Cumplimiento de NOM’s en domicilio

Sí, para cumplir con lo establecido en las NOM’s la verificación del etiquetado se puede hacer en el domicilio del importador

El agente aduanal indica que los artículos electrónicos y eléctricos extranjeros, que pretendemos importar, están sujetos a la “NOM-024-SCFI-1998, Información Comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos”, por ende, estamos obligados al cumplimiento del etiquetado comercial según lo dispuesto en la misma antes de su introducción al país.

Al respecto, una persona comenta que, ya importadas, podemos etiquetarlas en nuestro domicilio y que sea una unidad de verificación autorizada quien acredite la observancia de la NOM. ¿Cuáles son los requisitos para adoptar esa alternativa?

Ciertamente se podrá dar cumplimiento a las NOM’s de información comercial en territorio nacional, siempre que se trasladen las mercancías a un domicilio particular, en donde una unidad de verificación, aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), realice, ya sea la verificación, o la recolección de muestras para su posterior verificación en materia de veracidad de la información comercial.

Los requisitos para adoptar tal alternativa son:

  • estar inscritos en el Padrón de Importadores con una antigüedad no menor a dos años
  • haber importado mercancías con un valor equivalente en moneda nacional a 100,000 dólares americanos, en una o varias operaciones, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se pretenda ejercer esta opción
  • cumplir con lo dispuesto en la NOM en el país, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha en que se concluya el despacho aduanero. Aplicarán 40 días naturales si la mercancía a etiquetar requiere más de 10,000 etiquetas
  • anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que se dé a conocer al efecto

anexar al pedimento de importación:

  • declaración escrita bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías importadas se trasladarán a un domicilio particular, en donde se practicará la verificación por conducto de una unidad de verificación acreditada y aprobada
  • copia del contrato para la prestación del servicio, celebrado entre dicha unidad, y el importador o el responsable de la importación
  • el original de la solicitud de servicio de verificación expedida por la unidad aprobada, en el que se señale la denominación y la clave de acreditación de la misma, la fecha programada para la verificación, así como el domicilio en donde se llevará a cabo (art. 6o, Anexo 2.4.1. del Acuerdo de NOM´s, de las Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior de la SE, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

El beneficio no aplicará en el caso de las bebidas alcohólicas identificadas en la fracción arancelaria 2203.00.01 (art. 6, fracc. IV del mismo ordenamiento).