Pago de contribuciones ¿solo con PECA?

Sólo de manera optativa puede recurrir a este sistema

El agente aduanal nos informa que a partir de marzo únicamente se pagarán las contribuciones al comercio exterior y el impuesto al valor agregado a través del Servicio de Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), lo cual nos inquieta, ya que siempre se hacía a través de su cuenta bancaria y posteriormente se las reembolsábamos junto con los gastos generados por la operación; podrían decirnos ¿a partir de cuándo estamos obligados a cubrirlos de esa manera?

Desde 2003 a la fecha la legislación aduanera sigue previendo que las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagan con cheque personal de la cuenta de los importadores o exportadores, del agente aduanal, o en su caso, de la sociedad creada para facilitar la prestación de sus servicios, que puede realizarse optativamente, por:

  • ventanilla (módulos bancarios, sucursales bancarias habilitadas o autorizadas)
  • de forma electrónica, a través del PECA (arts. 83, LA, y 28, LIVA, y regla 1.6.2., RCGCE 2012)

Como puede observarse, el pago de contribuciones puede seguirse realizando por ambos conductos, según se elija; pero, el uso del PECA suele ser el medio de entero de contribuciones de comercio exterior idóneo, al ser tomado su monto directamente de la cuenta bancaria del importador o exportador, lo cual le dará a la empresa mayor control de los pagos efectuados por dichos conceptos.