El 31 de diciembre de 2012 se publicó en el DOF el nuevo Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (con el cual se abroga al publicado en el DOF del 6 de julio de 2007 y sus 33 reformas), vigente desde el 1o de enero de 2013.
Respecto a las de 2007, diversas reglas contemplan reformas para:
mejorar su redacción y corregir errores ortográficos
sustituir los nombres de diversas dependencias y unidades administrativas, ello derivado de la reforma al Reglamento Interno de la SE (RISE)
eliminar las menciones de diversos ordenamientos, tales como los Acuerdos por el que se daban a conocer los cupos de exportación e importación de ciertos bienes originarios y procedentes de países con los que México tiene suscritos Tratados de Libre Comercio y acuerdos comerciales al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), publicados en 2007 y derogados en fechas posteriores
- hacer ciertas precisiones en el contenido de las reglas debido al cambio de la numeración de algunas de ellas
- derogar aquellas reglas cuya normativa ya no aplica
- renovar la estructura
Así las cosas, se presentan las de nueva creación; las principales modificaciones, con excepción de aquéllas que solo cambiaron en cuanto a forma, referencia o numeración; las derogadas, así como otras disposiciones para su mejor identificación.
Reglas nuevas
Regla | Título | Contenido |
1.3.8. | Trámites en ventanilla | La respuesta a los trámites realizados personalmente ante la SE, a través de ventanilla de atención al público de la Representación federal correspondiente, que sean de resolución inmediata, estarán firmados con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del funcionario competente |
2.2.17. | Permisos para recauchutar neumáticos | El reporte del contador público registrado, a anexarse a la solicitud de los permisos de importación y exportación para recauchutar neumáticos, se presentará conforme a lo indicado en el Anexo 2.2.17. (nuevo Anexo) |
2.2.18. | Causales y procedimiento de suspensión de los permisos previos | Se suspenderán los permisos previos de importación o exportación por:
La SE notificará al titular o beneficiario del permiso las causas de la suspensión, y concederá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que ofrezca por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. Dicha dependencia tendrá un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de su fecha de presentación, para determinar si la causal fue desvirtuada, o confirmar la procedencia de la suspensión; en este último caso, procederá a la cancelación del permiso, con independencia de las sanciones aplicables. Si el contribuyente no ofrece las pruebas o alegatos dentro del plazo previsto, la SE procederá a la cancelación, notificándola al titular o beneficiario del permiso dentro de un plazo no mayor a tres meses. No se otorgarán los permisos a los solicitantes objeto de dos procedimientos en los que hubiera sido objeto de cancelación del permiso |
2.2.19. | Avisos automáticos de exportación del tomate | A la solicitud de aviso automático de exportación del tomate se anexará la copia del documento que acredite el uso de la marca, es decir, el registro de marca, o el contrato de licencia de uso o solicitud de registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Asimismo, se podrán adicionar las marcas referidas en los avisos mediante la presentación, ante la Representación federal que corresponda, de un escrito libre en el cual se indiquen las marcas adicionadas y se adjunte copia del documento que acredite su uso. El escrito sellado de recibido por la Representación federal se anexará al pedimento de exportación junto con la copia del aviso de exportación |
2.6.5. | Registros de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen | Los registros de productos elegibles autorizados dejarán de estar vigentes cuando la información que contengan sufra cambios sustanciales, en cuyo caso el exportador tendrá la obligación de informar tal situación a la SE y presentar una nueva solicitud de registro. Dichos registros aplican para la obtención de certificados de origen: del Sistema Generalizado de Preferencias; de la Asociación Latinoamericana de Integración; y de los Tratados de Libre Comercio celebrados con Uruguay, Unión Europea (UE), Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Japón y Perú |
3.1.3. | Reporte anual de comercio exterior | Las empresas titulares de un programa de fomento presentarán el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, conforme a su instructivo de llenado, Está obligación ya estaba prevista en el Decreto IMMEX y Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) |
3.5.8. | Conservación de la documentación en Draw back | Quienes obtengan la devolución de impuestos de importación vía Draw back, deberán conservar a disposición de la SE y la SHCP, la documentación respectiva durante el plazo señalado en el CFF |
3.5.9. | Colaboración entre autoridades en Draw back | La SE y la SHCP colaborarán recíprocamente con la información relativa a la autorización, operación, administración y seguimiento de devolución de impuestos de importación a los exportadores. Asimismo, la SE enviará a la SHCP el listado de solicitudes resueltas favorablemente, a efecto de solicitar a la Tesorería de la Federación, deposite a los exportadores los montos de devolución procedentes |
Reglas reformadas
Regla | Título |
Contenido |
1.2.1. | Definiciones y siglas | Se adicionan los conceptos:
Derivado de esta definición, se sustituye en diversas reglas (1.3.6., 1.3.7., 2.2.4., 2.6.6.) la mención de las Delegaciones y Subdelegaciones por la de Representaciones Federales. Además, se agrega la sigla de SCPK: Sistema de Certificación del Proceso Kimberley |
1.3.1. | Presentación de trámites | Los trámites se realizarán utilizando los formatos correspondientes (antes precisaba que se harían conforme a las fichas previstas al efecto). La dirección para efectuar trámites ante la Ventanilla Digital es la www.ventanillaunica.gob.mx. Los formatos inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS): SE-03-057, SE-03-073, SE-03-011-4, SE-03-027, SE-03-074, SE-03-023 y SE-03-001 podrán seguir utilizándose en los trámites en ellos indicados hasta en tanto no se den a conocer las modificaciones al "Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el DOF del 22 de marzo de 1999 y sus modificaciones" (art. noveno transitorio ) |
1.3.5. | Verificación de información y visitas de inspección | Si de la revisión de la información presentada por las empresas con Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), o de la inspección a sus instalaciones la SE detecta irregularidades aplicará las sanciones establecidas al efecto |
1.4.1. | Información pública de permisos y autorizaciones | En la información de permisos o autorizaciones que la SE haga pública, señalará solo el nombre del beneficiario (anteriormente daba a conocer la fracción arancelaria, vigencia, y la unidad administrativa que lo otorgaba) |
2.2.4. y 2.2.8. (antes 2.2.9.) | Autoridades encargadas de dictaminar y firmar permisos previos | Con motivo de las modificaciones efectuadas al RISE, ahora:
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2.2.5. | Carácter indicativo de los permisos previos | El dato del país de procedencia contenido en el permiso previo de importación o exportación, tendrá un carácter indicativo, y será válido el certificado aun cuando el país señalado sea distinto del procedente, por lo tanto, el titular del permiso no requerirá modificarlo para su validez |
2.2.6. | Solicitudes de permiso previo de importación y exportación | Las solicitudes pueden seguir presentándose en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal relativa. No obstante que el certificado del Proceso Kimberley puede obtenerse utilizando la Ventanilla Digital, se debe acudir ante la DGCE para recibir el certificado respectivo. Independientemente de que la SE resolverá las solicitudes en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación, dentro de los 20 días subsecuentes a ese plazo, el interesado podrá acudir ante la SE para recibir la notificación y conocer la resolución, sin perjuicio de que dentro de este plazo la dependencia pueda realizar la notificación. Cumplido este plazo sin que obre notificación de respuesta, se entenderá que el permiso ha sido otorgado |
2.3.5. (antes 2.3.6.) | Asignación de cupos | Las Representaciones federales también podrán asignar los cupos de importación de las siguientes mercancías:
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2.3.6. (antes 2.3.7.) | Carácter indicativo del país de origen en el certificado de cupo |
El dato del país de origen referido en los certificados de cupo emitidos con base en Acuerdos de cupos unilaterales, tendrá carácter indicativo; por lo que el certificado será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del que sea originaria la mercancía. Ante ello, no se requerirá realizar ningún trámite ante la SE |
2.5.1. | Cuotas compensatorias | Las cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda aplicarán conforme a la descripción prevista en la resoluciones preliminares o finales que se identifican en las fracciones arancelarias previstas en el Anexo 2.5.1. El pago procederá, con independencia de que se importen declarando una fracción arancelaria diversa a la señalada en las resoluciones |
2.6.1. | Certificados de origen | Los números de exportador autorizado se darán a conocer en la página de internet: www.siicex.gob.mx. Para el caso de exportaciones a los Estados de la AELC y Japón, se adicionará la versión en español de la declaración de origen. No se podrá utilizar el carácter de exportador autorizado en las bananas o plátanos frescos (excluidos los plátanos de hortaliza), así como en mercancías específicas que se exporten a Japón |
2.6.3. | Registros de productos elegibles | Respecto a las resoluciones sobre registros de productos elegibles, se adiciona el caso de los obtenidos al amparo del Acuerdo con Perú |
3.1.4. | Comprobación de exportaciones indirectas | Los titulares de programas que realicen sus operaciones con insumos nacionales o importados en forma definitiva y exporten indirectamente sus productos a través de otras empresas, pueden comprobar tales operaciones con un escrito del exportador final, que contenga el valor y volumen de lo facturado y el porcentaje que se destinó a la exportación; antes solo se le otorgaba este beneficio a las empresas ALTEX |
3.2.1. antes 3.2.2. | Operaciones IMMEX | A efecto de dar mayor claridad al alcance de los procesos realizados por las empresas IMMEX, se definen los conceptos: desensamble, recuperación de materiales, reacondicionamiento y remanufactura |
3.2.3. (antes 3.2.25.) y 3.2.5. (antes 3.2.27.) | Beneficiarios de la fracción 9806.00.08 | También podrán acogerse al beneficio de la fracción arancelaria 9806.00.08 las empresas IMMEX:
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3.2.8. (antes 3.2.3.) | Submanufactura IMMEX | La operación de submanufactura no comprenderá la complementación de la capacidad de servicios para realizar los de exportación que la empresa no realice |
3.2.16. (antes 3.2.11.) | Resolución de programa IMMEX | La resolución en que la SE emita la autorización de un Programa IMMEX, también contendrá, en su caso, no solo las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios, sino también la razón social y el RFC de la empresa IMMEX a la que se prestará el servicio en territorio nacional |
3.2.21. (antes 3.2.18.) | Modificación domicilios IMMEX | Ya no se presentará el aviso de modificación de domicilios IMMEX, a través del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX), por lo que ahora solo se exhibirá el formato SE-03-076-G "Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)", modalidad "Cambio, alta o baja de domicilio fiscal y plantas", a dicho trámite se adjuntará, cuando así corresponda, copia del acuse de actualización del RFC, emitido por la Administración Local de Servicios al Contribuyente |
3.2.22. (antes 3.2.19.) | Presentación de información para fines estadísticos a INEGI | La información mensual referida a unidades económicas objeto del Programa IMMEX se presentará al INEGI, a través del sitio de Internet http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/captacion_informacion/captacion.asp?s=inegi&c=1769# o documentalmente en las Coordinaciones Estatales del INEGI |
3.3.1. y 3.3.9. | Autorización de mercancías IMMEX | El reporte del contador público registrado para: obtener la autorización o ampliación del Programa IMMEX; importar azúcar y derivados, así como acero y sus productos, listado en los Anexos I BIS y I TER del Decreto IMMEX, no podrá tener una fecha de emisión mayor a tres meses al momento de su presentación |
3.3.2. | Resolución de ampliación de producto sensible a importar | La resolución en que la SE emita la autorización de ampliación de producto sensible para importar bajo el Programa IMMEX, también contendrá el valor en la unidad de medida de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) que se podrá importar |
3.3.8. | Cantidad a importar temporalmente por empresas del sector textil-confección | Respecto a la cantidad que pueden importar temporalmente las empresas del citado sector, se incorpora el concepto de reinicio de operaciones. Esto aplica a las mercancías textiles y del vestido comprendidas en el Anexo III del Decreto IMMEX |
3.4.4. (antes 3.4.5.) y 3.4.5. (antes 3.4.6.) | Operaciones de manufactura PROSEC | La manufactura de mercancías PROSEC también comprenderá a las operaciones:
Asimismo, se definen los conceptos de reacondiconamiento, desensamble, recuperación de materiales, o la remanufactura que integran la manufactura |
3.4.9. (antes 3.4.10.) | PROSEC a productoras de vehículos | Las compañías con registro de empresa productora de vehículos ligeros podrán obtener un programa PROSEC, previa solicitud. Anteriormente no presentaban la solicitud y se les entregaba simultáneamente el PROSEC con el registro de empresa productora |
3.4.10. (antes 3.4.11.) | Resolución PROSEC | El oficio resolutivo de autorización o ampliación de PROSEC que emita la SE también será firmado por cualquier funcionario que esté facultado, de conformidad con el RISE |
3.4.11. (antes 3.4.12.) | Facultades a servidores públicos en trámites PROSEC | Se faculta a los servidores públicos adscritos a las Representaciones Federales señalados en el RISE para resolver sobre la autorización, modificación, cancelación y, en su caso, otorgar la inscripción para operar bajo un PROSEC, así como aplicar las disposiciones de carácter general en la materia, en el ámbito de competencia de la SE. Éstos podrán firmar las resoluciones y demás documentos inherentes a las atribuciones y facultades delegadas |
3.6.1. (antes 3.3.13. y 3.5.2.) | ALTEX y ECEX | Al eliminar los Capítulos relativos a ALTEX y ECEX se crea el 3.6. y se recorre la numeración de los mismos. Se mantienen las disposiciones para las empresas autorizadas hasta el 24 de diciembre de 2010, fecha en que se abrogaron los Decretos que las regulaban |
3.7.1. (antes 3.8.1.) | Mercancías que no requieren retornarse en el mismo estado de su exportación temporal | Derivado de la expedición de la "Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", se actualizan algunas fracciones arancelarias que identifican las mercancías por las que las que no se está obligado a retornarlas en el mismo estado en que se exportaron temporalmente, siendo éstas las siguientes: 1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.13.01, 1701.14.01, 1701.14.02, 1701.14.03, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1806.10.01 y 2106.90.05 |
5.3.1. (antes 6.3.1.) | Requisitos de los trámites mediante Ventanilla Digital | Entre los cambios destacan:
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5.7.1. (antes 6.7.1.) | Plazos de las resoluciones de trámites ante la Ventanilla Digital |
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Reglas derogadas
Regla | Contenido |
1.4.3. | La información adicional inherente a los Programas IMMEX de los sectores textil y confección que sería puesta a disposición del público, la cual consistía en la relativa a la modalidad del programa; número de trabajadores; proyección del valor de las exportaciones en los seis meses posteriores al inicio de operaciones; así como el nombre, denominación o razón social de las empresas submanufactureras y número de trabajadores que laboraban en cada una de ellas |
2.2.7., 2.2.13., 3.2.1., 3.4.1. y 3.7.1. | La forma de consultar la información de los trámites y formatos para obtener: Permisos previos, avisos automáticos, así como los programas IMMEX, PROSEC y Draw back; esto es, estarían disponibles en las Representaciones Federales de la SE, en la página de Internet de la COFEMER y en el Anexo respectivo del instrumento. Ahora, tales precisiones se hacen en los mismos Anexos |
2.3.5. | Mantenía vigentes las Constancias de Registro de 2008 para 2009 |
2.3.9. | Procedimiento para obtener a través de la ventanilla de atención al público de la Representación federal de la SE, la asignación de cupo y expedición del certificado de cupo |
2.4.3. | Exención del cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en las importaciones de mercancías requeridas en emergencias sanitarias |
2.5.3. | Llenado del certificado de origen por un tercero propietario de la mercancía, distinto al productor o exportador de la mercancía ubicado en el país de origen |
2.6.5. | Recepción de solicitudes vía Internet del registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen, con RUPA o CAESIT |
2.6.6. y 2.6.9. | Las modalidades de los registros de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del certificado de circulación EUR.1 para la UE y para la AELC inscritos en el RFTS |
3.1.3. | La facilidad comprobar las exportaciones indirectas de insumos nacionales o nacionalizados por empresas ALTEX con un escrito del exportador final |
3.2.12. | Aclaraba que un Programa IMMEX estaría vigente hasta en tanto la SE lo cancelara por alguna de las causales aplicables |
5.1.1. y 5.1.2. | Las regulaciones y mecanismos para las medidas de transición, las cuales resultaban innecesarias por haber terminado su vigencia |
Otras disposiciones
Título | Contenido |
Vigencia | La Resolución entró en vigor el 1o de enero de 2013, excepto los casos establecidos al efecto (art. primero transitorio) |
Permisos previos expedidos antes del 1o de julio de 2012 | Los permisos previos expedidos con anterioridad al 1o de julio de 2012, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, observando la correspondencia entre las fracciones arancelarias, conforme a las Tablas de Correlación entre la TIGIE 2007 y la TIGIE 2012 publicadas mediante "Acuerdo dado a conocer en el DOF del 29 de junio de 2012, entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 30 de junio de 2012 y las vigentes a partir del 1o de julio de 2012" (art. quinto transitorio) |
Avisos automáticos | En tanto sea liberado el trámite de avisos automáticos en la Ventanilla Digital, los avisos autorizados serán las solicitudes debidamente selladas y foliadas por la oficina receptora, debiéndose anexar al pedimento de exportación (art. séptimo transitorio) |
NOM comercial en la importación de huevo para consumo humano | No se estará obligado a cumplir con las especificaciones generales de etiquetado comercial referido en el al Capítulo cuarto de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ni indicar la fecha de caducidad (dispuesto en el numeral 3, fracc. VIII, Anexo 2.4.1.) en la importación del huevo para consumo humano, clasificado en la fracción arancelaria 0407.21.01, hasta en tanto cesen los efectos de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3. El cese de los efectos se dará a conocer a través de un aviso que para tal efecto publique la SE en el DOF (art. sexto transitorio) |
Anexos | Para la aplicación de las reglas se publican los siguientes Anexos:
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