Equipo como refacción ¿con estancia legal?

Sí, luego de pagar sus contribuciones al comercio exterior usted puede disponer del bien como mejor le convenga

La corporación cambiará del régimen temporal a definitivo tres de los equipos importados temporalmente desde hace más de 10 años, al amparo del anterior Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), ahora llamado Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).

Una vez nacionalizados ¿podríamos desmantelarlos para utilizar las piezas como refacciones para los otros que aún mantenemos operando en los procesos productivos? De ser así ¿cómo acreditaríamos su legal estancia y tenencia?

La legislación aduanera permite cambiar de régimen los activos fijos importados temporalmente, previo pago de las contribuciones al comercio exterior y demás aplicables, así como las cuotas compensatorias, en su caso; por lo tanto, una vez nacionalizados, es decir, importados definitivamente, los bienes están libres de todo gravamen y obligaciones inherentes al régimen temporal, consecuentemente la empresa estaría en todo el derecho de hacer con ellos lo que le convenga, entre otros propósitos desmantelarlos para usarlos como refacciones de otros equipos (arts. 108 y 109, Ley Aduanera).

Para estos efectos, es menester asentar en el pedimento respectivo de cambio de régimen, en el campo de observaciones, la descripción del equipo y de todos sus componentes y características, registrándolo contablemente haciendo el desglose del equipo.

Asimismo, y como un medio adicional de prueba que pueda exhibirse en un recurso o juicio, para el evento de una controversia, podría acudir con un notario para que diera fe del desmantelamiento de los equipos y del inventario de las piezas resultantes, en donde quedaran registrados los datos de las facturas de compra de los equipos y los pedimentos con los que ingresaron al país, así como del correspondiente al cambio de régimen, y conservar estos últimos documentos junto con el acta notariada para acreditar la tenencia y procedencia de los inventarios de tales refacciones.