En 2011 las autoridades aduaneras hicieron una declaración muy importante para la comunidad del comercio exterior: La eliminación del segundo reconocimiento, cuya primera fase iniciaría en septiembre u octubre de ese año en las aduanas más importantes del país, y cuyo ciclo concluiría a finales del 2012.
Cabe recordar que el segundo reconocimiento es una de las etapas del despacho aduanero en la que los dictaminadores aduaneros (empresas particulares concesionadas) practican una segunda revisión para examinar las mercancías de importación o exportación, así como sus muestras, para allegarse de los elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, y del cumplimiento de la obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, procedimiento sustentado en los artículos 43, 44 y 45 de la LA.
Los elementos a verificar son:
- unidades de medida, número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías
- la descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mismas
- los datos que permitan su identificación
En cumplimiento a la declaración de la autoridad, y aun cuando está previsto ese acto en la legislación aduanera, en la práctica, el segundo reconocimiento ya no operaba en las aduanas, y desde finales de 2010 se había eliminado el Anexo 3 por el cual se determinaban los montos a cubrirse por la contraprestación de tales servicios.
No obstante que tal medida de facilitación y simplificación administrativa marchaba correctamente conforme a lo planeado en aquél entonces, para sorpresa de los contribuyentes, el pasado 1o de noviembre se modificó la regla 3.1.17. y el Anexo 14 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2012, para establecer las aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará, ya sea una sola vez o por segunda ocasión, el mecanismo de selección automatizado.
Esto quiere decir, que a partir del 2 de noviembre de 2012 se retoma la obligación de la LA, consistente en activar por segunda ocasión el segundo reconocimiento aduanero, lo cual aplicará exclusivamente en las siguientes aduanas y secciones, según se trate:
Aduana | Sección | Denominación |
05 | 0 | Subteniente López, Subteniente López, Quintana Roo |
07 | 0 | Ciudad Juárez, Ciudad Juárez, Chihuahua |
07 | 1 | Puente Internacional Zaragoza-Isleta, Ciudad Juárez, Chihuahua |
07 | 2 | San Jerónimo-Santa Teresa, Ciudad Juárez, Chihuahua |
16 | 0 | Manzanillo, Manzanillo, Colima |
17 | 0 | Matamoros, Matamoros, Tamaulipas |
17 | 1 | Lucio Blanco-Los Indios, Matamoros, Tamaulipas |
19 | 0 | Mexicali, Mexicali, Baja California |
23 | 0 | Nogales, Nogales, Sonora |
24 | 0 | Nuevo Laredo, Nuevo Laredo, Tamaulipas |
28 | 0 | Progreso, Progreso, Yucatán |
33 | 0 | San Luis Río Colorado, San Luis Río Colorado, Sonora |
34 | 0 | Ciudad Miguel Alemán, Ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas |
37 | 0 | Ciudad Hidalgo, Ciudad Hidalgo, Chiapas |
40 | 0 | Tijuana, Tijuana, Baja California |
43 | 0 | Veracruz, Veracruz, Veracruz |
50 | 1 | San Emeterio, General Plutarco Elías Calles, Sonora |
51 | 0 | Lázaro Cárdenas, Lázaro Cárdenas, Michoacán |
80 | 0 | Colombia, Colombia, Nuevo León |
81 | 0 | Altamira, Altamira, Tamaulipas |
Se eximirá de dicha activación en las operaciones:
- de exportación o las de retorno al extranjero
- en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar su despacho
- las que se despachen por ferrocarril
Respecto al cobro, como se señaló, actualmente no existe un tabulador de los montos por ese concepto, por lo cual es importante acercarse al agente aduanal para conocerlo anticipadamente, y en su caso, saber quienes serán las personas autorizadas para efectuar ese reconocimiento.