada, consideramos que no podría haber responsabilidad de pago, o recuperación y devolución del mismo.

No obstante, si en virtud de la relación de negocios considera que lo correcto es pagarla, tome en cuenta que si bien la legislación aduanera prevé la regularización de mercancías introducidas a territorio nacional fuera de las formalidades de ley, es porque efectivamente existen físicamente, y en el supuesto planteado está extraviada la pieza, por lo que sus inventarios se verían afectados.

De consentir el acto, es menester buscar alguna otra alternativa para indemnizar a su proveedor, sin tener que efectuar un trámite aduanero de una mercancía ficticia.

En otro orden de ideas, antes de tomar cualquier decisión, se recomienda verificar en el organismo (Correos de México) el extravío referido, o bien, el destino que tuvo tal pieza, esto es, para conocer si fue objeto de devolución al extranjero, o retención por exceder del valor máximo permitido (300 dólares) o no cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, en su caso, lo cual puede corroborar ese organismo al tener la facultad de abrir los bultos postales, en presencia de las autoridades aduaneras, para revisar su contenido (regla 3.7.1. de las RCGCE 2012).