Reglas para importar autos a Chihuahua

Se dan a conocer las reglas para aplicar el Acuerdo del pasado 30 de octubre

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 .  (Foto: IDC online)

En la segunda modificación a las RCGCE, se establecen los lineamientos para importar definitivamente vehículos automotores usados que circulan en Chihuahua, al amparo del "Acuerdo que establece el programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha Entidad", entre los que se prevé:

  • el pedimento de importación definitiva se tramitará por las aduanas ubicadas dentro de la circunscripción del estado de Chihuahua por conducto de agente aduanal
  • es necesario acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables
  • se deben determinar las contribuciones a cargo (IVA, ISAN y DTA). Respecto del IGI, éste se calculará y pagará conforme a lo previsto en el Decreto de vehículos usados publicado en el DOF el 1 de julio de 2011. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al precio estimado por la autoridad, se garantizarán las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado
  • digitalizar la siguiente documentación de acuerdo con la regla 3.1.30.:
    • copia del título de propiedad o factura comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador o endosada a favor del mismo o la nota de venta a nombre del importador (Bill of Sale), con el que se acredite la propiedad del vehículo
    • original de la constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía, en su caso
    • calca o fotografía digital del Número de Identificación Vehicular (NIV)
    • copia de la identificación oficial o CURP y el documento con el que acredite el domicilio del importador
    • resultado de la consulta efectuada sobre el vehículo, en cuanto a si está reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia
  • activar el mecanismo de selección automatizado, si el resultado es reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental, sin que sea necesario activarlo por segunda ocasión
  • rectificar, cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el NIV declarado, el pedimento antes de la conclusión del reconocimiento y siempre que los errores no excedan de tres dígitos del NIV
  • acreditar la legal estancia de los vehículos con el pedimento de importación definitiva

Obligaciones del agente aduanal:

  • tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografía digital legibles del NIV
  • corroborar que los datos de la calca o fotografía coincidan con los asentados en la documentación del vehículo
  • confirmar mediante consulta a través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, que el vehículo no esté reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, debiendo conservar copia de la impresión de dicho documento en sus archivos
  • proporcionar al importador de manera electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV

El trámite se podrá realizar por un periodo de 180 días naturales, siguientes a la fecha en que el estado de Chihuahua lo dé a conocer en su Periódico Oficial.