Hoja de cálculo ¿se entrega al agente aduanal?

Sí, cuando la autoridad lo requiera es obligatorio entregarla conteniendo el valor de aduana de las mercancías importadas

Desde hace cinco años se están realizando operaciones de comercio exterior con el mismo agente aduanal, y hasta el día de hoy envió una hoja de cálculo, y pide que sea firmada por el representante legal de la compañía y regresada a la brevedad; esta situación nos desconcierta, pues nunca había solicitado ese documento.

De existir obligación de entregársela ¿para qué serviría?

La hoja de cálculo es el documento que contiene los elementos a considerar para fijar el valor en aduana de las mercancías de importación, y únicamente se está obligado a presentarla a la autoridad cuando la requiera en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

No obstante que no es una obligación entregarla al agente aduanal, al ser determinado el valor en aduana con base en la manifestación de valor que sí debe otorgarle, en la práctica tal prestador de servicios del despacho aduanero la está requiriendo a sus clientes con el objeto de conservarla en sus archivos, no así para determinar el referido valor (art. 59, fracc. III, LA, y regla 1.5.1., RCGCE 2012).

Sea cual sea su decisión, o sea entregarla o no, se recomienda elaborarlas a la par de la manifestación de valor y conservarlas, toda vez que de esta forma disminuirá el trabajo administrativo que implicaría elaborar en pocos días las hojas de cálculo comprendidas en el posible periodo requerido, el cual suele abarcar hasta cinco ejercicios.

Las hojas de cálculo se llenan a través del formato oficial “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación”, publicado en el DOF del 6 de septiembre de 2012, de libre reproducción.