Exportación temporal de IMMEX

Sí a través de la figura de exportación temporal

Uno de los equipos importados temporalmente con el Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) tiene fallas mecánicas y debe regresarse al extranjero para su reparación y mantenimiento.

¿Es forzoso retornarlo al extranjero y una vez reparado, nuevamente importarlo temporalmente?

Independientemente de que las mercancías importadas temporalmente por una empresa IMMEX deben salir del país con un pedimento de retorno (clave RT), se cuenta con la facilidad de retornar los equipos completos, sus partes o componentes para su reparación en el extranjero o incluso su sustitución, a través del régimen de exportación temporal en términos del primer párrafo del artículo 117 de la LA (art. 108, LA, y Regla 4.3.8., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2012).

Ahora bien, al no tramitar el pedimento de retorno obligado, sino someterlas a dicho régimen, es necesario tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  • las mercancías podrán permanecer en el extranjero hasta dos años, prorrogables en un plazo similar mediante rectificación al pedimento
  • al retorno se pagará el impuesto general de importación correspondiente al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su reparación, de conformidad con la clasificación arancelaría de la mercancía retornada
  • una vez que la mercancía ingrese al país, se mantendrá bajo el régimen de importación temporal con el que entró inicialmente