Factura en extracción para retorno

No, sólo es necesario declarar el valor de la mercancía en el pedimento

A finales de 2012 introdujimos a depósito fiscal mercancía propiedad de un extranjero, cuya compra se formalizaría hasta que contactáramos con los clientes y se concretara la venta, sin embargo, desafortunadamente la sociedad está en liquidación y la regresaremos.

Para la elaboración del pedimento de extracción para su retorno al extranjero, el agente aduanal está solicitando una factura, pero en el entendido de que no es de nuestra propiedad, no podemos expedir comprobantes fiscales por ella ¿Cómo puede entonces cumplirse el requisito de comprobar su valor?

No existe una disposición que imponga para la extracción de mercancía para su retorno al extranjero el deber de entregar una factura, pero sí es necesario declarar el valor de la mercancía en el pedimento, por lo que podrá cumplir con ese requisito con cualquier documento que exprese el valor comercial de los bienes al momento de salir de territorio nacional (remisión, carta factura, etc.), acotando lo anterior en el campo de observaciones del pedimento.