Importación temporal ¿por extranjeros?

Sí, siempre y cuando esos bienes sean retornados antes de seis meses

Un extranjero vendrá por tres meses a México para dar un curso de capacitación a los trabajadores de la planta, y traerá consigo una serie de instrumentales como material de apoyo que se llevará cuando regrese a su país.

Respecto a la importación de esos bienes, tenemos entendido que él puede importarlos temporalmente si fungimos como responsables solidarios del pago de las contribuciones al comercio exterior. ¿Sería posible? De ser así, ¿acaso no es solo él quien debe cubrirlos?

Efectivamente, de conformidad con la legislación aduanera está permitido a los extranjeros importar temporalmente los bienes a utilizar directamente por ellos en territorio nacional, cuando se cumplan, entre otros requisitos, los siguientes:

  • retornar los bienes en un plazo que no exceda de seis meses
  • elaborar a través del agente aduanal, el pedimento de importación temporal, el cual contendrá el nombre del residente en el extranjero y el de una persona residente nacional
  • acompañar al pedimento un escrito en donde el residente nacional asuma la responsabilidad por los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no retornar las mercancías al extranjero dentro del plazo previsto (arts. 106, fracc. II, inciso a, Ley Aduanera –LA– y 136 de su Reglamento)

En cuanto a la responsabilidad del pago de las contribuciones, si bien el extranjero será el importador directo, también es cierto que para realizar la operación se condiciona a que un tercero nacional se responsabilice del pago de los impuestos en el evento de no retornarse los bienes dentro del plazo establecido, información que deberá anotarse en el pedimento respectivo, razonamiento también sustentado en la tesis aislada VII-TASR-PE-19, con el rubro: CARÁCTER DE IMPORTADOR.- EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY ADUANERA Y 136 DE SU REGLAMENTO, LO TIENEN EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO Y EL RESIDENTE EN EL TERRITORIO NACIONAL QUE ASUME LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA IMPORTACIÓN, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año II, No. 17, página 198, Registro 69, diciembre de 2012.