Benéficos criterios del SAT

La autoridad da un voto de confianza a los importadores por declaraciones de valores inexactos realizadas por el agente aduanal

El 19 de diciembre de 2012 el SAT liberó la Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de comercio exterior y aduanal 2011-2012, los cuales sustituyen a los de 2010 (oficio 600-05-03-2012-72572).

Respecto a los anteriores, se integran dos nuevos criterios y los demás se mantienen vigentes.

Nuevos

Los criterios nuevos versan sobre el cierre de pedimentos consolidados y datos inexactos en el pedimento: 

Periodo para el cierre de pedimentos consolidados con cambios de régimen realizados por las empresas con Programa para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)

Las empresas con Programa IMMEX que realicen operaciones con pedimentos consolidados, podrán exhibir dentro de la misma semana o mes en que se presente el pedimento de importación temporal consolidado, el pedimento de cambio de régimen, que corresponda a las mercancías que hubieran entregado a otras empresas durante la semana o mes inmediato anterior, según se trate (criterio 1/2012/LA).

Comentario

El criterio confirma la facilidad prevista en la regla 4.3.23. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012, al prever que tratándose de transferencias con pedimentos consolidados, quien recibe las mercancías podrá gestionar dentro de la misma semana o mes en que se tramite el pedimento de importación temporal consolidado, el de cambio de régimen de las mercancías entregadas o enajenadas a una tercera empresa durante la semana o mes inmediato anterior, según se trate.

Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos.

Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a) de la Ley Aduanera, en los casos de subvaluación de mercancías, será causal de cancelación de la patente del agente aduanal, si declara datos inexactos en el pedimento, o factura en el caso de pedimentos consolidados, es decir, cuando transmita electrónicamente o se declare en el pedimento datos distintos a aquéllos que en cumplimiento a las obligaciones previstas en la propia Ley le fueron proporcionados por el importador o exportador (criterio 12/2012/LA).

Comentario

Resulta acertada la postura de la autoridad, dado que en múltiples ocasiones las mercancías suelen adquirirse a precios inferiores a los considerados en el mercado, lo cual está debidamente justificado por el contribuyente (compras de mercancías descontinuadas, obtención de descuentos por volumen, etc.), y aún así se han dado casos en los que el agente aduanal, con la intención de no tener problemas en el despacho aduanero por una supuesta subvaluación, excluye el valor manifestado por el importador y declara otro distinto, situación respecto de la cual el contribuyente suele darse cuenta al recibir la copia de su pedimento.

Ratificados

Criterios que se mantiene vigentes, los cuales cambian de numeración, mas no de fondo: 

Nombre y número actual 
2/2012/LIVA. Mercancías importadas conforme a la Regla 8ª de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para efectos del pago del impuesto al valor agregado
3/2012/LA. Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley Aduanera, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva
4/2012/LA. Vehículos de procedencia extranjera. No acreditación de legal estancia y tenencia en territorio nacional, armados con autopartes importadas definitivamente
5/2012/LA. Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
6/2012/LA. Pruebas que demuestran la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado
7/2012/LA. Improcedencia de la sustitución de mercancías que han pasado a propiedad del fisco federal y se encuentran en depositaría
8/2012/RLA. Autorización para menaje de casa en términos del segundo párrafo del artículo 91 del Reglamento de la Ley Aduanera
9/2012/LA. Cuándo se considera que se desvirtúan los propósitos que motivaron el beneficio al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal
10/2012/LA. No se necesita autorización para el retorno de mercancía exportada definitivamente
11/2012/LA. Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente: al amparo de un Programa para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX); para retornar al extranjero en el mismo estado y las importadas temporalmente mediante pedimento consolidado
13/2012/LA. Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera
14/2012/LA. La zona económica exclusiva forma parte del territorio nacional
15/2012/CFF. No existe pago espontáneo, cuando se presente la rectificación al pedimento y se haya notificado a una de las partes el inicio de facultades de comprobación
16/2012/LA. Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesita autorización expresa para importarlos temporalmente
17/2012/LA. Automóviles, tractocamiones y otros vehículos de carga similares importados temporalmente cuyo plazo de retorno al extranjero ha vencido
18/2012/LA. De una sola orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos
19/2012/LA. Contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), no procede su utilización para transportar mercancías ajenas a su programa
20/2012/LA. Interpretación del artículo 185, fracción II, segundo párrafo de la Ley Aduanera
21/2012/LA. Las mermas no se encuentran condicionadas a la destrucción de los desperdicios
22/2012/LIVA. Retención y pago del impuesto al valor agregado por ventas en depósito fiscal cuando el enajenante es residente en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país, a un residente en territorio nacional
23/2012/LA. Cómo se debe establecer la base gravable del impuesto al valor agregado en caso de mercancía que se extrae de depósito fiscal para importarse de manera definitiva
24/2012/LA. Mercancías perecederas o de fácil descomposición para efectos de la Regla 1.3.5. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente
25/2012/LIVA. Retención del impuesto al valor agregado en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del impuesto relativo
26/2012/LA. No procederá la autorización a que se refiere la Regla 4.3.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente, respecto de la mercancía cuyo plazo de permanencia en el país se haya vencido
27/2012/LA. La mercancía de comercio exterior, enajenada por el fisco o el Gobierno Federal a los particulares, se encuentra legalmente en el país
28/2012/LA. Al reexpedir mercancía, no se pagarán recargos
29/2012/LA. Actualización de las cuotas compensatorias en el supuesto previsto en el artículo 83, segundo párrafo de la Ley Aduanera
30/2012/LA. Aplicación de la tasa prevista en los Programas de Promoción Sectorial al momento de la extracción de mercancías de depósito fiscal cuando al ingresarla a dicho régimen no se contaba con la autorización correspondiente
31/2012/LA. Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte
32/2012/LA. Aplicación de preferencias arancelarias por tratados o acuerdos comerciales que México tenga en vigor, al momento de la extracción de las mercancías de depósito fiscal, cuando al ingreso no se contaba con el documento con el que se certifique el origen de las mercancías
33/2012/LA. Plazos de almacenamiento gratuito otorgado por los recintos fiscalizados
34/2012/LIVA. El Derecho de Trámite Aduanero forma parte de la base gravable del impuesto al valor agregado
35/2012/LA. Transferencia o enajenación de la propiedad de mercancías importadas temporalmente
36/2012/LA. Inicio del cómputo del plazo para efectos del artículo 103 de la Ley Aduanera
37/2012/RLA. Donación de mercancías importadas temporalmente al fisco federal en términos del artículo 147 del Reglamento de la Ley Aduanera
38/2012/RLA. No es posible actualizar las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar
39/2012/LA. Expediente debidamente integrado para efecto de emitir en el plazo de cuatro meses la resolución de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 152 y 153 de la Ley Aduanera
40/2012/LA. Valoración de los documentos de origen aun cuando los mismos sean presentados fuera del plazo de diez días previsto por los artículos 152 y 153 de la Ley Aduanera
41/2012/LA. Aplicación del artículo 83, tercer párrafo de la Ley Aduanera, tratándose de mercancías importadas con aranceles estacionales preferenciales
42/2013/RLA. Autoridades competentes para resolver las solicitudes para donar al fisco federal mercancía importada temporalmente
43/2012/LIVA. Suplementos alimenticios. No se consideran como productos destinados a la alimentación para los efectos de los artículos 2-A, fracción l, inciso b) y 25, fracción lll de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Consideración final

Conocer los criterios normativos no solo puede ser útil para saber como actuará la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, sino para corroborar los beneficios que aplican en favor del contribuyente en operaciones aduaneras.

 

  • Criterios normativos en materia de comercio exterior 2012