Dudas sobre clasificación arancelaria

La autoridad encargada es la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica del SAT

Tenemos conocimiento de que antes de la importación se puede consultar a la autoridad sobre la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, cuando exista duda de que puede clasificarse en más de una fracción, ¿cuál es la autoridad ante quien debemos acudir?, ¿podemos gestionarla o debe ser por conducto del agente aduanal?, y ¿con cuánto tiempo de anticipación a la importación se requiere hacerla?

La autoridad encargada del trámite es la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, y pueden gestionarlo los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales (art. 47, LA y regla 1.2.6., RCGCE 2012).

Ahora bien, la legislación aduanera no prevé un plazo previo a la importación para hacer la consulta sobre la clasificación arancelaria referida, por lo que podrá realizarla en cualquier momento antes de llevar a cabo la operación.

La solicitud se ostenta en escrito libre, conteniendo la fracción arancelaria considerada como aplicable y su sustento, así como aquéllas con las que exista duda.