Servicio de Reparación ¿Incrementable?

Si el prestador de servicios que hizo la reparación es distinto del proveedor no puede considerarse incrementable

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 .  (Foto: IDC online)

Adquirimos en Estados Unidos un equipo usado el cual fue reparado por un prestador de servicios ajeno al proveedor. Ahora pretendemos importarlo a México para su uso en la planta de la empresa y tenemos la duda de si debemos declarar las reparaciones como parte de los incrementables, en razón de que contamos con dos facturas, la del equipo pagado y la de la reparación, y esta última duplica el valor del bien. ¿Cuál es su opinión al respecto?

De conformidad con los artículos 65 y 66 de la LA, el costo de las reparaciones efectuadas en el extranjero a la mercancía objeto de importación no se considera incrementable para efectos del valor en aduana, porque si bien se trata de un servicio, éste fue prestado por una persona ajena al proveedor al que en ningún momento le fueron suministrados bienes para dicha reparación, además de que podría considerarse la actualización de  la hipótesis prevista en el artículo 66, fracción II, inciso a), pues el acto en comento se asimila a un mantenimiento al permitir que el equipo continúe funcionando adecuadamente.

No obstante, la autoridad podría rechazar el valor declarado (independientemente de que éste incluya o no las reparaciones) y determinar el valor comercial, con base en la cotización y avalúo que practique (arts. 78, penúltimo párrafo y 78-A, LA).