Prórroga de permanencia en el extranjero

Sí, antes del vencimiento del plazo debe solicitarlo a la autoridad

Necesitamos exportar temporalmente unos moldes a Holanda, y aun cuando el agente aduanal señala que solo pueden permanecer seis meses en el extranjero, prorrogables por un plazo similar, previa rectificación del pedimento, ese tiempo no es suficiente para nuestros objetivos, al requerirse más de un año para retornarlos.

¿Se puede solicitar un plazo adicional?

Sí puede obtener un plazo de retorno mayor al establecido en el artículo 116 de la LA. Para ello se presentará con anterioridad a su vencimiento, la solicitud por escrito ante la Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, o la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda.

A la solicitud se anexará copia del:

  • pedimento de exportación temporal
  • pedimento de rectificación cuando se hubiere optado por ampliar el plazo
  • contrato de prestación de servicios, en su caso, que motiven la permanencia de las mercancías nacionales por un plazo mayor al previsto (regla 4.4.3., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2012)