Datos de marbetes en el pedimento

No se prevé ninguna sanción aunque es una infracción, por lo que se recomienda una rectificación de los pedimentos para incluir esos datos

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 .  (Foto: IDC online)

Comercializamos bebidas alcohólicas procedentes y originarias de Chile y Argentina, por las que se tramitan los marbetes y precintos respectivos en el SAT, y se colocan en la aduana antes de su ingreso al país.

En una revisión de rutina de los documentos de las operaciones de comercio exterior, se encontraron diversos pedimentos en los que no se declararon los datos de identificación de los marbetes o precintos, que a decir del contador de la compañía se está obligado a cumplir. ¿Podría incurrirse en una infracción?

Efectivamente, la regla II.6.2.10. de la RMISC 2012 prevé que en el pedimento de importación de las bebidas alcohólicas por las que se esté obligado a colocar precintos o marbetes se anotará la serie, así como el número de folio inicial y final de marbetes o precintos adquiridos, según corresponda.

En cuanto al incumplimiento, las disposiciones fiscales no prevén alguna sanción, no obstante la LA sí señala que la omisión de información en los pedimentos se considera una infracción, pero solo se sanciona cuando se trate de datos que alteren la información estadística (art.184, frac. III).

Entre los datos contemplados en el Anexo 19 de las RCGCE 2012 no se ubican los referidos, por ende, no habría sanción por la omisión, pero como medida preventiva podría solicitar a su agente aduanal la rectificación de los pedimentos, es decir, que sean anotados tales datos en el campo de observaciones de esos documentos aduaneros.