Impacto de la Ley de Ingresos

El Gobierno Federal mantiene estímulos fiscales e implementa un programa de condonación a favor de los contribuyentes morosos

En el marco de sus facultades constitucionales, el Ejecutivo Federal publica la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 en el DOF del 17 de diciembre de 2012, que a partir del 1o de enero de este año, presenta diversos ajustes y conserva beneficios en pro de las operaciones de comercio exterior.

Ingresos a recaudar

Durante 2013 se proyecta percibir ingresos provenientes de impuestos por un importe de $2,498,646.5 millones de pesos, de los cuales solo $28,082.2 se generarían por concepto de impuestos de importación (art. 1o, frac. I, numeral 8).

No obstante que la recaudación en este rubro representa un incremento del 3.02%, respecto a lo previsto para 2012 ($27,259.3 millones de pesos), sigue manteniéndose baja, en virtud de los Tratados de Libre Comercio y los Acuerdos comerciales firmados con países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI–.

En cuanto a las exportaciones, como en años pasados, no existirá recaudación alguna.

Aprovechamientos

Por las cuotas compensatorias impuestas a los bienes de importación que se introduzcan a territorio nacional bajo condiciones de prácticas desleales al comercio internacional, esto es,  de discriminación de precios (dumping) o subvenciones, se tiene contemplado recibir únicamente $94.9 millones de pesos (art. 1, frac. IV, numeral 16), 7.11% más de lo presupuestado para 2012 ($88.6 millones de pesos).

Determinación y pago de contribuciones al comercio exterior por PEMEX

Importación

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente el impuesto general de importación –IGI– y las demás contribuciones causadas con motivo de las importaciones (IVA e IESPS) que realicen, y las pagarán ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la operación (art. 7o, frac. VI). 

Cálculo normal

A diferencia de éstas, tratándose de las importaciones normales, las contribuciones que se causen y los aprovechamientos, se determinan en el pedimento correspondiente, y se cubren por los importadores mediante cheque personal de su cuenta, agente aduanal o de la sociedad de agentes aduanales, en los módulos bancarios, sucursales bancarias habilitadas y servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (arts. 28, LIVA y 83 LA, y regla 1.6.2., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012).

Exportación

En cuanto a la exportación, cuando el Ejecutivo Federal en el marco de sus facultades establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, éstos se calcularán y enterarán a más tardar el último día hábil siguiente a aquél en que se exporte (art. 7o, frac. IV).

Incentivos y estímulos otorgados

Se ratifica para 2012:

  • los acuerdos expedidos en el ramo de la SHCP, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por esa dependencia sobre su causación
  • los convenios celebrados o por celebrarse entre la Federación y las entidades federativas, en donde se señalen los incentivos a percibir por las propias entidades y, en su caso, los municipios, por las mercancías o vehículos extranjeros embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del fisco federal (art. 9o)
  • el beneficio de no determinar sanción alguna cuando se actualicen todos los puntos siguientes (art.15):
    • la omisión del pago de contribuciones y cuotas compensatorias (art. 152, LA) se hubiera efectuado antes del 1o de enero de 2013
    • no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a esa fecha
    • el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1o de enero de 2013
  • la exención del pago del:
  • impuesto sobre automóviles nuevos a quienes importen definitivamente automóviles:
    • cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables
    • eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno (art. 16, rubro B, frac. I)
  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA) que se cause por la importación de gas natural (art. 16, rubro B, frac. II)
  • el beneficio fiscal a las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue (maquiladoras IMMEX de albergue), pues para efectos del ISR, durante 2013, no se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que les proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar actividades de maquila, cuando tales residentes no sean sus partes relacionadas, ni de una parte relacionada de esa empresa, y se cumplan los requisitos establecidos en esta nueva Ley (art. 21, frac. I, numeral 3)

Las mencionadas empresas informarán anualmente de las operaciones de maquila que realicen con partes relacionadas e independientes, ubicadas en el extranjero o en territorio nacional de conformidad con las reglas de carácter general emitidas por el SAT, desglosada por cada uno de los residentes en el extranjero.

Si el titular de la IMMEX de albergue incumple con alguna de las obligaciones previstas, el SAT le requerirá para que en un plazo no superior a 30 días naturales aclare lo que a su derecho convenga; de no hacerlo será suspendido en el Padrón de Importadores.

Programa de condonación

Se condonarán los:

  • créditos fiscales causados antes del 1o de enero de 2007, previa solicitud del contribuyente y bajo los parámetros dispuestos en la LIF
  • recargos y multas de créditos fiscales de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por las obligaciones formales, causadas desde el 1o de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2012, al 100%, si se pagan las cuotas o contribuciones actualizadas en una sola exhibición (art. tercero, incisos a y b)

Modificaciones arancelarias

Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) efectuadas por el Ejecutivo Federal durante 2012 (art. segundo transitorio).

Dichas modificaciones son las referidas en el  informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional rindió el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, y que se dieron a conocer mediante decretos publicados en el DOF en las fechas en que se indica enseguida: 

Fecha de publicación en el DOF Objetivo de la publicación
21 de octubre de 2011 Derivado del cumplimiento del Memorando de Entendimiento suscrito entre el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (EUA) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) del Gobierno de México sobre los servicios de autotransporte transfronterizo de carga internacional, los gobiernos acordaron dejar de aplicar la suspensión temporal de beneficios sobre 99 productos originarios de los EUA. Para esto se abrogó el Decreto publicado el 7 de julio de 2011
26 de diciembre de 2011
  • Ampliar las fuentes de abasto para los consumidores nacionales a precios competitivos, apoyar proyectos de inversión a mediano plazo para el mercado doméstico y de exportación, así como diversificar el mercado interno. Para lograrlo se exentó de arancel de importación a una fracción arancelaria referente a kiwis, de los cuales no existe producción en México
  • permitir a la industria nacional productora de alimentos abastecerse de insumos en condiciones competitivas, sustituir importaciones, resolver incongruencias arancelarias e incentivar la inversión en el sector productor de colorantes alimenticios, mediante la exención de arancel a una fracción arancelaria para las importaciones de cochinillas, enteras o en polvo
  • propiciar la competitividad de las empresas, estimular las inversiones, reducir los costos de operación y agilizar el comercio exterior y las actividades aduaneras. Para ello se crearon dos fracciones arancelarias que amparan de forma general a los productos destinados al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, para evitar con ello, costos asociados con acciones para su clasificación individual previa a su introducción a dichos recintos
  • continuar con los ajustes derivados de la desgravación arancelaria prevista en el Decreto por el que se modifica la TIGIE (DOF del 24 de diciembre de 2008). Para esto se eliminaron del Decreto PROSEC: 230 fracciones arancelarias previstas en 21 de los 24 PROSEC, debido a que les correspondía un arancel igual o mayor al de la TIGIE, y ya no se justificaba su permanencia en tales programas
23 de enero de 2012
  • Elevar el potencial de crecimiento de la economía mexicana, aprovechar sus ventajas competitivas y hacer frente a un escenario de creciente competitividad internacional, así como de continuar con el proceso de apertura comercial que aliente la inversión y preservación de la planta productiva a efecto de fortalecer el poder de compra de las familias, favorecer la generación de empleos y reducir los costos de producción en México. Para conseguirlo se redujeron los aranceles a la importación a 113 fracciones arancelarias, de las cuales 107 quedaron exentas, cuatro con un arancel de 10% y dos con 5%
  • mejorar las operaciones de las empresas comerciales y de servicios de la región fronteriza y en la franja fronteriza norte del país, así como fortalecer su competitividad frente al comercio de los países vecinos, por lo que se exentó de aranceles a la importación de 87 fracciones arancelarias en esa región
29 de junio de 2012
  • Adecuar los cambios de la "Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías" a la TIGIE, para lo que fue necesario crear, modificar y suprimir diversas fracciones arancelarias, así como modificar y suprimir los textos y códigos de algunas partidas y subpartidas de la TIGIE (se suprimieron 199 subpartidas y 347 fracciones arancelarias; se modificaron 17 partidas, 83 subpartidas y 68 fracciones arancelarias, y se crearon 3 partidas, 389 subpartidas y 505 fracciones arancelarias). Estos cambios se reflejaron principalmente en los sectores pesquero, agropecuario e industrial)
  • coadyuvar a la competitividad de las empresas, y derivado de la actualización a la TIGIE por la expedición de la Quinta Enmienda mencionada, se actualizaron los códigos de algunas fracciones arancelarias contenidas en los artículos 5o., 7o. y 8o. referentes al arancel-cupo del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, del Decreto PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la franja fronteriza norte y región fronteriza (Decretos fronterizos), publicado en el DOF del 30 de junio de 2007. Para ello, en el artículo:
    • 5o., se adicionaron 24 fracciones arancelarias, se modificó una y se eliminaron 16
    • 7o., se adicionaron dos fracciones arancelarias y se eliminaron otras dos
    • 8o., se adicionaron cuatro fracciones arancelarias y se eliminaron tres 
  • adecuar el Decreto fronterizo (DOF del 24 de diciembre de 2008), en atención a ello, se adicionaron en el artículo 5o., fracciones:
    • I, 81 fracciones arancelarias y se eliminaron 23
    • II, cinco fracciones arancelarias y se eliminaron cuatro

 

9 de agosto de 2012 Ante el brote de influenza aviar de alta patogenicidad, del tipo A, subtipo H7N3, en granjas avícolas de Jalisco, que provocaron incrementos injustificados en el precio del huevo, se estimó urgente aplicar medidas puntuales para aumentar la oferta del producto y estabilizar el mercado y, para ello, se creó un arancel cupo de importación para ocho fracciones arancelarias de la TIGIE
5 de septiembre de 2012
  • Complementar la oferta nacional de aceites oleaginosos a un precio competitivo y, ante un crecimiento insuficiente de la producción de semillas oleaginosas, se redujo el arancel a la importación a 11 fracciones arancelarias de estos aceites, de las cuales dos se encuentran exentas de arancel, cuatro con un arancel de 5% y cinco con un arancel de 3%
  • completar la oferta nacional de artículos para bebé que no se producen en el país y promover la posición competitiva y reconversión de la industria productora de estos bienes, a efecto de diversificar la producción nacional. Para lograrlo se redujo el arancel aplicable a la importación de dos fracciones arancelarias correspondientes a carriolas y sus partes, con aranceles de 10% y 5%, respectivamente, y se estableció un arancel cupo para cuatro fracciones para artículos para bebé
  • dotar al sector productivo nacional de mecanismos para ejercer una mayor competitividad en los mercados, en especial las industrias de cereales y sus derivados, por lo que se modificó el Decreto PROSEC, en su artículo 4o., fracción XXIII, inciso h, para incluir dos fracciones arancelarias de productos de cereales

 

13 de septiembre de 2012 Asegurar la oferta del huevo y estabilizar el mercado, debido al incremento en el precio por el brote de influenza aviar, se exentó de arancel a la importación a ocho fracciones arancelarias que clasifican al huevo para consumo humano y uso industrial
23 de noviembre de 2012
  • Mejorar la posición competitiva del país en los mercados internacionales y brindar mejores precios a los insumos del sector productivo y al consumidor final. Para conseguirlo se modificó el arancel de 490 fracciones arancelarias (315 del sector agropecuario, 165 al sector químico y las 10 restantes corresponden a calzado, maderas tropicales, prendas, manufacturas de asbesto, navajas y máquinas de afeitar, así como pañales)
  • preservar la planta productiva, abastecer al mercado nacional de insumos que no se producen internamente y alentar las inversiones en nuevas tecnologías, mediante la creación de siete fracciones arancelarias referentes a células fotovoltaicas, calentadores solares de agua, algas secas, mezcal y mangos para maquinillas de afeitar. Asimismo, se reformó la descripción de tres fracciones arancelarias referentes a calentadores de agua, células fotovoltaicas y lápices, y se suprimió una perteneciente a la industria de lápices; y se adicionó el arancel cupo para una fracción arancelaria y se modificó la descripción del arancel cupo de otra fracción
29 de noviembre de 2012
  • Otorgar certidumbre jurídica a las empresas del sector aeronáutico, se modificó la descripción de una fracción arancelaria para permitir la importación de los bienes destinados a dicha industria
  • actualizar los PROSEC, derivado de la desgravación arancelaria prevista en el Decreto por el que se modifica la TIGIE del DOF del 24 de diciembre de 2008, se eliminaron 145 fracciones arancelarias del Decreto PROSEC debido a que tenían asignado un arancel igual o mayor al de la TIGIE, por lo que ya no se justificaba su permanencia en los mencionados PROSEC
  • adecuar los códigos de las fracciones arancelarias del Decreto PROSEC, en atención a los ajustes realizados a la TIGIE por la expedición de la "Quinta Enmienda", para ello de los artículos: 4o., se eliminaron cuatro subpartidas y cuatro fracciones arancelarias y se adicionaron una subpartida y 19 fracciones; y 5o., se adicionaron 11 fracciones  y se eliminaron 15 fracciones 

Como resultado de las medidas señaladas se tienen los indicadores arancelarios siguientes: Una media arancelaria simple de 5.9%, una desviación estándar de 12.5%, y el arancel ponderado promedio de 0.56% al mes de agosto de 2012.

Corolario

El considerar en la Ley el programa de condonación resulta benéfico para los contribuyentes, pues podrán autocorregirse antes de que las autoridades inicien sus facultades de comprobación, evitar la imposición de sanciones, y en algunos casos hasta que sus mercancías pasen a propiedad del fisco, aun cuando para el primer supuesto (créditos fiscales causados antes del 1o de enero de 2007), es necesario evaluar cuando resulta aplicable o conveniente.