En múltiples ocasiones los importadores adquieren bienes en el extranjero sin conocer previamente a sus proveedores, ya sea porque estos son nuevos o simplemente debido a que los contactaron a través de intermediarios.
Esto genera el pago de créditos fiscales por la omisión de contribuciones al comercio exterior y la aplicación de sanciones, debido a que los certificados de origen emitidos por esas personas suelen contener datos incorrectos en cuanto al origen de los bienes, con lo que la preferencia arancelaria les es rechazada.
Por ello, si por alguna razón se duda de la veracidad de la información contenida en el certificado de origen que se presenta en el despacho de las mercancías, y se teme ser sancionado porque se solicitó una preferencia arancelaria para la importación de la mercancía, es necesario pedir al agente aduanal la rectificación del pedimento y pagar las contribuciones omitidas, éstas deberán estar actualizadas a partir de la fecha de su introducción a territorio nacional.
Para que se valore como un acto espontáneoyno se considere una infracción, la rectificación al pedimento y el pago de los aranceles omitidos deberán efectuarse antes de que la autoridad aduanera ejerza sus facultades de comprobación respecto del origen de las mercancías, o lo verifique conforme al Tratado de Libre Comercio o acuerdo comercial suscrito por México.
La facilidad está prevista en los siguientes instrumentos jurídicos:
Instrumento | Disposición |
Acuerdo de Integración Comercial con el Perú | Art. 4.19 del Acuerdo y regla 14, fracc. V de su Resolución en Materia Aduanera (RMA) |
TLC de América del Norte (Estados unidos de América y Canadá) | 502(1) del Tratado y regla 25, fracc. V de su RMA |
TLC con Costa Rica | Art. 6-03 (1) del Tratado y regla 12, fracc. IV de su RMA |
TLC con Colombia | Art. 7-03(1) y (2) del Tratado y regla 9, fracc. IV de su RMA |
TLC con Chile | Art. 5-03(1) del Tratado y regla 23, fracc. V de su RMA |
Decisión 2/2000 con la Comunidad Europea | Anexo III de la Decisión y regla 3.1. rubro F de su RMA |
TLC con Israel | Art. 4-03 del Tratado y regla 3.1., rubro F de su RMA |
TLC del Triángulo del Norte, pero solo para Guatemala | Art. 7-03 del Tratado y regla 3.1., rubro F de su RMA |
TLC con la Asociación Europea de Libre Comercio | Art. 3 del Tratado y regla 3.1., rubro F de su RMA |
TLC con Uruguay | Art. 5-03(1) del Tratado y regla 13, fracc. IV de su RMA |
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con Japón | Art. 5-03(1) del Tratado y regla 3.1., rubro E de su RMA |
TLC Único con Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) | Art. 5.3 , párrafo 1 del Tratado y regla 10 de su RMA |
Cabe aclarar que Costa Rica y Guatemala aún no concluyen sus procedimientos internos de aprobación del TLC único México-Centroamérica, lo que se espera ocurra durante el primer semestre de 2013; mientras tanto, las disposiciones de los tratados celebrados con esas naciones anteriormente, en lo que se refiere a la facilidad mencionada, se mantienen vigentes.