Cuota compensatoria ¿Por fracción arancelaria?

No, para pagar esta cuota la descripción del producto debe estar contenida en las resoluciones de la Secretaría de Economía

El nuevo agente aduanal contratado señala que la mercancía a importar está sujeta al pago de cuotas compensatorias, con lo que no estamos de acuerdo, pues el anterior había confirmado lo contrario por estar clasificada en una fracción arancelaria distinta a la que sí se ubica en ese supuesto. ¿Cuál es su apreciación sobre este criterio?

Las cuotas compensatorias se aplican a las mercancías introducidas al país en condiciones de prácticas desleales al comercio internacional (discriminación de precios o de subvención), son establecidas por la Secretaría de Economía (SE), previa investigación acorde al procedimiento administrativo previsto en la materia, no así por las fracciones arancelarias en las que se clasifican (art. 28, Ley de Comercio Exterior).

Luego, previo inicio de los procedimientos de investigación, las resoluciones preliminares o finales que emita la SE determinarán la cuota compensatoria (provisional o definitiva) a pagarse en la importación del producto, y se hará alusión a la fracción arancelaria por la que ingresan al país.

Por lo anterior, si la descripción del producto está descrita en las indicadas resoluciones, entonces procede el pago de la cuota compensatoria, aun cuando el importador clasificara erróneamente el producto en una fracción arancelaria distinta a la señalada en las mismas (criterio corroborado en la regla 2.5.1. de las Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior de la SE, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012).