Notificación de negativa a trato preferencial

La notificación al exportador podrá realizarse a través de una empresa de mensajería especializada

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 .  (Foto: IDC online)
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justici... -

NOTIFICACIÓN AL EXPORTADOR DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE NIEGA EN FORMA DEFINITIVA EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL A LAS EXPORTACIONES REALIZADAS A MÉXICO.- SU LEGALIDAD CUANDO SE REALIZA POR CONDUCTO DE UNA EMPRESA DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA.- De conformidad con lo dispuesto en las Reglas 46, fracción I, y 55 de la Resolución por la que se Establecen las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 15 de septiembre de 1995, la notificación de la resolución a través de la cual la autoridad aduanera determine, como resultado de una verificación de origen, que un bien objeto de la verificación no califica como originario, debe realizarse al exportador o productor del bien por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que haga constar la recepción de dicha resolución; por tanto, si la diligencia respectiva se realiza por conducto de una empresa de mensajería especializada, para que la notificación sea legal, es necesario que conste que la misma se entendió con el exportador o con su representante legal.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año II, Núm. 15, pp. 41,42, VII-P-1aS-357, Jurisprudencia, octubre de 2012.