Verificación de origen

Sí, si no se proporciona la información solicitada la consecuencia consiste en negar el trato arancelario preferencial

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justici... -

VERIFICACIÓN DE ORIGEN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 506 (1) (a) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. CONSECUENCIAS DE NO ATENDER LOS CUESTIONARIOS ESCRITOS.- De conformidad con el artículo 506 (1) (a) del Tratado aludido y las reglas 39, 46, 47 y 48 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, para determinar si un bien que se importe al territorio de una parte, proveniente del territorio de otra parte, califica como originario, la autoridad aduanera de aquélla puede verificar el origen de ese bien a través de cuestionarios escritos dirigidos al exportador o productor del mismo, para lo cual enviará un cuestionario al exportador o productor solicitándole información relativa al origen del bien, otorgándole un plazo de treinta días para darle contestación; si ese plazo transcurre sin que el particular responda el cuestionario, la autoridad aduanera enviará un cuestionario subsecuente que incluya un aviso de intención de negar el trato arancelario preferencial, otorgando al productor o exportador otro plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la recepción del cuestionario subsecuente, y si de nueva cuenta el exportador o productor no responde, la autoridad aduanera determinará que no procede el trato arancelario preferencial. De tal manera que las disposiciones referidas establecen que ante la omisión o negativa de los productores o exportadores de proporcionar la información y documentación requerida, relativa al origen de bienes importados del territorio de una parte al territorio de otra parte, dentro de los plazos otorgados mediante cuestionarios escritos, la consecuencia consiste en negar el trato arancelario preferencial aplicado, así como considerar los bienes de que se trate, bienes no originarios, y no válidos los certificados expedidos para amparar esos bienes.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA). Séptima Época. Año II. No. 16, p. 86, VII-J-1aS-42, Jurisprudencia, Registro 7, noviembre de 2012