Reformas de comercio exterior en RMISC

Conozca los cambios que ordena el SAT para las importaciones y exportaciones

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 .  (Foto: IDC online)

El SAT publicó en el DOF del 12 de noviembre la Cuarta Reforma a la RMISC 2012, la cual contiene, en materia de comercio exterior, las siguientes novedades que no deben pasar desapercibidas.

 

Comprobantes fiscales   No se anotarán los datos del pedimento de importación (número y la fecha) en los comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI) que expidan los organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios que realicen importaciones o exportaciones de mercancías destinadas para el transporte, transformación, distribución y venta de primera mano de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas, y sus derivados, identificados en la regla 3.7.28. de las RCGCE 2012 (regla I.2.7.1.15., Reforma)  
Devolución de marbetes o precintos desprendidos de botellas de bebidas alcohólicas no importadas   Para autentificar el pago de los derechos de los marbetes o precintos a devolver, es necesario que la copia del recibo bancario (de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales) contenga el sello digital generado por las instituciones de crédito autorizadas, en donde se hubiera efectuado, vía Internet o en ventanillas, ante institución bancaria. Este documento se anexa, entre otros, al escrito libre de devolución de los marbetes o precintos desprendidos a los envases o recipientes de aquellas bebidas alcohólicas no importadas, presentado a la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente al domicilio fiscal del importador (regla II.6.2.10., frac. II, inciso b, Reforma)
Lugar y forma oficial de pago de derechos de almacenaje   Únicamente se aclara que el pago de las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana (art. 42 de la Ley Federal de Derechos), se hará vía Internet o en ventanilla bancaria conforme al procedimiento previsto en las reglas II.2.8.7.1. y II.2.8.7.2., no así ante la aduana (regla II.9.4., Reforma)