Valor en aduana en transferencia

Para la determinación del IGI en la transferencia de mercancías entre empresas IMMEX se considerará el valor en aduana declarado en el pedimento de importación inicial

La filial en el extranjero informa que está por vencer el contrato de maquila celebrado con una empresa IMMEX, y venderá los activos fijos de su propiedad, que mantiene la misma en importación temporal desde el 2000.

Los bienes, aunque obsoletos, pueden ser de utilidad en los procesos productivos y estamos interesados en ellos; de concretarse la compraventa, y en el entendido de que también contamos con una autorización IMMEX, al efectuarse la transferencia con pedimentos por operaciones virtuales ¿cuál sería el valor en aduana que se determinaría en el pedimento?

Para la determinación del impuesto general de importación en la transferencia de mercancías entre empresas con programas IMMEX, se considerará el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal inicial, es decir, el de la empresa que transfiere los bienes, pudiendo tomar en cuenta el valor depreciado del bien en términos de la regla 1.6.9. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012.

Cabe aclarar que en la transferencia de bienes IMMEX, los pedimentos de retorno virtual a nombre de la empresa de quien efectúa la transferencia y de importación temporal virtual de quien los recibe se tramitan en la misma fecha, siendo en este último en el cual se determina el valor en aduana referido.