Aproveche el PROSEC

Si requiere importar con arancel preferencial mercancías para fabricar productos que destinará a territorio nacional, entonces recurra al PROSEC

Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento de proveeduría operado por la Secretaría de Economía (SE), que permite importar con arancel ad-valorem preferencial, menor a la tasa general del impuesto general de importación (IGI), diversos bienes (insumos y maquinaria) para ser utilizados en la fabricación de productos específicos, independientemente de que sean destinados para abastecer mercado externo o interno.
Dicho beneficio se encuentra regulado en el Decreto por el que se establecen los PROSEC (Decreto PROSEC), publicado en el DOF del 2 de agosto de 2002.

Requisitos
Únicamente podrán ser objeto de inscripción las personas morales productoras, que:

  • exclusivamente:
  • fabriquen las mercancías identificadas en el artículo 4o del Decreto PROSEC
  • importen los bienes mencionados en el artículo 5o del propio Decreto
  • estén al corriente de sus obligaciones fiscales, y no se encuentren sujetas al procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal

Sectores a quienes aplica
Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupadas por sectores de las siguientes industrias: eléctrica; electrónica; del mueble; del juguete, de juegos de recreo y artículos deportivos; del calzado; minera y metalúrgica; de bienes de capital; fotográfica; de maquinaria agrícola; química; de manufacturas del caucho y plástico; siderúrgica; de productos farmoquímicos, medicamentos y equipo médico; del transporte, excepto el sector de la industria automotriz; del papel y cartón; de la madera; del cuero y pieles; automotriz y de autopartes; textil y de la confección; de chocolates, dulces y similares; del café; y alimentaria.

Vigencia
La vigencia de los programas será anual, y se renovará automáticamente, una vez presentado el reporte anual de las operaciones realizadas al amparo del mismo, lo cual debe hacerse electrónicamente antes del último día hábil de mayo de cada año.
Al tratarse de un programa que ampara mercancías importadas bajo el régimen definitivo, éstas podrán permanecer en el país de manera indefinida.

Autoridad encargada del trámite
La SE, a través de la Dirección General de Comercio Exterior, expedirá la autorización de un PROSEC.

El trámite podrá presentarse a través de:

  • Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (Ventanilla Única), para ello se requiere ser usuario de la misma
  • en ventanilla de atención al público en las Representaciones Federales de la SE (reglas 1.3.7. y 5.1.1. de las Reglas y Criterios  de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la SE, publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Cancelación
Procederá cuando se esté en alguno de los siguientes supuestos:

  • incumplimiento de:
  • las condiciones del:
  • Decreto PROSEC o demás normas que de él deriven
  • otorgamiento de la inscripción o de los términos establecidos para el programa de que se trate
  • las obligaciones fiscales, entre ellas:
  • omitir la presentación de tres o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal del impuesto sobre la renta, o pagos definitivos del impuesto al valor agregado
  • cambiar de domicilio fiscal sin presentar los avisos correspondientes a la autoridad hacendaria
  • si se destinan las mercancías a propósitos diferentes

Consideraciones
En el caso de que los productos a importar o fabricar no se encuentren integrados en el Decreto PROSEC, podría solicitarse a la SE la incorporación de dichas mercancías en una próxima actualización del Decreto.
Los PROSEC también pueden utilizarse por las empresas con Programa para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), como opción de tasa arancelaria aplicable para: determinar el IGI en las mercancías importadas temporalmente bajo el programa de diferimiento de aranceles, o pagarlo, tratándose de maquinaria y equipo (regla 1.6.10. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012).