Suspensión de padrón por omitir retornos

El que proceda la suspensión del Padrón estará condicionado a los resultados de la revisión que obtenga la autoridad

En 2010 hubo un incendio en el que se quemaron todos los materiales que se encontraban en las bodegas de la corporación, sin quedar residuo alguno, entre ellos se encontraban los importados temporalmente. Este hecho fue asentado únicamente en un acta levantada ante el Ministerio Público, pues no tenemos ningún otro documento, ni presentamos aviso alguno a las autoridades aduaneras.

Actualmente éstas, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, están revisando nuestras operaciones de comercio exterior, y nos exigen presentar los pedimentos de retorno, con los que no se cuenta por lo anteriormente expuesto- La autoridad advierte que de no hacerlo seremos suspendidos del Padrón de Importadores. En cuanto a la suspensión ¿es procedente?

De conformidad con la regla 1.3.3., fracción XXII de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2012, la autoridad está facultada para suspender el Padrón de Importadores a las empresas IMMEX que no retornen al extranjero las mercancías importadas temporalmente, si se determina que no se llevó a cabo el retorno de al menos el 90% de las mercancías declaradas en la documentación aduanera.

En este sentido, el que proceda la suspensión del Padrón estará condicionado a los resultados de la revisión que obtenga la autoridad, con independencia de las sanciones que correspondan por esa irregularidad.

En otro orden de ideas, debe saber que por las mercancías importadas temporalmente que hubieran sufrido un accidente, se podrá solicitar la autorización, ya sea para destruir o cambiar de régimen los restos que de ellas hubieran quedado, o para considerarlas destruidas si no quedó nada de éstas (regla  4.2.16., RCGCE 2012).

Al no haber tomado la alternativa referida, y en el entendido de que cuenta con el acta levantada ante el Ministerio Público sobre el siniestro, en apego al artículo 2o, fracción XIII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, podría corregir su situación fiscal y aduanera aun cuando la autoridad hubiera iniciado sus facultades de comprobación, esto es solicitar “extemporáneamente” la autorización en la que se les dé a los restos inexistentes la naturaleza de destruidos, y con ese documento acreditar la situación por la cual no se cuenta con los pedimentos de retorno solicitados por la autoridad.