En el marco de sus facultades constitucionales, el Ejecutivo Federal publica la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 en el DOF del 17 de diciembre de 2012, que a partir del 1o de enero de este año, presenta diversos ajustes y conserva beneficios en pro de las operaciones de comercio exterior.
Ingresos a recaudar
Durante 2013 se proyecta percibir ingresos provenientes de impuestos por un importe de $2,498,646.5 millones de pesos, de los cuales solo $28,082.2 se generarían por concepto de impuestos de importación (art. 1o, frac. I, numeral 8).
No obstante que la recaudación en este rubro representa un incremento del 3.02%, respecto a lo previsto para 2012 ($27,259.3 millones de pesos), sigue manteniéndose baja, en virtud de los Tratados de Libre Comercio y los Acuerdos comerciales firmados con países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI–.
En cuanto a las exportaciones, como en años pasados, no existirá recaudación alguna.
Aprovechamientos
Por las cuotas compensatorias impuestas a los bienes de importación que se introduzcan a territorio nacional bajo condiciones de prácticas desleales al comercio internacional, esto es, de discriminación de precios (dumping) o subvenciones, se tiene contemplado recibir únicamente $94.9 millones de pesos (art. 1, frac. IV, numeral 16), 7.11% más de lo presupuestado para 2012 ($88.6 millones de pesos).
Determinación y pago de contribuciones al comercio exterior por PEMEX
Importación
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente el impuesto general de importación –IGI– y las demás contribuciones causadas con motivo de las importaciones (IVA e IESPS) que realicen, y las pagarán ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la operación (art. 7o, frac. VI).
Cálculo normal
A diferencia de éstas, tratándose de las importaciones normales, las contribuciones que se causen y los aprovechamientos, se determinan en el pedimento correspondiente, y se cubren por los importadores mediante cheque personal de su cuenta, agente aduanal o de la sociedad de agentes aduanales, en los módulos bancarios, sucursales bancarias habilitadas y servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (arts. 28, LIVA y 83 LA, y regla 1.6.2., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012).
Exportación
En cuanto a la exportación, cuando el Ejecutivo Federal en el marco de sus facultades establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, éstos se calcularán y enterarán a más tardar el último día hábil siguiente a aquél en que se exporte (art. 7o, frac. IV).
Incentivos y estímulos otorgados
Se ratifica para 2012:
- los acuerdos expedidos en el ramo de la SHCP, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por esa dependencia sobre su causación
- los convenios celebrados o por celebrarse entre la Federación y las entidades federativas, en donde se señalen los incentivos a percibir por las propias entidades y, en su caso, los municipios, por las mercancías o vehículos extranjeros embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del fisco federal (art. 9o)
- el beneficio de no determinar sanción alguna cuando se actualicen todos los puntos siguientes (art.15):
- la omisión del pago de contribuciones y cuotas compensatorias (art. 152, LA) se hubiera efectuado antes del 1o de enero de 2013
- no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a esa fecha
- el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1o de enero de 2013
- la exención del pago del:
- impuesto sobre automóviles nuevos a quienes importen definitivamente automóviles:
- cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables
- eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno (art. 16, rubro B, frac. I)
- Derecho de Trámite Aduanero (DTA) que se cause por la importación de gas natural (art. 16, rubro B, frac. II)
- el beneficio fiscal a las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue (maquiladoras IMMEX de albergue), pues para efectos del ISR, durante 2013, no se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que les proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar actividades de maquila, cuando tales residentes no sean sus partes relacionadas, ni de una parte relacionada de esa empresa, y se cumplan los requisitos establecidos en esta nueva Ley (art. 21, frac. I, numeral 3)
Las mencionadas empresas informarán anualmente de las operaciones de maquila que realicen con partes relacionadas e independientes, ubicadas en el extranjero o en territorio nacional de conformidad con las reglas de carácter general emitidas por el SAT, desglosada por cada uno de los residentes en el extranjero.
Si el titular de la IMMEX de albergue incumple con alguna de las obligaciones previstas, el SAT le requerirá para que en un plazo no superior a 30 días naturales aclare lo que a su derecho convenga; de no hacerlo será suspendido en el Padrón de Importadores.
Programa de condonación
Se condonarán los:
- créditos fiscales causados antes del 1o de enero de 2007, previa solicitud del contribuyente y bajo los parámetros dispuestos en la LIF
- recargos y multas de créditos fiscales de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por las obligaciones formales, causadas desde el 1o de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2012, al 100%, si se pagan las cuotas o contribuciones actualizadas en una sola exhibición (art. tercero, incisos a y b)
Modificaciones arancelarias
Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) efectuadas por el Ejecutivo Federal durante 2012 (art. segundo transitorio).
Dichas modificaciones son las referidas en el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional rindió el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, y que se dieron a conocer mediante decretos publicados en el DOF en las fechas en que se indica enseguida:
Fecha de publicación en el DOF | Objetivo de la publicación |
21 de octubre de 2011 | Derivado del cumplimiento del Memorando de Entendimiento suscrito entre el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (EUA) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) del Gobierno de México sobre los servicios de autotransporte transfronterizo de carga internacional, los gobiernos acordaron dejar de aplicar la suspensión temporal de beneficios sobre 99 productos originarios de los EUA. Para esto se abrogó el Decreto publicado el 7 de julio de 2011 |
26 de diciembre de 2011 |
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23 de enero de 2012 |
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29 de junio de 2012 |
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9 de agosto de 2012 | Ante el brote de influenza aviar de alta patogenicidad, del tipo A, subtipo H7N3, en granjas avícolas de Jalisco, que provocaron incrementos injustificados en el precio del huevo, se estimó urgente aplicar medidas puntuales para aumentar la oferta del producto y estabilizar el mercado y, para ello, se creó un arancel cupo de importación para ocho fracciones arancelarias de la TIGIE |
5 de septiembre de 2012 |
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13 de septiembre de 2012 | Asegurar la oferta del huevo y estabilizar el mercado, debido al incremento en el precio por el brote de influenza aviar, se exentó de arancel a la importación a ocho fracciones arancelarias que clasifican al huevo para consumo humano y uso industrial |
23 de noviembre de 2012 |
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29 de noviembre de 2012 |
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Como resultado de las medidas señaladas se tienen los indicadores arancelarios siguientes: Una media arancelaria simple de 5.9%, una desviación estándar de 12.5%, y el arancel ponderado promedio de 0.56% al mes de agosto de 2012.
Corolario
El considerar en la Ley el programa de condonación resulta benéfico para los contribuyentes, pues podrán autocorregirse antes de que las autoridades inicien sus facultades de comprobación, evitar la imposición de sanciones, y en algunos casos hasta que sus mercancías pasen a propiedad del fisco, aun cuando para el primer supuesto (créditos fiscales causados antes del 1o de enero de 2007), es necesario evaluar cuando resulta aplicable o conveniente.