Nuevas reglas y criterios de la SE

Opción de presentar trámites presenciales, y no avisar del cambio de domicilio IMMEX en el SIICEX, son de los beneficios para 2013 con la publicación de este documento

El 31 de diciembre de 2012 se publicó en el DOF el nuevo Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (con el cual se abroga al publicado en el DOF del 6 de julio de 2007 y sus 33 reformas), vigente desde el 1o de enero de 2013.

Respecto a las de 2007, diversas reglas contemplan reformas para:

mejorar su redacción y corregir errores ortográficos

sustituir los nombres de diversas dependencias y unidades administrativas, ello derivado de la reforma al Reglamento Interno de la SE (RISE)

eliminar las menciones de diversos ordenamientos, tales como los Acuerdos por el que se daban a conocer los cupos de exportación e importación de ciertos bienes originarios y procedentes de países con los que México tiene suscritos Tratados de Libre Comercio y acuerdos comerciales al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), publicados en 2007 y derogados en fechas posteriores  

  • hacer ciertas precisiones en el contenido de las reglas debido al cambio de la numeración de algunas de ellas
  • derogar aquellas reglas cuya normativa ya no aplica
  • renovar la estructura

Así las cosas, se presentan las de nueva creación; las principales modificaciones, con excepción de aquéllas que solo cambiaron en cuanto a forma, referencia o numeración; las derogadas, así como otras disposiciones para su mejor identificación.

Reglas nuevas

Regla Título Contenido
1.3.8.   Trámites en ventanilla   La respuesta a los trámites realizados personalmente ante la SE, a través de ventanilla de atención al público de la Representación federal correspondiente, que sean de resolución inmediata, estarán firmados con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del funcionario competente
2.2.17.   Permisos para recauchutar neumáticos   El reporte del contador público registrado, a anexarse a la solicitud de los permisos de importación y exportación para recauchutar neumáticos, se presentará conforme a lo indicado en el Anexo 2.2.17. (nuevo Anexo)
2.2.18.   Causales y procedimiento de suspensión de los permisos previos   Se suspenderán los permisos previos de importación o exportación por:
  • presentar documentos o datos falsos en el trámite de su obtención
  • no entregar ante la SE la información o documentación requerida en el trámite de los permisos otorgados
  • destinar la mercancía a un fin distinto al que se otorgó el permiso
  • no contar con las condiciones en la planta o instalaciones que motivaron su autorización
  • no tener localizado el domicilio de la planta o instalaciones

La SE notificará al titular o beneficiario del permiso las causas de la suspensión, y concederá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que ofrezca por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. Dicha dependencia tendrá un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de su fecha de presentación, para determinar si la causal fue desvirtuada, o confirmar la procedencia de la suspensión; en este último caso, procederá a la cancelación del permiso, con independencia de las sanciones aplicables. Si el contribuyente no ofrece las pruebas o alegatos dentro del plazo previsto, la SE procederá a la cancelación, notificándola al titular o beneficiario del permiso dentro de un plazo no mayor a tres meses. No se otorgarán los permisos a los solicitantes objeto de dos procedimientos en los que hubiera sido objeto de  cancelación del permiso

2.2.19.   Avisos automáticos de exportación del tomate   A la solicitud de aviso automático de exportación del tomate se anexará la copia del documento que acredite el uso de la marca, es decir, el registro de marca, o el contrato de licencia de uso o solicitud de registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Asimismo, se podrán adicionar las marcas referidas en los avisos mediante la presentación, ante la Representación federal que corresponda, de un escrito libre en el cual se indiquen las marcas adicionadas y se adjunte copia del documento que acredite su uso.  El escrito sellado de recibido por la Representación federal se anexará al pedimento de exportación junto con la copia del aviso de exportación
2.6.5.   Registros de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen   Los registros de productos elegibles autorizados dejarán de estar vigentes cuando la información que contengan sufra cambios sustanciales, en cuyo caso el exportador tendrá la obligación de informar tal situación a la SE y presentar una nueva solicitud de registro. Dichos registros aplican para la obtención de certificados de origen: del Sistema Generalizado de Preferencias; de la Asociación Latinoamericana de Integración; y de los Tratados de Libre Comercio celebrados con Uruguay, Unión Europea (UE), Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Japón y Perú
3.1.3.   Reporte anual de comercio exterior   Las empresas titulares de un programa de fomento presentarán el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, conforme a su instructivo de llenado, Está obligación ya estaba prevista en el Decreto IMMEX y Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)
3.5.8. Conservación de la documentación en Draw back Quienes obtengan la devolución de impuestos de importación vía Draw back, deberán conservar a disposición de la SE y la SHCP, la documentación respectiva durante el plazo señalado en el CFF
3.5.9.   Colaboración entre autoridades en Draw back   La SE y la SHCP colaborarán recíprocamente con la información relativa a la autorización, operación, administración y seguimiento de devolución de impuestos de importación a los exportadores. Asimismo, la SE enviará a la SHCP el listado de solicitudes resueltas favorablemente, a efecto de solicitar a la Tesorería de la Federación, deposite a los exportadores los montos de devolución procedentes

Reglas reformadas

Regla Título
Contenido
1.2.1.   Definiciones y siglas   Se adicionan los conceptos:
  • Región fronteriza, los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del Estado de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco
  • Representación federal, las Delegaciones, Subdelegaciones Federales y oficinas de servicios de la SE, ubicadas en las diferentes entidades de la República Mexicana.

Derivado de esta definición, se sustituye en diversas reglas (1.3.6., 1.3.7., 2.2.4., 2.6.6.) la mención de las Delegaciones y Subdelegaciones por la de Representaciones Federales. Además, se agrega la sigla de SCPK: Sistema de Certificación del Proceso Kimberley

1.3.1.   Presentación de trámites   Los trámites se realizarán utilizando los formatos correspondientes (antes precisaba que se harían conforme a las fichas previstas al efecto). La dirección para efectuar trámites ante la Ventanilla Digital es la www.ventanillaunica.gob.mx. Los formatos inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS): SE-03-057, SE-03-073, SE-03-011-4, SE-03-027, SE-03-074, SE-03-023 y SE-03-001 podrán seguir utilizándose en los trámites en ellos indicados hasta en tanto no se den a conocer las modificaciones al "Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el DOF del 22 de marzo de 1999 y sus modificaciones" (art. noveno transitorio )
1.3.5.   Verificación de información y visitas de inspección   Si de la revisión de la información presentada por las empresas con Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), o de la inspección a sus instalaciones la SE detecta irregularidades aplicará las sanciones establecidas al efecto
1.4.1.   Información pública de permisos y autorizaciones En la información de permisos o autorizaciones que la SE haga pública, señalará solo el nombre del beneficiario (anteriormente daba a conocer la fracción arancelaria, vigencia, y la unidad administrativa que lo otorgaba)
2.2.4. y 2.2.8. (antes 2.2.9.)   Autoridades encargadas de dictaminar y firmar permisos previos   Con motivo de las modificaciones efectuadas al RISE, ahora:
  • la Dirección General de Industrias Ligeras de la SE (antes la Dirección General de Industrias Básicas), será la autoridad encargada de dictaminar los permisos previos de importación, para las mercancías del Anexo 2.2.2, numeral 1, fracción III; numeral 2, fracciones II, incisos c), d), e), j), según corresponda, k), l), m), n) sólo para bicicletas clasificadas en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99, ñ), o), p), r), s), t), v) y w), y III incisos c), d), e), j), según sea, k), l), m), n) según se trate, ñ), o), p), r), s), t) y v); numeral 3 y numeral 4, fracciones I y II, entre ellas: neumáticos y cámaras usadas; de las industrias del mueble; juguete, juegos de recreo y artículos deportivos; calzado; química; manufacturas de caucho y plástico; farmoquímicos, medicamentos, equipo médico; transporte; papel y cartón; madera; cuero y pieles, textil y de la confección; chocolates, dulces y similares, café textil y de la confección; y alimentaria
  • el Director de Operación de Instrumentos de Comercio Exterior de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), también podrá firmar con FIEL o de manera autógrafa, los permisos previos de importación y de exportación, anteriormente era el Director de Permisos de Importación y Exportación, Certificados de Origen y Cupos ALADI
2.2.5.   Carácter indicativo de los permisos previos   El dato del país de procedencia contenido en el permiso previo de importación o exportación, tendrá un carácter indicativo, y será válido el certificado aun cuando el país señalado sea distinto del procedente, por lo tanto, el titular del permiso no requerirá modificarlo para su validez
2.2.6.   Solicitudes de permiso previo de importación y exportación   Las solicitudes pueden seguir presentándose en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal relativa. No obstante que el certificado del Proceso Kimberley puede obtenerse utilizando la Ventanilla Digital, se debe acudir ante la DGCE para recibir el certificado respectivo. Independientemente de que la SE resolverá las solicitudes en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación, dentro de los 20 días subsecuentes a ese plazo, el interesado podrá acudir ante la SE para recibir la notificación y conocer la resolución, sin perjuicio de que dentro de este plazo la dependencia pueda realizar la notificación. Cumplido este plazo sin que obre notificación de respuesta, se entenderá que el permiso ha sido otorgado
2.3.5. (antes 2.3.6.)   Asignación de cupos   Las Representaciones federales también podrán asignar los cupos de importación de las siguientes mercancías:
  • leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial de Comercio, Acuerdo publicado en el DOF del 30 de diciembre de 2011
  • atún en lata, con un peso no mayor a 1 kg originario de Guatemala, Acuerdo publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2007
  • productos originarios y provenientes de Cuba, Acuerdo publicado en el DOF el 2 de julio de 2012
2.3.6. (antes 2.3.7.)   Carácter indicativo del
país de origen en el certificado de cupo
El dato del país de origen referido en los certificados de cupo emitidos con base en Acuerdos de cupos unilaterales, tendrá carácter indicativo; por lo que el certificado será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del que sea originaria la mercancía. Ante ello, no se requerirá realizar ningún trámite ante la SE
2.5.1.   Cuotas compensatorias   Las cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda aplicarán conforme a la descripción prevista en la resoluciones preliminares o finales que se identifican en las fracciones arancelarias previstas en el Anexo 2.5.1. El pago procederá, con independencia de que se importen declarando una fracción arancelaria diversa a la señalada en las resoluciones
2.6.1.   Certificados de origen   Los números de exportador autorizado se darán a conocer en la página de internet: www.siicex.gob.mx. Para el caso de exportaciones a los Estados de la AELC y Japón, se adicionará la versión en español de la declaración de origen. No se podrá utilizar el carácter de exportador autorizado en las bananas o plátanos frescos (excluidos los plátanos de hortaliza), así como en mercancías específicas que se exporten a Japón
2.6.3.   Registros de productos elegibles Respecto a las resoluciones sobre registros de productos elegibles, se adiciona el caso de los obtenidos al amparo del Acuerdo con Perú
3.1.4.   Comprobación de exportaciones indirectas   Los titulares de programas que realicen sus operaciones con insumos nacionales o importados en forma definitiva y exporten indirectamente sus productos a través de otras empresas, pueden comprobar tales operaciones con un escrito del exportador final, que contenga el valor y volumen de lo facturado y el porcentaje que se destinó a la exportación; antes solo se le otorgaba este beneficio a las empresas ALTEX
3.2.1. antes 3.2.2. Operaciones IMMEX   A efecto de dar mayor claridad al alcance de los procesos realizados por las empresas IMMEX, se definen los conceptos: desensamble, recuperación de materiales, reacondicionamiento y remanufactura
3.2.3. (antes 3.2.25.) y 3.2.5. (antes 3.2.27.)   Beneficiarios de la fracción 9806.00.08   También podrán acogerse al beneficio de la fracción arancelaria 9806.00.08 las empresas IMMEX:
  • de los sectores aeroespacial, del transporte, así como aquéllas dedicadas a actividades relacionadas con bienes de la industria médica y equipo médico si cuentan con autorización de la SE, por ser sectores en crecimiento,
  • ubicadas en la franja y región fronteriza norte para realizar las actividades de selección de prendas de vestir, incluyendo ropa de casa, cinturones, calzado y tocados
3.2.8. (antes 3.2.3.) Submanufactura IMMEX La operación de submanufactura no comprenderá la complementación de la capacidad de servicios para realizar los de exportación que la empresa no realice
3.2.16. (antes 3.2.11.)   Resolución de programa IMMEX   La resolución en que la SE emita la autorización de un Programa IMMEX, también contendrá, en su caso, no solo las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios, sino también la razón social y el RFC de la empresa IMMEX a la que se prestará el servicio en territorio nacional
3.2.21. (antes 3.2.18.)   Modificación domicilios IMMEX   Ya no se presentará el aviso de modificación de domicilios IMMEX, a través del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX), por lo que ahora solo se exhibirá el formato SE-03-076-G "Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)", modalidad "Cambio, alta o baja de domicilio fiscal y plantas", a dicho trámite se adjuntará, cuando así corresponda, copia del acuse de actualización del RFC, emitido por la Administración Local de Servicios al Contribuyente
3.2.22. (antes 3.2.19.)   Presentación de información para fines estadísticos a INEGI La información mensual referida a unidades económicas objeto del Programa IMMEX se presentará al INEGI, a través del sitio de Internet http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/captacion_informacion/captacion.asp?s=inegi&c=1769# o documentalmente en las Coordinaciones Estatales del INEGI
3.3.1. y 3.3.9.   Autorización de mercancías IMMEX   El reporte del contador público registrado para: obtener la autorización o ampliación del Programa IMMEX; importar azúcar y derivados, así como acero y sus productos, listado en los Anexos I BIS y I TER del Decreto IMMEX, no podrá tener una fecha de emisión mayor a tres meses al momento de su presentación
3.3.2.   Resolución de ampliación de producto sensible a importar La resolución en que la SE emita la autorización de ampliación de producto sensible para importar bajo el Programa IMMEX, también contendrá el valor en la unidad de medida de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) que se podrá importar
3.3.8.   Cantidad a importar temporalmente por empresas del sector textil-confección Respecto a la cantidad que pueden importar temporalmente las empresas del citado sector, se incorpora el concepto de reinicio de operaciones. Esto aplica a las mercancías textiles y del vestido comprendidas en el Anexo III del Decreto IMMEX
3.4.4. (antes 3.4.5.) y 3.4.5. (antes 3.4.6.)   Operaciones de manufactura PROSEC   La manufactura de mercancías PROSEC también comprenderá a las operaciones:
  • de reacondiconamiento
  • realizadas por las empresas IMMEX en la modalidad de terciarización, siempre que sea productora

Asimismo, se definen los conceptos de reacondiconamiento, desensamble, recuperación de materiales, o la remanufactura que integran la manufactura

3.4.9. (antes 3.4.10.)   PROSEC a productoras de vehículos   Las compañías con registro de empresa productora de vehículos ligeros podrán obtener un programa PROSEC, previa solicitud. Anteriormente no presentaban la solicitud y se les entregaba simultáneamente el PROSEC con el registro de empresa productora
3.4.10. (antes 3.4.11.) Resolución PROSEC   El oficio resolutivo de autorización o ampliación de PROSEC que emita la SE también será firmado por cualquier funcionario que esté facultado, de conformidad con el RISE
3.4.11. (antes 3.4.12.)   Facultades a servidores públicos en trámites PROSEC   Se faculta a los servidores públicos adscritos a las Representaciones Federales señalados en el RISE para resolver sobre la autorización, modificación, cancelación y, en su caso, otorgar la inscripción para operar bajo un PROSEC, así como aplicar las disposiciones de carácter general en la materia, en el ámbito de competencia de la SE. Éstos podrán firmar las resoluciones y demás documentos inherentes a las atribuciones y facultades delegadas
3.6.1. (antes 3.3.13. y 3.5.2.) ALTEX y ECEX   Al eliminar los Capítulos relativos a ALTEX y ECEX se crea el 3.6. y se recorre la numeración de los mismos. Se mantienen las disposiciones para las empresas autorizadas hasta el 24 de diciembre de 2010, fecha en que se abrogaron los Decretos que las regulaban
3.7.1. (antes 3.8.1.)   Mercancías que no requieren retornarse en el mismo estado de su exportación temporal   Derivado de la expedición de la "Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", se actualizan algunas fracciones arancelarias que identifican las mercancías por las que las que no se está obligado a retornarlas en el mismo estado en que se exportaron temporalmente, siendo éstas las siguientes: 1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.13.01, 1701.14.01, 1701.14.02, 1701.14.03, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1806.10.01 y 2106.90.05
5.3.1. (antes 6.3.1.)   Requisitos de los trámites mediante Ventanilla Digital   Entre los cambios destacan:
  • permisos previos:
  • el gas LP a granel sujeto a permisos previos de importación está identificado en las fracciones arancelarias 2711.12.01, 2711.13.01, 2711.19.01, 2711.19.03 y 2711.19.99
  • para exportar los productos petrolíferos comprendidos en las fracciones arancelarias 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.08, 2710.19.99, 2711.12.01, 2711.13.01 y 2711.19.01, se requiere presentar digitalizado el análisis físico-químico del producto
  • aviso automático de exportación de tomate fresco:
  •  será nuevo requisito, anexar a la solicitud los siguientes documentos digitalizados:
  • Aviso de Adhesión al Programa de Inducción de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA's) y Buenas Prácticas de Manejo (BPM's) en unidades de producción y/o empaque de tomate en fresco, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Aviso de Adhesión), en caso de ser productor de la mercancía a exportar; de lo contrario, el contrato de compraventa celebrado con el productor al cual se emite tal Aviso de Adhesión
  • el que acredite el uso de la marca
  • cupos:
  • la transferencia de cupos de importación o exportación obtenidos a través de licitación pública, se hará conforme a las bases de la licitación respectiva; para tal efecto, se presentará la solicitud en la Representación federal competente, o a través de la Ventanilla Digital, adjuntando el certificado de cupo a cancelar y la declaración bajo protesta con el saldo del mismo
  • IMMEX:
  • solicitud de un programa nuevo, con independencia de la modalidad, ya no tendrán que adjuntar digitalizados:
  • el escrito con la descripción del proceso productivo o tipo de servicios, según se trate
  • contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación
  • tratándose de insumos, partes y componentes (art. 4, fracc. I, Decreto IMMEX), escrito en el que se proporcione la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de la capacidad efectivamente  utilizada
  • copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde se llevará a cabo la operación del Programa
  • solicitud de cancelación programa, no será necesario adjuntar ningún documento, pues la cancelación es inmediata
5.7.1. (antes 6.7.1.)   Plazos de las resoluciones de trámites ante la Ventanilla Digital  
  • Permisos previos de importación, en el caso de:
  • Regla 8a., bajo el régimen temporal, de manera inmediata
  • vehículos, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, excepto cuando se trate de aquéllos para desmantelar, en cuyo caso la resolución será inmediata
  • aviso de exportación tomate fresco, inmediata
  • certificado de cupo:
  • exportación de asignación directa, en la modalidad primero en tiempo primero en derecho, cinco días hábiles, siguientes a la fecha de solicitud
  • importación de asignación directa, dos días hábiles, siguientes a su solicitud
  • exportación de asignación directa, cinco días hábiles, siguientes a la solicitud
  • transferencia de cupo de importación o exportación obtenido a través de licitación pública, cinco días hábiles
  • PROSEC:
  • ampliación del programa, 10 días hábiles
  • solicitudes de cancelación, de manera inmediata
  • Draw back:
  • solicitudes de cancelación, de manera inmediata
  • IMMEX:
  • solicitudes de cancelación, de manera inmediata

Reglas derogadas

Regla   Contenido  
1.4.3.   La información adicional inherente a los Programas IMMEX de los sectores textil y confección que sería puesta a disposición del público, la cual consistía en la relativa a la modalidad del programa; número de trabajadores; proyección del valor de las exportaciones en los seis meses posteriores al inicio de operaciones; así como el nombre, denominación o razón social de las empresas submanufactureras y número de trabajadores que laboraban en cada una de ellas
2.2.7., 2.2.13., 3.2.1., 3.4.1. y 3.7.1.   La forma de consultar la información de los trámites y formatos para obtener: Permisos previos, avisos automáticos, así como los programas IMMEX, PROSEC y Draw back; esto es, estarían disponibles en las Representaciones Federales de la SE, en la página de Internet de la COFEMER y en el Anexo respectivo del instrumento. Ahora, tales precisiones se hacen en los mismos Anexos
2.3.5. Mantenía vigentes las Constancias de Registro de 2008 para 2009
2.3.9.   Procedimiento para obtener a través de la ventanilla de atención al público de la Representación federal de la SE, la asignación de cupo y expedición del certificado de cupo
2.4.3. Exención del cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en las importaciones de mercancías requeridas en emergencias sanitarias
2.5.3.   Llenado del certificado de origen por un tercero propietario de la mercancía, distinto al productor o exportador de la mercancía ubicado en el país de origen
2.6.5.   Recepción de solicitudes vía Internet del registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen, con RUPA o CAESIT
2.6.6. y 2.6.9.   Las modalidades de los registros de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del certificado de circulación EUR.1 para la UE y para la AELC inscritos en el RFTS
3.1.3.   La facilidad comprobar las exportaciones indirectas de insumos nacionales o nacionalizados por empresas ALTEX con un escrito del exportador final
3.2.12. Aclaraba que un Programa IMMEX estaría vigente hasta en tanto la SE lo cancelara por alguna de las causales aplicables
5.1.1. y 5.1.2. Las regulaciones y mecanismos para las medidas de transición, las cuales resultaban innecesarias por haber terminado su vigencia

Otras disposiciones

Título Contenido
Vigencia La Resolución entró en vigor el 1o de enero de 2013, excepto los casos establecidos al efecto (art. primero transitorio)
Permisos previos expedidos antes del 1o de julio de 2012   Los permisos previos expedidos con anterioridad al 1o de julio de 2012, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, observando la correspondencia entre las fracciones arancelarias, conforme a las Tablas de Correlación entre la TIGIE 2007 y la TIGIE 2012 publicadas mediante "Acuerdo dado a conocer en el DOF del 29 de junio de 2012, entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 30 de junio de 2012 y las vigentes a partir del 1o de julio de 2012" (art. quinto transitorio)
Avisos automáticos   En tanto sea liberado el trámite de avisos automáticos en la Ventanilla Digital, los avisos autorizados serán las solicitudes debidamente selladas y foliadas por la oficina receptora, debiéndose anexar al pedimento de exportación (art. séptimo transitorio)
NOM comercial en la importación de huevo para consumo humano   No se estará obligado a cumplir con las especificaciones generales de etiquetado comercial referido en el al Capítulo cuarto de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ni indicar la fecha de caducidad (dispuesto en el numeral 3, fracc. VIII, Anexo 2.4.1.) en la importación del huevo para consumo humano, clasificado en la fracción arancelaria 0407.21.01, hasta en tanto cesen los efectos de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3. El cese de los efectos se dará a conocer a través de un aviso que para tal efecto publique la SE en el DOF (art. sexto transitorio)
Anexos   Para la aplicación de las reglas se publican los siguientes Anexos:
  • 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE
  • 2.2.2. Criterios y requisitos para otorgar permisos previos
  • 2.2.17. Reporte de contador público para el caso de neumáticos para recauchutar (Anexo nuevo)
  • 2.4.1. Fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida
  • 2.5.1. Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la TIGIE, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias
  • 2.2.13. Lista de participantes en el SCPK (Antes, Anexo 2.2.15.). El listado será modificado en la medida en la que la Presidencia del SCPK notifique por los conductos oficiales correspondientes la admisió o exclusión de Participantes. Para tal efecto, la SE publicará en el DOF un aviso para informar sobre la modificación correspondiente (art. tercero transitorio)
  • 2.2.14. Formato oficial del Certificado del Proceso Kimberley (antes Anexo 2.2.16.)
  • 3.3.1. Cuestionario de indicadores para empresas IMMEX que utilizan azúcar como insumo
  • 3.2.9. Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del programa IMMEX (antes Anexo 3.2.4.)
  • 3.2.12. Sectores productivos a los que deberán pertenecer las empresas solicitantes del programa IMMEX (antes Anexo 3.2.8.)